Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900493
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019

LEXTA20191018-016 - Alberto Garcia Merced v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ALBERTO GARCÍA MERCED
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900493
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B-503-19 Sobre: Preventiva de Prisión adeudada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Alberto García Merced (en adelante, el recurrente) y nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección), notificada el 25 de julio de 2019. Mediante esta, el foro administrativo confirmó la respuesta emitida por la Evaluadora en la que se le notificó al confinado que su expediente estaba siendo localizado para luego analizar su solicitud.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso por académico.

I

Los hechos relevantes a esta controversia iniciaron el 4 de abril de 2019, cuando el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la división correspondiente en el Departamento de Corrección[1].

En esta, solicitó que se le acreditara a la sentencia, cierto término cumplido en detención preventiva. Específicamente, solicitó que se le sumara a su tiempo servido, el periodo del 30 de junio de 2017 al 5 de enero de 2018 y el periodo del 1 de noviembre de 2018 al 19 de diciembre de 2018.

La evaluadora Carmen Montañez Martínez recibió el recurso y emitió su Respuesta al Miembro de la Población Correccional[2]. En esta respuesta, la evaluadora reconoció que esto había sido solicitado en febrero y posteriormente en abril. Sin embardo, explicó que su expediente estaba localizándose en aras de acreditar su reclamo de tiempo adicional.

Particularmente expresó: “Se [está] esperando que [localicen] el expediente pasivo para aplicar el tiempo correspondiente.”[3] Notificada el 10 de junio de 2019, el 13 de junio de 2019, el confinado presentó una solicitud de reconsideración en la que insistió en su reclamo.

Seguidamente, el 11 de julio de 2019, se emitió la Respuesta de reconsideración y se confirmó la respuesta de a evaluadora. A esos efectos, la Coordinadora regional de...

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