Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019

LEXTA20191023-008 - Secretario Del Trabajo v. Quebradillas Medical Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS PARA BENEFICIO DE:
MADELINE E. FELIX ALDIVA
Recurridos
v.
QUEBRADILLAS MEDICAL CENTER, PSC.
Peticionario
KLAN201901091
Apelación Acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV04538 Sobre: Procedimiento Especial Para Hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2019.

I.

El 7 de mayo de 2019 el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y beneficio de Madeline E. Félix Aldiva, presentó Solitud de Orden y Mandamiento de Citación Para Vista Incumplimiento a Plan de Pago contra Quebradillas Medical Center, PSC., (QMC).[1]

El 8 de mayo de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden dirigida a QMC para que compareciera el día 28 de mayo de 2019. El 21 de mayo de 2019 se notificó citación a QMC, pero según esta, no se hizo al agente residente ni a persona alguna con autoridad para recibir citaciones. El 24 de mayo de 2019 el Departamento presentó Moción Sometiendo Prueba de Diligenciamiento a la cual el Tribunal respondió “Enterado”.

El 28 de mayo de 2019, notificada en igual fecha, el Tribunal primario emitió Sentencia contra QMC. Determinó que se había citado correctamente y le anotó la rebeldía. La notificación de la Sentencia se hizo a QMC mediante correo regular. El 10 de junio de 2019 QMC presentó, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, Moción en Solicitud de Desestimación. Alegó que, en el presente caso, ni su agente residente, presidente, vicepresidente, secretario o director ejecutivo, fueron emplazados ni citados en ningún momento. Añadió que tampoco se le había remitido copia de la Solicitud hecha por el Departamento del Trabajo a nombre de la Sra. Félix Aldiva y que advino en conocimiento de la reclamación al recibir notificación de la sentencia.

Solicitó la desestimación de la Solicitud por falta de jurisdicción sobre su persona.

Luego de que el Departamento presentara su oposición, el 24 de junio de 2019 el Foro primario notificó Orden en la cual indicó: “OBRA SENTENCIA”.

Ese mismo día, 24 de junio de 2019, QMC presentó Moción en Solicitud de Reconsideración. Lo hizo sin someterse a la jurisdicción del Tribunal. Sostuvo que en ningún momento se le había notificado debidamente y conforme a la Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil, sobre el presente caso. Añadió que, de haberlo sido notificado, habría comparecido como lo hizo durante todo el proceso administrativo ante el Departamento del Trabajo. Solicitó el relevo de sentencia y la desestimación de la Solicitud por falta de jurisdicción. El 25 de junio de 2019, notificada en igual fecha, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de Reconsideración.

El 21 de agosto de 2019 la Sra. Félix Aldiva, representada por abogado privado, presentó Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Vista de Desacato. Solicitó, entre otras cosas, la ejecución de la sentencia y embargo de bienes de QMC. Ese mismo día, 21 de agosto de 2019, el Tribunal primario declaró Ha Lugar lo solicitado por la Sra. Félix Aldiva y ordenó se expidieran mandamiento de ejecución de sentencia.

El 22 de agosto de 2019 QMC, de nuevo sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó Moción Urgente de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2. Además de exponer lo que ya había planteado anteriormente en su moción de desestimación y de reconsideración, planteó que había enfrentado una situación económica compleja por la realidad de los atrasos de pagos por parte de aseguradores de salud bajo el Pan Vital del Gobierno de Puerto Rico, obligándolo a reducir costos y gastos. Añadió, que la orden de embargo, además de ser un fracaso a la justicia por obviar el derecho aplicable y sus derechos constitucionales, ponía en riesgo la continuidad de su operación y por consiguiente el empleo de, al menos 10 personas que trabajan para él. Insistió así, en el relevo de la sentencia por nulidad debido a que nunca se adquirió jurisdicción sobre su persona. El 23 de agosto de 2019, notificada en igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR