Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019

LEXTA20191023-011 - Sara Martinez v. Juan Carlos Torres Lizardi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SARA MARTÍNEZ; MARÍA ORELLANA COLÓN, DOMINGO ESTRADA CORREA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrida
v.
JUAN CARLOS TORRES LIZARDI, su esposa, FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos; ASEGURADORA ABC, DEMANDADOS XYZ
JUAN CARLOS TORRES
Peticionario
KLCE201901096
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Caso Núm.: E DP2016-0103 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2019.

Ha comparecido ante nosotros el señor Juan Carlos Torres Lizardi (en adelante “Torres Lizardi” o “peticionario”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), declaró

No Ha Lugar la Reconvención que este presentó contra la señora María Orellana Colón, el señor Domingo Estrada Correa y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos últimos (en adelante “recurridos” o “demandantes”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la señora Sara Martínez Medina (en adelante “doña Sara”) nació el 6 de enero de 1929 y murió el 8 de agosto de 2018, sin ascendientes ni descendientes.[1] Su muerte fue informada por la señora María Orellana Colón, quien se identifica como su prima en el Certificado de Defunción que obra en la página 42 del apéndice del recurso.

Figura en el expediente copia de la Escritura número veintiuno otorgada ante el notario público Carlos M. Palmer Ramos, en la que doña Sara aparece donándole al señor Torres Lizardi cierto inmueble sito en el Municipio de Caguas. Este último, “agradecido a [la] donante por su generosidad”, aceptó la dádiva. La legitimidad de esa Escritura es la médula de la Demanda que dio inicio a este caso.

En abril de 2016, los recurridos presentaron una Demanda contra Torres Lizardi y el notario público Palmer Ramos, entre otros. Alegaron que doña Sara era ciega, que no sabía leer ni escribir...

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