Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019

LEXTA20191022-006 - Reynaldo Quiles v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

REYNALDO QUILES; ZENAIDA CÁTALA RODRÍGUEZ; POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelante
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; ET AL.
Apelados
KLAN201901006
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. BY2018CV02668 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2019.

I.

El 16 de septiembre de 2018 el señor Reynaldo Quiles y la señora Zenaida Cátala Rodríguez, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (Quiles et al.), presentaron Demanda en contra de Universal Insurance Company (Universal), la compañía de seguro de su residencia para la fecha del paso del Huracán María por Puerto Rico.[1] Adujeron que Universal incumplió con los términos y condiciones de la póliza de seguros expedida a su favor al no compensarlos adecuadamente por los daños causados a su propiedad por el paso del Huracán.

El 4 de febrero de 2019 Universal presentó Moción de Sentencia Sumaria. Solicitó la desestimación de la causa de acción instada en su contra al amparo de la defensa de pago en finiquito. Arguyó que, luego de evaluar los daños reclamados, valoró los mismos y le extendió una oferta de pago, la cual fue aceptada. Añadió que la parte demandante cobró el cheque y que, al año de haber mediado resarcimiento, instó la Demanda de epígrafe, lo cual era un acto de temeridad.[2]

El 25 de febrero de 2019 Quiles et al., presentaron Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Entre otras cosas, sostuvo que el pago era inválido porque se emitió a un mes del paso del Huracán María, que Universal actuó incorrectamente al aplicar un 2% de deducible en el ajuste y que la defensa de pago en finiquito no podía ser invocada por las aseguradoras.

Además, alegó que el lenguaje de que el pago era final se encontraba en letras pequeñas al reverso del cheque. El 4 de marzo de 2019 Universal presentó

Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 9 de julio de 2019, notificada el 12, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia desestimando la Demanda con perjuicio contra Universal. Concluyó que de las alegaciones de ambas partes y de la evidencia sometida, surgía la aceptación de la oferta como un pago final. Inconformes, el 29 de julio de 2019, Quiles et al., presentaron Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinación de Hechos Adicionales.

Adujeron que Universal no les orientó sobre su derecho de solicitar reconsideración sobre el ajuste; que, de una somera lectura al cheque emitido por Universal, se podía constatar que no decía en ningún lugar que el pago era total por la reclamación; que en el Desglose de Pago cursado por Universal no indicaba que el pago era uno total y que, por tanto, la aseguradora cometió prácticas desleales.

El 31 de julio de 2019 Universal presentó Oposición a Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinación de Hechos Adicionales. Planteó que el cuerpo regulatorio en materia de seguros no les impone a las aseguradoras, en el manejo de una reclamación, detallarle al asegurado todas las acciones que puede tomar en su contra. También, arguyó que el cheque emitido tenía nota indicativa de pago final de la reclamación. Además, que el Desglose de Pago establecía que la cuantía detallada constituía la oferta transaccional y que el asegurado no estaba ajeno de los daños contemplados en el ajuste, como alegaba, ya que él mismo sometió estimados de los daños reclamados.

El 1 de agosto de 2019, notificada 7, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando “No ha Lugar” la Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinación de Hechos Adicionales. Inconformes aún, Quiles et al., recurrieron ante nos mediante Recurso de Apelación Civil.

Plantean:

Primer Error: Erró el TPI-Bayamón al determinar que ocurrió una transacción al instante de pago en finiquito de todas la, particularmente, la CUBIERTA A, B y D, de vivienda, otras estructuras y valor de alquiler razonable, aun cuando de los documentos del registro surge claramente que Universal no ha ofrecido pago respecto a la primera y última.

Segundo Error: Erró el TPI-Bayamón al dictar sentencia sumaria por pago en finiquito sin adjudicar las controversias materiales sobre las violaciones de Universal al ordenamiento jurídico de seguros y, a la luz de la indebida ventaja que alega la parte demandante-apelante durante la investigación, ajuste y pago de la reclamación.

El 13 de septiembre de 2019 Universal presentó su Alegato. Contando con la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II.

A.

El mecanismo procesal de la sentencia sumaria, estatuido en la Regla 36 de Procedimiento Civil,[3]

tiene como propósito principal favorecer la solución justa, rápida y económica de los pleitos civiles que no presentan controversias genuinas o reales sobre hechos materiales, por lo que resulta innecesaria la celebración de un juicio.[4] En estos casos, toda vez que los tribunales sólo tienen que dirimir cuestiones relativas a controversias de derecho,[5]

se agiliza el proceso judicial y alivia la carga de trabajo de los tribunales.[6]

Sin embargo, como regla general, la sentencia sumaria no procede ante la existencia de una controversia sobre hechos esenciales materiales, o si la controversia del caso está basada en elementos subjetivos como: intención, propósitos mentales, negligencia o credibilidad.[7]

Existen casos que no se deben resolver mediante sentencia sumaria porque resulta difícil reunir la verdad de los hechos mediante declaraciones juradas o deposiciones.[8] De igual modo, no es apropiado resolver por la vía sumaria “casos complejos o aquellos en los que estén presentes cuestiones de interés público”.[9]

De no estar presentes las limitaciones antes descritas, la sentencia sumaria puede utilizarse para disponer del caso respecto a cualquier parte o sobre la totalidad de la reclamación solicitada.[10] Este mecanismo lo puede usar el reclamante o la parte que se defiende de una reclamación.[11]

Un hecho material esencial es aquel que podría afectar el resultado de la reclamación de acuerdo al derecho sustantivo aplicable.[12] Al atender la petición, los tribunales considerarán las...

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