Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901277
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019

LEXTA20191018-012 - El Pueblo De PR v. Francisco Velez Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
FRANCISCO VÉLEZ MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201901277
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm. ISCR200400029 AL 37 Sobre: ART. 85 C. P. Y/O

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración Francisco Vélez Martínez (en adelante, Vélez Martínez o peticionario) y nos solicita que revoquemos la Sentencia en Ausencia Enmendada emitida el 23 de agosto de 2019. Mediante esta se enmendó la Sentencia dictada el 18 de febrero de 2010, en la cual se revocó la probatoria concedida al peticionario. La enmienda se efectuó conforme al mandato de este Tribunal de Apelaciones en el KLCE2019000696.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

I

A continuación, exponemos los hechos que dieron lugar a este recurso, citando extractos de la Sentencia KLCE201900069, por voz del Hon.

Roberto Rodríguez Casillas.

El 27 de abril de 2004 el señor Vélez Martínez suscribió con el Ministerio Público una alegación pre acordada en la que hizo alegación de culpabilidad.

Surge de la alegación pre acordada que el entonces acusado se le reclasificó el Art. 82 (Asesinato) del CP de 1974 al Art. 86 (Homicidio involuntario) del CP de 1974 (ISCR200400029) para una pena de 15 años, consecutiva con la pena de 2 años del Art. 131 (Restricción de libertad agravada) del CP de 1974 (ISCR200400030), para una sentencia de 17 años.

Así, el resto de los cargos se cumplirían de forma concurrente; a saber: Art. 173 (Robo agravado) y Art. 173 B (Robo de vehículo de motor) del CP de 1974 (ISCR200400031-32) que se reclasificaron al Art. 166 del CP de 1974 (2 cargos), para una pena de 10 años; Art. 5.06 Ley de Armas (sin uso) para 5 años (ISCR200400033); Art. 269 (Utilización ilegal de tarjetas de crédito) del CP de 1974 (2 cargos) para 3 años (ISCR200400034-35); Art. 269 del CP de 1974 (2 cargos) (Utilización ilegal de tarjetas de crédito en grado de tentativa) para un año (ISCR200400036-37).[1]

Como resultado de la alegación de culpabilidad, el 14 de octubre de 2004, se dictó una sentencia suspendida en probatoria.

Así las cosas, el peticionario abandonó la jurisdicción y partió a los Estados Unidos sin autorización alguna. En consecuencia, el día 18 de febrero de 2010 el tribunal de instancia le revocó la probatoria y le dictó sentencia en su ausencia. Eventualmente, el señor Vélez Martínez fue arrestado y encarcelado, razón por la cual, comenzó a cumplir la pena de 17 años en la cárcel.

El 3 de octubre de 2018 el señor Vélez Martínez presentó una moción titulada Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal Posterior a la Convicción. En resumen, el peticionario adujo que la pena de 15 años impuesta por el Art. 86 del CP de 1974 excedía el máximo prescrito por ley. De igual modo, impugnó por excesiva la pena impuesta de 10 años por infracción al Art. 166 del CP de 1974, ya que no se le aplicó los...

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