Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900404
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019

LEXTA20191017-019 - Laboratorio Clinico Birriel v.

Departamento De Salud Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

LABORATORIO CLÍNICO BIRRIEL
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Agencia Recurrida
KLRA201900404
Revisión procedente de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, División de Vistas Administrativas del Departamento de Salud Propuesta núm.: 18-02-006 Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia para establecer un Laboratorio Clínico en la Urb. Monte Brisas, Calle H Bloque A-39, Bo Quebrada, Fajardo, PR

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2019.

En reconsideración, el Departamento de Salud (“Salud”) denegó un certificado de necesidad y conveniencia (“CNC”) a un laboratorio, ello luego de haberlo otorgado inicialmente. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró Salud pues, de conformidad con los datos poblacionales usados por la propia agencia, y las guías pertinentes sobre la cantidad de laboratorios por población, Salud podía autorizar el CNC solicitado.

I.

El 22 de febrero de 2018, el Laboratorio Clínico Birriel (el “Laboratorio”), a través de la Lcda. Melissa Birriel Cirilo (la “Dueña”), principal propietaria del Laboratorio, presentó una solicitud de “Certificado de Necesidad y Conveniencia” ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (la “Secretaría”) para establecer un laboratorio en la urbanización Monte Brisas, Bo. Quebrada, en Fajardo.

Según expuesto por el informe inicial del correspondiente Oficial Examinador (el “Informe”), la solicitud fue acompañada por un estudio económico y de viabilidad, mapa de la milla radial, de la calificación territorial, y las credenciales de la Dueña, entre otros. El 8 de marzo, la Secretaría publicó en un periódico un aviso de la solicitud del Laboratorio. Salud, por su parte, comunicó lo anterior a los tres laboratorios clínicos autorizados a operar dentro de la milla: 1) Laboratorio Clínico y de Referencia el Este, 2)

Laboratorio Clínico de Fajardo, Inc., y 3) Laboratorio Clínico y de Referencia Puerto del Rey. Los últimos dos (los “Opositores”) notificaron su intención de participar en las vistas administrativas.

Luego de diversos trámites, se celebró una vista en su fondo el 5 y 6 de septiembre (la “Vista”). En la Vista, tanto el Laboratorio como los Opositores presentaron el testimonio de varios peritos, así como sus estudios de viabilidad y cotizaciones de construcción.[1] El 28 de diciembre, el Oficial Examinador, Lcdo. Rafael Machargo Maldonado (el “Oficial”), emitió el Informe, en el cual se recomendó la otorgación del CNC solicitado por el Laboratorio. En lo pertinente, en el Informe se consignaron las siguientes determinaciones (énfasis suplido):

31. Actualmente existen tres laboratorios clínicos en la milla radial; 1) Laboratorio Clínico Fajardo, Inc., (2) Laboratorio Clínico y de Referencia del Este, y 3) Laboratorio Clínico y de Referencia Puerto del Rey. No obstante, dos de éstos están en operación, y uno, el Laboratorio Clínico y de Referencia de Puerto del Rey, aunque posee un CNC aprobado desde el 2013, todavía no se encuentra en operación a pesar de las múltiples extensiones solicitadas a través de los años.

32. Según el criterio específico de población para el laboratorio clínico (en Fajardo es 1 laboratorio por cada 5,000 habitantes), se desprende que para el área de servicio hay cabida reglamentaria para el laboratorio propuesto ya que caben 4 laboratorios donde existen 3. (18,285 ÷ 5,000 = 3.7).

33. El perito de la parte proponente razonó que dado que no se puede establecer un .7 de laboratorio clínico que supla esa necesidad de servicio, es razonable que se haya redondeado el 3.7 calculado al número más cercano, estableciendo la capacidad de laboratorios clínicos en el lugar en cuatro (4). Visto de otro modo, dicho requisito reglamentario implica que con tres laboratorios clínicos se suple la necesidad de 15,000 personas, cuando en la milla radial existe una población de 18,285 personas.

34. La Parte Proponente estimó la demanda del laboratorio propuesto basado en el número de pruebas que genera la población total en el área de servicio. La misma se determina utilizando la cantidad de visitas a médicos y la proporción de pacientes referidos a pruebas de laboratorios.

35. La demanda en el área de la milla radial […] es de 129,072 pruebas. La referida demanda se calculó multiplicando la población de 18,285 personas en la milla radial, por la tasa de visitas a médicos (4.8), por la tasa de pacientes referidos a pruebas de laboratorio (.39), y por 3.8 pruebas por individuo (18,285 x 4.8 x .39 x 3.8 =

129,072).

36. Del estudio de viabilidad económica realizado por el perito de las partes opositoras, Sr. Leroy López, para el Laboratorio Clínico Quest Diagnostics, surge que dicho perito utilizó una tasa de visitas a médicos de 5.10 y una tasa de pacientes referidos a pruebas de laboratorio de .64 (64%). Esto indica que los factores utilizados por el perito de la parte proponente, Sr. Rivera, fueron unos conservadores, ya que de haber utilizado los del perito López, hubiese arrojado una demanda mayor de pruebas en el área de servicio.

[…]

40. El perito de la parte proponente declaró que, tanto el Laboratorio Clínico Fajardo como el Laboratorio Clínico y de Referencia Puerto del Rey pertenecen al mismo dueño. Esto quiere decir que hay una implicación de oligopolio

dentro del área de mercado, representando impacto adverso por alta concentración sobre el área de servicio.

41. Igualmente, testificó que, aunque se...

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