Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901286
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019

LEXTA20191018-014 - El Pueblo De PR v. Sergio Poventud Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
SERGIO POVENTUD COLÓN
Peticionario
KLCE201901286
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Caso Núm.: E LA2018G0075 E LA2018G0076 Sobre: Art. 5.04 Portación y Uso de Armas de Fuego

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2019.

Comparece ante nosotros el señor Sergio Poventud Colón (en adelante “peticionario” o “señor Poventud”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), denegó su solicitud de revisión de sentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, en junio de 2018, luego de que el señor Poventud registrara alegación de culpabilidad, el TPI lo sentenció por varios delitos, entre ellos, una violación al Artículo 5.04 y al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c y 458n. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2019, el señor Poventud solicitó al TPI que le eximiera del cumplimiento de la sentencia correspondiente al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, por entender que dicha disposición es inconstitucional. No obstante, el 9 de septiembre de 2019, notificada y archivada en autos el 10 de septiembre de 2019, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud del señor Poventud.

Inconforme con dicha determinación, el señor Poventud acudió ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Entiende que el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, restringe irrazonablemente su derecho fundamental a portar armas, según reconocido tanto por la Constitución de Estados Unidos como por la de Puerto Rico. Además, arguye que así lo resolvió un Panel hermano de este Tribunal el 20 de junio de 2017 en los casos consolidados Pueblo de Puerto Rico v. Roberto Rodríguez López (KLCE201600680), Pueblo de Puerto Rico v. Luis Rivera Caraballo (KLCE201600875) y Pueblo de Puerto Rico v. Alvin...

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