Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901096
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901096 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Caso Núm.: E DP2016-0103 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2019.
Ha comparecido ante nosotros el señor Juan Carlos Torres Lizardi (en adelante Torres Lizardi o peticionario), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI), declaró
No Ha Lugar la Reconvención que este presentó contra la señora María Orellana Colón, el señor Domingo Estrada Correa y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos últimos (en adelante recurridos o demandantes).
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.
Surge del expediente ante nuestra consideración que la señora Sara Martínez Medina (en adelante doña Sara) nació el 6 de enero de 1929 y murió el 8 de agosto de 2018, sin ascendientes ni descendientes.[1] Su muerte fue informada por la señora María Orellana Colón, quien se identifica como su prima en el Certificado de Defunción que obra en la página 42 del apéndice del recurso.
Figura en el expediente copia de la Escritura número veintiuno otorgada ante el notario público Carlos M. Palmer Ramos, en la que doña Sara aparece donándole al señor Torres Lizardi cierto inmueble sito en el Municipio de Caguas. Este último, agradecido a [la] donante por su generosidad, aceptó la dádiva. La legitimidad de esa Escritura es la médula de la Demanda que dio inicio a este caso.
En abril de 2016, los recurridos presentaron una Demanda contra Torres Lizardi y el notario público Palmer Ramos, entre otros. Alegaron que doña Sara era ciega, que no sabía leer ni escribir...
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