Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901074
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019

LEXTA20191018-009 -

Gracia Management & Realty Inc. v. Asociacion De Titulares De La Urb. Casa Bella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

GRACIA MANAGEMENT & REALTY INC. Y OTROS
Demandantes-Recurridos
v.
ASOCIACIÓN DE TITULARES DE LA URB. CASA BELLA, INC. Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201901074
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI2016-00845 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2019.

Comparecen la Asociación de Titulares de la Urbanización Casa Bella, Inc., y Otros (parte peticionaria), ante este organismo judicial mediante el recurso de título. Solicitan, la revisión del dictamen emitido el 1 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, a través del cual, se declaró No Ha Lugar la solicitud de la parte peticionaria para que se desestimase la demanda de epígrafe, en cuanto al carácter personal y oficial de los miembros de la Junta de Directores de la Asociación de Titulares, de los oficiales de la Asociación de Titulares y de los miembros del Comité Arquitectónico. Por su parte, Gracia Management & Realty Inc. (parte recurrida) presentó su escrito en oposición. Con ello, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación.

Luego de evaluar el expediente apelativo y el Derecho atinente a la controversia ante nos, adelantamos, que por los fundamentos que expondremos a continuación, hemos determinado denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 16 de septiembre de 2016, Gracia Management & Realty Inc. y su presidente, el señor Salvador Gracia Vega, instaron una demanda sobre entredicho provisional, interdicto preliminar, sentencia declaratoria, daños y perjuicios e incumplimiento contractual. El 25 de diciembre de 2016, presentaron una Demanda Enmendada. Dicha reclamación fue incoada contra la Asociación de Titulares, los miembros de la “Nueva Junta” de la Asociación de Titulares, el Comité Arquitectónico, sus respectivos cónyuges y las correspondientes Sociedades Legales de Bienes Gananciales. Varios miembros de los Asociación de Titulares y del Comité

Arquitectónico fueron demandados tanto en su carácter personal, como oficial.

En la demanda se alegó la existencia de la Escritura Pública Núm. 2 sobre Constitución de Condiciones Restrictivas y Servidumbres en Equidad para el Desarrollo de Casa Bella y Declaración de Derechos. Se adujo, que de conformidad con lo allí dispuesto, el 23 de diciembre de 2015 la Asociación de Titulares, representada por su presidenta, la señora Susana Hernández Mesa, otorgó un contrato de servicios de administración, en el cual, Gracia Management & Realty Inc. actuaría como administrador de las áreas comunes generales para la conservación, mantenimiento y administración de áreas comunes limitadas. Sostuvo que, de acuerdo con el contrato, sería el único responsable y exclusivo patrono de todos los agentes contratados para el desempeño de las funciones y servicios objeto del contrato. Alegó que el contrato contenía una cláusula de renovación tácita en la que se estableció que “al quinto (5to) mes de su vigencia, la Junta haría una evaluación de los servicios brindados por GMR y de los logros como resultado de las gestiones de cobro de la cuota de mantenimiento indicando el contrato que si GMR rendía satisfactoriamente sus servicios y lograba cobrar al cabo de los primeros seis (6) meses el 80% de las cuotas de mantenimiento, el contrato sería renovado automáticamente por un (1) año a partir del séptimo (7mo) mes, bajo los mismo[s] términos y condiciones”. De igual manera, sostuvo, que “en caso de la Junta decidiera rescindir el contrato antes de que venciera el término del año pactado comenzando a partir del séptimo (7mo) mes deberán pagarle a GMR como penalidad los meses restantes que le queden de vigencia del contrato”.

La parte recurrida adujo que para febrero de 2016 un grupo de residentes de la Urbanización Casa Bella demandó a la Junta de la Asociación de Titulares, para que, entre otras cosas, desistieran de sus actuaciones como Junta, abandonaran sus cargos y se congelaran los fondos. Arguyó, que el grupo de residentes que había demandado a la Junta de la Asociación de Titulares conformaba la “Nueva Junta”. Indicó, que la única agenda de la “Nueva Junta” era sacarlo para obtener el absoluto control del acceso a la información y a los expedientes confidenciales que tenía como administrador y así adelantar los intereses de la demanda instada contra la Junta de la Asociación de Titulares, violentando así su deber de fiducia. Adujo, que era un acto de represalia en su contra por haber sido contratado por la Junta saliente. Señaló, haber recibido el 30 de mayo de 2016, una carta donde la “Nueva Junta” prescindía de sus servicios por alegado incumplimiento en el desempeño de los servicios de administración y supervisión. Imputó interferencia torticera por parte de la “Nueva Junta”.

Esencialmente, solicitó, el resarcimiento de daños por parte de la “Nueva Junta” de la Asociación de Titulares, así como el pronunciamiento de sentencia declaratoria en relación con la renovación tácita o automática del contrato otorgado el 23 de diciembre de 2015, entre el señor Gracia Vega y la anterior Junta de Asociación de Titulares. Reclamó el pago inmediato de los meses restantes de la vigencia del contrato presuntamente cancelado de manera ilegal por la “Nueva Junta” de la Asociación de Titulares.

Tras la ocurrencia de varios incidentes procesales, la parte peticionaria interpusieron una...

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