Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900237
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019

LEXTA20191017-017 - Dalia Lopez Villanueva v. Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL XI

DALIA LÓPEZ VILLANUEVA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201900237
Revisión Judicial procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Apelación Número: 2013 PPSE 00008 Sobre: Maltrato Institucional con Fundamento

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2019.

Comparece a este foro apelativo intermedio, mediante recurso de revisión judicial, la señora Dalia M. López Villanueva (en adelante Recurrente o señora López Villanueva). Solicita la revocación de una Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (en adelante Departamento) que confirmó una determinación dictada por la Administración de Familia y Niños (en adelante Administración).

El Departamento ha comparecido a oponerse al recurso. Luego de evaluar los escritos de las partes, procedemos a adjudicar el asunto traído ante nuestra atención.

I.

La señora López Villanueva lleva cerca de 13 años trabajando como maestra de salón hogar en la escuela Juan Lino Santiago de Aguada. El 1 de marzo de 2013, la Unidad de Maltrato Institucional de Niños (en adelante Unidad de Maltrato), de la Administración, oficina regional de Aguadilla, recibió dos referidos por alegado maltrato institucional relacionado a presuntos actos incurridos por esta.

En el primer referido, con el alfanumérico R11-12-49402, se expuso lo siguiente:

Informante refiere situación de maltrato institucional hacia menor de 7 años por parte de la maestra de salón hogar y la maestra de Educación Especial. Indica que la maestra de Educación Especial no le ofrece las ayudas que el menor necesita por sus condiciones. No le ofrece la ayuda cuando el niño toma los exámenes y no le corrige las libretas.

Menciona que constantemente cuestiona el diagnóstico de déficit de atención del menor. Les solicita insistentemente a los padres del niño, que le ofrezcan las recomendaciones del psiquiatra. El menor verbalizó que la maestra “no me ayuda y ayuda a los demás nenes”. “No me quiere explicar las cosas”. La psicóloga del niño indicó que este tiene ánimo ansioso asociado a estresores en el ambiente escolar. Estos estresores en el ambiente escolar son: temor al fracaso, temor hacia la maestra y pobre desempeño académico.

Por otro lado, la maestra de salón hogar le ordenó a mamá que le quitara las muletas al menor, pues según esta no los necesitaba. También cuestiona con frecuencia el diagnóstico de éste, y le dice que no tiene que recibir ayudas por que tiene buenas notas.

Esta le verbalizó a la maestra de Educación Especial que no le brindara las ayudas al niño por que no las necesita. Le dice a los compañeros de clase que no le presten las libretas para que pueda terminar las tareas. El menor expresó que cuando estas situaciones surgen “yo bajo la cabeza y me pongo triste”.

En varias ocasiones este le ha solicitado a la maestra de salón hogar permiso para ir al baño y ésta se lo ha negado. Por esta razón se ha orinado encima. Expresó estos hechos avergonzado. Además se alega que durante dos semanas la maestra no le ha concedido el periodo de meriendas y les grita “parásitos”. Esto último también se lo dice al grupo de clases en general.

En segundo referido, con el alfanumérico R11-12-49074, lee como sigue:

Informante refiere situación de maltrato institucional hacia menor de 9 años, por parte de sus dos maestras. Indica que la maestra de Educación Especial de la menor manifestó en la sala de clases que si la menor no terminaba la tarea la ubicaría en un salón contenido. A causa de esta aseveración la menor no puede dormir, suele preguntar “si eso es cierto que le pueden ubicar en el salón contenido”, entre otras cosas. Añade que la maestra de salón hogar de la menor le dijo a ella que si no dice nada, en cuanto a la aseveración hecha por la maestra de Educación Especial, le dará un regalo.

Como consecuencia de estos referidos, la Unidad de Maltrato decidió asignar el caso a la trabajadora social Melissa Rodríguez Pratts (en adelante Trabajadora Social o Rodríguez Pratts), para que llevara a cabo la correspondiente investigación. Esta comenzó el trámite de investigación del referido R11-12-49402 el 19 de enero de 2012 y la finalizó el 19 de abril de 2012.

Mientras que la investigación sobre los hechos alegados en el referido R11-12-49074, la comenzó el 23 de febrero de 2012 y la culminó el 9 de abril de 2012.

Durante el proceso de investigación de ambos referidos, la Trabajadora Social entrevistó a la directora de la escuela Irma Lugo (en adelante Directora Escolar o señora Lugo); Obdulia Ruiz, intercesora de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (en adelante Oficina del Procurador); a la trabajadora social escolar Marjorie Rodríguez; a la Consejera Profesional Luz E. Villanueva; al menor del referido, a quien se identificó con el número 11-12-31; a la madre del menor 11:12:31; a la menor colateral #1; a la madre de la menor colateral #1; a los menores colaterales #2; #3; #4; #5; #6 y #7. También, entrevistó a la menor identificada con el número 11-12-26 y la madre de esta.

Este referido resultó con fundamento, en la modalidad de negligencia institucional por daño emocional.

El 5 de mayo de 2012, la Trabajadora Social sometió a la Unidad de Maltrato su Informe de Investigación de Referido de Maltrato o Negligencia Institucional en una Escuela (en adelante Informe de Investigación). En este, advirtió que la Recurrente había sido negligente durante su desempeño como maestra e interacción con los menores a su cargo, además de incurrir en maltrato emocional y físico. Así pues, concluyó que la investigación había resultado con fundamento.

El 28 de junio de 2012, la Unidad de Maltrato le notificó a la señora López Villanueva que los dos referidos de maltrato institucional fueron investigados y resultaron con fundamento. Inconforme, el 10 de julio de 2012 la Recurrente apeló la decisión ante la Junta Adjudicativa del Departamento (en adelante Junta Adjudicativa). Después de varias incidencias procesales, la Oficial Examinadora, Emma Colón Santiago, celebró una vista el 2 de noviembre de 2018, a la que compareció la Recurrente, la abogada Katya Soto Juarbe, asesora legal de la Administración, y la trabajadora social Rodríguez Pratts. Como parte de la prueba documental admitida, se presentó el Informe de Investigación; la minuta del COMPU de uno de los menores, que se llevó a cabo el 1 de diciembre de 2013; el Certificado Médico con fecha de 2 de noviembre de 2011, suscrito por la psicóloga clínica Norma Acevedo Noriega; los exámenes de uno de los menores y dos hojas de trámite.

Después de evaluar la prueba documental y testifical, la Oficial Examinadora concluyó que la Unidad de Maltrato actuó correctamente al imputarle negligencia institucional a la Recurrente. En consecuencia, recomendó confirmar la determinación.

Así y luego de analizar las recomendaciones de la Oficial Examinadora y el expediente administrativo...

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