Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901180
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019

LEXTA20191022-023 - Ivelisse Felix Millan Querellante v. Triple S Vida Querellado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

IVELISSE FÉLIX MILLÁN
QUERELLANTE
V.
TRIPLE S VIDA
QUERELLADO
KLCE201901180
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama _____________ Civil. Núm.: G GPE2018-0056 ______________ Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2019.

Comparece ante esta curia Triple-S Vida Inc., en adelante la peticionaria, solicitando la revisión y revocación de una Resolución emitida y notificada el 23 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en adelante TPI, en el caso Civil Núm. G GPE2018-0056, sobre Despido Injustificado. En la misma, el foro primario le impuso una sanción económica de $500.00 al abogado de la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

La imposición de la sanción económica contra el abogado de la parte peticionaria se da en el contexto de un litigio sobre Despido Injustificado bajo la Ley 80 de 1976, presentada por la Sra. Ivelisse Félix Millán, en adelante, la recurrida, contra la peticionaria por alegado despido injustificado.

Luego de varios trámites procesales y culminado el descubrimiento de prueba, la peticionaria presentó una solicitud de Sentencia Sumaria.[1] En síntesis, alegó que procedía la desestimación de la reclamación de despido injustificado, toda vez que el despido se debió a un patrón de incumplimiento por parte de la recurrida con las cuotas de emisiones asignadas y con su deber de mantener un balance entre las ventas que realizaba y las pólizas que caducaban a través de los meses.

La recurrida presentó su Oposición a Sentencia Sumaria.[2] En la misma alegó que los hechos materiales y pertinentes demostraban que la aplicación del manual del empleado y las políticas institucionales de la empresa en relación a los hechos que provocaron el despido injustificado de la querellante, no fueron acciones laborables razonables por parte del patrono. En consecuencia, solicitó se declarara sin lugar la sentencia sumaria y continuar con los procedimientos.

El 20 de febrero de 2019, notificada el 21 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria.[3] En la misma, incluyó los hechos sobre los cuales había determinado que no existía controversia y expresó lo siguiente:

[…]

“El asunto de umbral es ¿podría el patrono despedir a la querellante ante su incumplimiento con los niveles de productividad en dos meses consecutivos? No existe controversia tampoco sobre el incumplimiento métricos [sic.] de la cuota asignada. Ahora bien, nuestro análisis no debe descansar en un ejercicio matemático ajeno a las circunstancias del obrero, esto cónsono con la política pública a favor de los trabajadores.

[…]

Todos éstos [sic.] días la querellante se ausentó debido a su condición de salud, de naturaleza grave al extremo de requerir cirugía. Precisamente, por tratarse de una condición de salud grave, es decir, una situación involuntaria no podemos acoger la solicitud de la parte querellada.

En la carta fechada el 5 de abril de 2017, la parte querellada le informa a la querellante que para esa fecha no tenía balance en su licencia de vacaciones y que a partir del 29 de marzo de 2017 no recibiría ingreso por nómina. Por ello, es indispensable conocer si la querellante se ausentó en el mes de marzo a cargo de alguna licencia, o con la autorización del patrono. De demostrarse, que la querellante se ausentó con la autorización de su patrono entendemos que el despido fue injustificado. Nos parece totalmente incompatible que el patrono autorice las ausencias de un empleado y, por otro lado, exija niveles de productividad conociendo la situación médica al punto que invita a su anterior empleada a considerar una licencia médico familiar. Entendemos que, si el patrono autorizó las ausencias, sabía o debía saber que su empleada no cumpliría con los estándares requeridos.

La presente Resolución no trastoca el contrato de trabajo entre las partes, simplemente lo interpreta de forma razonable a tenor con los principios esbozados. Adoptar la postura de la parte querellada equivale a emitir una determinación automatizada, epidérmica y hueca de todo sentido justiciero.”

Finalmente, señaló una vista evidenciaría para determinar si el patrono había autorizado las ausencias de la querellante, y que, de proceder, se debía presentar prueba sobre el ingreso de la querellante para los efectos de la mesada.

El 19 de junio de 2019, se celebró la vista de Conferencia con Antelación a Juicio en la cual se discutieron asuntos procesales, de descubrimiento de prueba aún pendientes, y del alcance de la Sentencia Sumaria dictada.

Así las cosas, el 9 de julio de 2019, la peticionaria presentó una Solicitud de Inhibición, sin juramentar, en cuanto al Juez Josian Rivera Torres alegando prejuicio.[4] En la misma hizo las siguientes alegaciones:

· “… el Juez Rivera Torres manifestó que únicamente aceptaría prueba de si las ausencias de la querellante fueron o no autorizadas por Triple-S.”

· “…

sin dar la instrucción de que Triple-S pudiese presentar prueba de otro tipo y explicarle por qué lo único que identifica es irrelevante para evaluar si hubo justa causa o no para el despido, el Juez rivera Torres manifestó que, de demostrarse que las ausencias fueron autorizadas por Triple-S, éste concluiría que el despido fue injustificado.”

· “… el Juez Rivera Torres también expresó que “se debía presentar prueba sobre el ingreso de la querellante para efectos de [conceder]

la mesada”.”

· “… sin que se haya celebrado el juicio y sin que las partes hayan tenido la oportunidad de exponer sus teorías y presentar la prueba correspondiente, el Juez Rivera Torres ya concluyó que, si se cumple la única condición que tienen ideada en su mente, a su juicio, el despido de la querellante fue injustificado y, por ende, habría que calcular y conceder la mesada.”

· …y de las expresiones durante la Conferencia con Antelación al Juicio, el Juez Rivera Torres está parcializado en contra de Triple-S, toda vez expresó que, automáticamente, estaría resolviendo a favor de la querellante y determinando que su despido fue injustificado. Ello, sin permitir que Tripe-S presente prueba que demuestre que, independientemente de si...

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