Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900412
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019

LEXTA20191021-001 - Sistema De Retiro De Los Empleados De La Autoridad De Energia Electrica v. Autoridad De Energia Electrica Demandada – S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; JUNTA DE SÍNDICOS DEL SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; Y JOSÉ RIVERA RIVERA
Demandantes - Apelantes
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Demandada – Apelados
KLAN201900412
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2018CV00720 (505) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Sánchez Ramos y el Juez Rodríguez Casillas[1]

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2019.

La acción de referencia (la “Demanda”) surge de una disputa sobre el efecto de una ley aprobada en abril de 2017 sobre una práctica en la AEE mediante la cual se utilizaba el balance de días por enfermedad para acreditar, a raíz del doble del balance, hacia el tiempo de servicio necesario para recibir una pensión por mérito (el “2x1”). Según se explica en detalle a continuación, concluimos que la Demanda no está paralizada por efecto de la ley federal conocida como PROMESA, y que el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) actuó correctamente al desestimar la Demanda, pues la ley de 2017 prohíbe el pago de licencias por enfermedad y aplica al Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE.

I.

La Demanda, sobre sentencia declaratoria, fue instada por el Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE (el “Sistema”), la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los empleados de la AEE y el Sr. José Rivera Rivera (los “Demandantes”), en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (la “AEE”). De la Demanda surge que existe controversia entre las partes sobre la correcta interpretación y alcance de una ley aprobada el 29 de abril de 2017 (la “Ley 26”), y de un memorando aprobado por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (el “Memorando” o “Memorando 34-2017”).

Según la Ley 26, ningún empleado de la “Rama Ejecutiva” (ello incluye a la AEE, véase 3 LPRA sec. 9471) “tendrá derecho al pago de la liquidación de días en exceso por concepto de vacaciones o enfermedad”. 3 LPRA sec. 9480. No obstante, se dispuso que dichos empleados tendrían derecho al “pago de una liquidación final” de cierta porción del balance por “licencia de vacaciones al momento del cese de servicios”. 3 LPRA sec.

9481. Lo mismo reitera el Memorando 34-2017.

Según descrito en la Demanda, el 2x1 consiste en lo siguiente: se podrá utilizar el balance de la licencia por enfermedad acumulada, “a razón de un mes de servicio acreditable por cada quince (15) días de licencia por enfermedad acumulada, para completar los años de servicio requeridos para jubilarse con una pensión de mérito”.

Se alega en la Demanda que la AEE, por comunicación enviada a los empleados en agosto de 2017, adoptó la interpretación de que la Ley 26 prohíbe el 2x1, pues ello representaría “una erogación de fondos […] que constituye otra forma de liquidación” prohibida por la Ley 26.

Los Demandantes sostienen que ni el Memorando 34-2017, ni la Ley 26, mediante la cual se prohibió la liquidación, final o no, del balance de días por enfermedad, afectaron el 2x1. En particular, aducen que (1) el derecho a cotizar la acumulación de licencias de enfermedad como servicio acreditable es un beneficio de jubilación, y no un beneficio marginal de empleo, y (2) que no permitir dicha cotización representaría un menoscabo sustancial a las obligaciones contractuales de la AEE con los miembros del Sistema, quienes tienen un interés propietario sobre sus licencias.

Así pues, los Demandantes solicitaron que se permita a aquellos miembros del Sistema que se han jubilado, o han de jubilarse, a partir del 29 de abril de 2017, usar el beneficio 2x1 para cotizar tiempo trabajado y completar los años de servicio necesarios para recibir la pensión por mérito de la AEE.

Mediante una Sentencia notificada el 24 de enero de 2019 (la “Sentencia”), el TPI desestimó la Demanda; estimó que la misma dejaba de exponer una reclamación que justificase un remedio. Por tanto, desestimó la Demanda con perjuicio al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. El 8 de febrero, los Demandantes presentaron una moción de reconsideración, la cual fue denegada mediante una Resolución notificada el 13 de marzo.

El 12 de abril, los Demandantes presentaron el recurso que nos ocupa. Argumentaron que el TPI erró al concluir que: (1) la Demanda no expuso una reclamación que justificara remedio; (2) la Demanda no cumplió con el estándar de alegación necesario para reclamar un menoscabo irrazonable de una relación contractual; (3) la Ley 26 era aplicable al Sistema, y (4) al no resolver una cuestión jurisdiccional planteada por la AEE.

Mediante una Resolución del 26 de abril, ordenamos a las partes mostrar causa “por la cual no debamos dejar sin efecto la sentencia apelada por haberse emitido estando vigente la paralización automática, dispuesta por la ley federal conocida como PROMESA, desde la presentación por la parte demandada de su petición de quiebra, y como consecuencia de haber surgido la causa de acción de este caso al aprobarse la Ley 26”.

Ambas partes comparecieron. Los Demandantes plantearon que la Demanda no estaba sujeta a la referida paralización porquese trata de una petición de sentencia declaratoria que no expone el patrimonio de la AEE. Por su parte, la AEE también adoptó la postura de que la Demanda no se afectaba por la paralización contemplada por la ley federal conocida como PROMESA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR