Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900519
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019

LEXTA20191022-024 -

Victor Javier Diaz Fontanez v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel vii

VÍCTOR JAVIER DÍAZ FONTÁNEZ
recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; OFICINA DE RECLASIFICACIÓN DE CONFINADOS; COMITÉ DE CLAISIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
recurrida
KLRA201900519
Revisión Administrativa procedente de Oficina de Asuntos Legales; Querella Disciplinaria _____________ Querella Núm.: 219-19-0579 ______________ Sobre: Clasificación de custodia

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2019.

Comparece el Sr. Víctor Javier Díaz Fontánez, (“Recurrente”) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”), en la cual encontró incurso al Recurrente por violación al código 107 y 108 de la Regla 6, sección A, del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional de 23 de septiembre de 2009, según enmendado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.

-I-

Habiendo sido el caso que nos ocupa previamente atendido por un panel hermano de este Tribunal en el caso KLRA201900317, hacemos referencia a los hechos esbozados en dicha Sentencia:

El Recurrente se encuentra recluido bajo custodia de Corrección en el Anexo 292 de Seguridad Máxima de Bayamón. El 4 de enero de 2019, se le radicó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario, Querella Núm. 219-19-0579, al Recurrente.

En éste, se le imputaron al Recurrente violaciones disciplinarias por la alegada comisión de los siguientes actos prohibidos: Posesión, Fabricación o Introducción de Armas Blancas, y Contrabando Peligroso. Lo anterior le fue notificado al Recurrente el 17 de enero de 2019.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2019, se celebró Vista Administrativa Disciplinaria ante el Sr. Javier D. Núñez Otero, Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias (“Oficial Examinador”), contando con la comparecencia del Recurrente. Luego de celebrada la vista, el Oficial Examinador emitió una Resolución (Querella disciplinaria) mediante la cual encontró al Recurrente incurso en las violaciones imputadas. Como sanción, le impuso al Recurrente la privación del privilegio de recreación activa, actividades especiales, comisaría y cualquier otro privilegio que le fuera concedido en la institución, por un término de 60 días, consecutiva con cualquier otra sanción. Aquí es importante señalar que la referida Resolución (Querella disciplinaria) fue emitida y notificada en fecha incierta, pues aunque ésta contiene marcas en los espacios provistos para hacer constar la fecha en que dicho dictamen fue emitido y notificado, las mismas son ilegibles.

Inconforme con lo anterior, el 20 de febrero de 2019, el Recurrente presentó Solicitud de reconsideración de decisión de informe disciplinario para confinado. Alegó, entre otras cosas, que se le violó su derecho a un proceso justo e imparcial y, además, que lo ocupado en su celda era material que le habían traído los mismos oficiales de custodia, con autorización del Superintendente.

El 13 de marzo de 2019, la Sra. Lester Ortiz Pagán, Oficial de Reconsideración, emitió

Determinación denegando la solicitud de reconsideración del Recurrente y reafirmando la sanción impuesta. A pesar de que la denegatoria de dicha solicitud de reconsideración hace constar la fecha en que fue emitida, no hace constar la fecha en que fue notificada. De hecho, el espacio provisto para ello está en blanco.

Inconforme con la determinación anterior, el 14 de mayo de 2019, el Recurrente presentó un recurso de revisión judicial ante este Tribunal y señaló los siguientes errores:

  1. Erró el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias al celebrar la vista sin que se haya completado el debido proceso de ley del confinado dentro del proceso de investigación de la querella el cual es previo a la vista disciplinaria.

  2. Erró el Oficial de Reconsideración al...

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