Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900575
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019

LEXTA20191018-018 - National Building Maintenance Corp. v.

Junta De Subastas De La Rama Judicial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

NATIONAL BUILDING MAINTENANCE CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DE LA RAMA JUDICIAL
Recurrida
KLRA201900575
Revisión Judicial procedente del Tribunal General de Justicia Subasta Formal 19-41F Sobre: Reconsideración

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2019.

Comparece National Building Maintenance Corp., en adelante National o la recurrente, y solicita que revoquemos la Notificación de Adjudicación de Subasta Formal 19-41F emitida por la Junta de Subastas de la Rama Judicial, en adelante Junta de Subastas o la recurrida. Mediante la misma, se adjudicó la subasta en controversia a Action Service Corp., en adelante Action o el licitador agraciado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

-I-

Surge del expediente que la Junta de Subastas emitió la “Invitación a Subasta Formal 19-41F, Mantenimiento de Centros Judiciales y Dependencias de la Rama Judicial”, en adelante Invitación.[1] La misma estableció los requisitos generales para participar en la subasta. En cuanto a la prestación de fianzas, la Invitación requería una fianza de licitación de un 15% y una fianza de ejecución de un 30%.[2] Además, aclaró que no se aceptarían “fianzas por cantidades menores a las requeridas […] El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta o la cancelación de la adjudicación”.[3] Además, apercibía que la Junta de Subastas no consideraría “ofertas que añadan o eliminen especificaciones o condiciones requeridas en el pliego de subastas, o que las alteren, modifiquen o varíen”.[4]

Luego de examinar las ofertas, la Junta de Subastas emitió la Notificación de Adjudicación Subasta Formal 19-41F,[5] en adelante Notificación, en la que adjudicó la subasta a Action. Consignó que el licitador agraciado fue el postor más bajo que cumplió con lo requerido en las especificaciones, términos y condiciones de la subasta. Igualmente, como fundamento para no adjudicar la subasta a National, señaló que presentó una fianza de licitación menor a la requerida en la Invitación.

Oportunamente, la recurrente presentó una Reconsideración de Adjudicación de Subasta Formal 19-41F.[6] Alegó que el incumplimiento con la fianza de licitación requerida fue el resultado de un error, inadvertencia o negligencia excusable que podía ser subsanado.[7] En vista de ello, adujo que por ser el postor más bajo, debió haberse aplicado el principio de desviaciones mínimas y habérsele considerado como el licitador agraciado.

Así las cosas, la Oficina de Asuntos Legales, en adelante OAL, emitió un Informe de Reconsideración Subasta Formal 19-41F,[8] en el que recomendó declarar no ha lugar la reconsideración.

Por su parte, el Director Administrativo de los Tribunales acogió el Informe rendido por OAL y declaró no ha lugar la reconsideración.[9]

Inconforme con dicha determinación, National presentó un Recurso de Revisión Judicial en el que alega que la Oficina de la Administración de Tribunales cometió los siguientes errores:

Erró el Director Administrativo de la Oficina de Administración de Tribunales, al emitir una Resolución in toto, acogiendo el informe y recomendaciones de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales, la cual recomendó se declarara No Ha Lugar, la solicitud de reconsideración de NBM en relación a la Subasta Formal 19-41F a pesar de que la parte compareciente fue el licitador con la oferta más baja.

Erró el Director Administrativo de la Oficina de Administración de Tribunales, al emitir una Resolución in toto, acogiendo el informe y recomendaciones de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales, la cual recomendó se declarara No Ha Lugar, la solicitud de reconsideración de NBM en relación a la Subasta Formal 19-41F, al concluir que la fianza por un porciento menor al requerido elimina la efectividad de la garantía de proposición y que esto constituye un defecto insubsanable que requería el rechazo de la propuesta.

Con su escrito, presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, en Solicitud de Paralización de la Contratación del Servicio...

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