Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201801304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801304
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019

LEXTA20191022-002 - Luis Alberto Alvarado Vargas v. Gerardo Rivera Zayas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Luis Alberto Alvarado Vargas, Edna María Ortiz Labrador y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelados
v.
Gerardo Rivera Zayas, Ana Luisa Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos
Apelantes
KLAN201801304
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm.: B2CI2015-00883 Sobre: Accesión

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2019.

Comparece el Sr. Gerardo Rivera Zayas, la Sra. Ana Luisa Rodríguez Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 1 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI) y notificada el 2 de octubre de 2018. Mediante el referido dictamen, se declaró con lugar la demanda sobre accesión presentada por el Sr. Luis Alberto Alvarado Vargas, la Sra. Edna María Ortiz Labrador y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelados) en contra de los apelantes y denegó la reconvención presentada por estos últimos. En consecuencia, determinó que los apelados tenían derecho a hacer suya cierta propiedad, luego de pagar al apelante el costo de tasación de la estructura.

Considerados los alegatos de las partes, los documentos que le acompañan y la transcripción de la prueba oral presentada, a la luz del derecho aplicable confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El 3 de agosto de 2015, los apelados presentaron una demanda sobre derecho de accesión en contra de los apelantes. En esta alegaron ser dueños de una propiedad de 15,721.56 metros cuadrados, ubicada en el Barrio Pulguillas del Municipio de Coamo. Señalaron que los apelantes adquirieron por $15,000.00, “una casa que había sido construida en la finca antes descrita con conocimiento de la (sic) que la misma estaba ubicada en una finca ajena y es la que le pertenece a la parte demandante.”[1] Los apelados indicaron que habían enviado una carta por correo certificado y con acuse de recibo notificando su interés en proceder con la accesión de la edificación y dicha petición extrajudicial fue rechazada por los apelantes.

De otra parte, los apelados reconocieron que la edificación adquirida por los apelantes fue construida de buena fe, por lo cual están dispuestos a indemnizarlos mediante la adquisición de la propiedad por $15,000.00. Ante ello, solicitaron al TPI que decretara que la edificación tiene un valor de $15,000.00. Asimismo, solicitaron que se les ordenara a los apelantes a otorgar escritura de compraventa entregándoles la edificación en controversia. Finalmente, los apelados solicitaron que se le ordenara a los apelantes que, una vez fuera consignado en el tribunal el valor de la edificación, entregaran la posesión de la misma y que de éstos no cumplir con lo ordenado se ordenara su lanzamiento.

El 25 de enero de 2016, los apelantes presentaron su Contestación a Demanda. En síntesis, estos alegaron que la edificación que habían comprado y en la que residen enclava en un predio de terreno que les perteneció a los padres del coapelante Gerardo Rivera Zayas.[2] Por tanto, arguyeron que no procede la accesión de la edificación, pues la propiedad en la que se encuentra enclavada no pertenece a los apelados. Junto con su alegación responsiva, los apelantes presentaron una reconvención. En esta alegaron que la demanda era frívola, por lo cual reclamaron ser indemnizados por los gastos incurridos que estimaron en una cantidad no menor de $15,000.00.

El 31 de julio de 2017, los apelados presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria, a la cual anejaron una Certificación de Mesura, juramentada. Esta fue preparada por el Ing.

Francisco Ortiz Arriaga y fechada el 6 de junio de 2016. En primer lugar, mediante dicha certificación se establece la manera en que los apelados advinieron a ser titulares del terreno descrito en la demanda y el cambio de cabida a 10,984.6696 metros cuadrados que tuvo dicho predio luego de que se le segregara una parcela. Los apelados alegaron que dada la mesura realizada por el Ing. Ortiz Arriaga y los planos que éste preparó, no existe controversia de que la edificación objeto del pleito ubica en su terreno. De igual manera, señalaron que “no existe controversia en cuanto al hecho de que los demandados [apelantes] son titulares de buena fe de la propiedad que se interesa acceder por los demandantes [apelados].”[3]

El 27 de febrero de 2018, los apelantes presentaron Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación por Prescripción. En primer lugar, sostuvieron que los apelados reconocieron en su contestación al primer pliego de interrogatorio “que la casa y terreno de la propiedad en controversia fue ocupado por un tercero desde 1979.”[4] Destacaron que la demanda se presentó

36 años luego de que se ocupara el terreno, por lo que se configuró la usucapión de mala fe y por ello la demanda está prescrita. En la alternativa, sostuvo que se debe denegar la solicitud de sentencia sumaria por existir controversia sobre hechos materiales, en particular sobre la titularidad del terreno, así como de la estructura.

El 6 de marzo de 2018, el TPI emitió una Resolución en la que determinó que tanto la Solicitud de Sentencia Sumaria, como su oposición no cumplen con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento y jurisprudencia por lo cual denegó dictar sentencia sumaria. No obstante, ordenó a las partes que presentaran antes de iniciarse el juicio en su fondo una moción conjunta sobre hechos estipulados. Por otra parte, el 12 de julio de 2018, el TPI emitió una Orden mediante la cual indicó a las partes que la solicitud de desestimación, que permanecía pendiente, sería atendida durante la vista evidenciaria del 16 de julio de 2018.

El juicio en su fondo fue celebrado el 16 de julio de 2018, 7 y 11 de septiembre de 2018. En el juicio testificaron por la parte apelada: el Sr. José Alvarado Vega, padre del apelado; la Sra. Ana L. Alvarado Vargas, hermana del apelado; el Ing. Francisco Ortiz Arriaga; y el apelado Luis Alberto “Papo” Alvarado Vargas. La parte apelante presentó los testimonios de las siguientes personas: el Sr. Luis Antonio “Luisito” Alvarado Reyes, primo del apelado; la Sra. Lydia M. Sáez Benítez, prima del padre del apelante; la Sra. Ana Luisa Rodríguez Ortiz, esposa del apelante; la Sra. Luz Idalia Rivera Zayas, hermana del apelante; y el apelante Gerardo “Rafy” Rivera Zayas. Durante el juicio, el abogado de la parte demandada, Lcdo. Víctor M. Rivera Ríos, presentó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (c), la cual fue denegada por el Tribunal.

Sometido el caso por las partes, el 1 de octubre de 2018, el TPI emitió la Sentencia objeto del presente recurso. En su dictamen el TPI formuló varias determinaciones de hechos de las cuales destacamos las siguientes:

  1. El Sr. José

    Alvarado Vega [padre del demandante] reside en la Carretera 7[2]3, Sector Bomberito del Barrio Pulguillas en Coamo, Puerto Rico. Lleva viviendo en el Barrio Pulguillas desde que nació, hace 78 años.

  2. Doña Josefa Benítez Rivera tenía por lo menos una hermana de nombre Concepción t/c/c Concha y un hermano de nombre Armando.

  3. Doña Concepción Benítez Rivera t/c/c Concha tuvo, a su vez, por lo menos tres hijos de nombres: Juan Alfonso t/c/c Fonso, Daly y Armando.

  4. Don Juan Alfonso t/c/c Fonso, quién se casó con Juanita Zayas, tuvo siete hijos: Gerardo t/c/c Rafi (aquí demandado), Alfonso t/c/c Fonsi (previo dueño de la casa que nos ocupa); Héctor; Sandra; Luis; Idalia y Luis A.

  5. Mediante escritura de compraventa número 6 otorgada el 30 de mayo de 1978 ande el notario José E. Sánchez Sólivan, el Sr. José Alvarado Vega y su esposa Delia Paz Vega compraron a doña Josefa Benítez Rivera y a sus tres hijos, tres inmuebles de 2, 4 y 8 cuerdas, que se describen a continuación:

    . . . . . . . .

    RÚSTICA: Predio de terreno sito en el barrio Pulguillas de Coamo, Puerto Rico, compuesto de 4 cuerdas, o sea, 1 hectárea, 57 áreas y 6 centiáreas lidiando al Norte y Oeste con el vendedor; y al Sur y Este con Luis Caratini.

    Fincas 2176, 2178, 2177, inscritas a los folios 60, 68 y 64 del tomo 55 de Coamo, inscripciones terceras, Registro de la Propiedad de Barranquitas.

  6. La escritura de compraventa número 6 fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

  7. Para la fecha en que el Sr. José Alvarado Vega le compró a doña Josefa Benítez, había varias casas construidas en los terrenos.

  8. Al fallecer la Sra. Delia Paz (esposa de José Alvarado Vega), y discutido y acordado con sus hijos, el Sr. José Alvarado Vega, y sus otros hijos le donaron el predio de cuatro cuerdas a su hijo Luis Alberto Vargas (aquí demandante).

  9. Mediante escritura número 165 de partición, adjudicación y donación otorgada el 23 de agosto de 2005 ante el notario José Ángel Santini Bonilla, los hermanos […] y el padre de ellos José Alvarado Vega donaron al demandante Luis Alberto Alvarado Vargas (también hijo de José Alvarado Vega) sus participaciones en el predio de terreno de 4 cuerdas.

  10. Las cuatro cuerdas donadas al demandante […] son las mismas cuatro cuerdas de la finca que en el 1978 el Sr. José Alvarado Vega le había comprado a doña Josefa Benítez.

  11. La finca de 4 cuerdas es la llamada ‘finca remanente’. La finca principal había sido segregada anteriormente en dos ocasiones.

  12. En el plano o polígono preparado para el juicio, se muestra la finca remanente, y se relacionan varias estructuras (mediante número) con ciertas personas, según se indica a continuación:

    · Casa 1 – Luis Alberto Alvarado Vargas.

    · Casa 2 Ismael Mercado Ortiz (cuya esposa es Carmen Delia Alvarado...

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