Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901272
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019

LEXTA20191023-015 - Pedro Valerio Rijo v. Reality Realty Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Pedro Valerio Rijo, Denny Espinal Ripoll, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Recurrido vs. Reality Realty Corp.; Banco Popular de Puerto Rico Peticionario
KLCE201901272
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Civil Núm.: K AC2016-0170 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2019.

Comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) mediante petición de certiorari en la cual solicita que se revise una Resolución emitida el 31 de julio de 2019 y notificada el 1 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En resumen, en dicha Resolución el TPI declaró No Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas por el Banco Popular y Reality Realty Inc. (Reality).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el marco doctrinal aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 10 de marzo de 2016, Pedro Valerio Rijo y Denny Espinal Ripoll, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los esposos Valerio-Espinal), presentaron una demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra el Banco Popular y Reality.

En síntesis, alegaron que éstos subscribieron un contrato de compraventa con Banco Popular para la compra de un inmueble perteneciente a éste, el cual fue gestionado por el codemandado Reality, corredor de bienes raíces. Manifestaron que, luego de que su oferta fue aceptada, Reality les informó que tenían que prestar un depósito de $7,625.00, firmar un contrato de compraventa y suscribir una escritura pública dentro de 60 días. A renglón seguido, indicaron que debido a que interesaban obtener un préstamo de financiamiento, solicitaron al corredor de bienes raíces que tramitara una extensión del término y ésta le informó que no tenía reparo en prorrogarlo. No obstante, sostuvieron que el Banco Popular les indicó que el contrato de compraventa había expirado y que se había vendido el inmueble a un tercero.

En vista de ello, los demandantes plantearon que el Banco Popular incumplió con su obligación de venderles el inmueble, a pesar de que su solicitud de prórroga había sido aceptada tácitamente, por lo que, a su entender, se configuró una novación en el contrato. Así, solicitaron que se le ordenara al Banco Popular a satisfacerles la cantidad de $500,000.00 en daños y perjuicios y señalaron que Reality debía responder solidariamente por el incumplimiento contractual.

El 15 de abril de 2016, Reality presentó su contestación de la demanda. En esencia, planteó que la solicitud de extensión del contrato se realizó luego de haber transcurrido el plazo original establecido para la compraventa de la propiedad. A esos efectos, sostuvo que los esposos Valerio-Espinal fueron quienes incumplieron con el contrato, pues no obtuvieron el financiamiento necesario para llevar a cabo la transmisión del dominio del inmueble dentro del término acordado. Agregó que las negociaciones que se realizaron con terceros para la venta de la propiedad ocurrieron después de expirado el contrato de opción de compraventa.

Por su parte, el 24 de octubre de 2016, el Banco Popular interpuso su contestación de la demanda. Sostuvo, al igual que Reality, que los esposos Valerio-Espinal fueron quienes incumplieron el contrato al no otorgar la escritura de compraventa dentro del término establecido en el contrato. Asimismo, indicó que Reality carecía de facultad para modificar los términos del contrato, toda vez que ésta no figuró como una de las partes contratantes.

Así las cosas, el 6 de junio de 2017 el Banco Popular presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”, mediante la cual solicitó la desestimación de la demanda. Asimismo, arguyó que no existía controversia sobre los siguientes hechos: (1) los esposos Valerio-Espinal no otorgaron la escritura pública dentro del término de 60 días de haberse suscrito el contrato y (2) en el contrato se estableció que los esposos Valerio-Espinal tendrían derecho solo a la devolución del depósito en el caso de que ocurriera un incumplimiento contractual.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de febrero de 2018, Reality presentó una moción de sentencia sumaria. En esencia, señaló que no formó parte del contrato de compraventa suscrito por los esposos Valerio-Espinal y el Banco Popular, por lo que la causa de acción sobre incumplimiento de contrato presentada en su contra carecía de méritos.

El 12 de marzo de 2018, los esposos Valerio-Espinal presentaron una “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de Reality Realty, Inc.” Señalaron que la solicitud de sentencia sumaria de Reality no procedía, toda vez que no se presentó una causa de acción sobre incumplimiento de contrato en su contra. Explicaron que la causa de acción en su contra era extracontractual y que la parte demandante no presentó prueba alguna para establecer hechos incontrovertidos con relación a esa reclamación.

El 27 de julio de 2018, los esposos Valerio-Espinal presentaron una demanda enmendada, a los efectos de añadir las siguientes alegaciones: (1) el Banco Popular incumplió con el contrato de forma dolosa; (2) Reality se obligó a responder solidariamente con el Banco Popular mediante el contrato de corretaje que ambos suscribieron y, (3) Reality incurrió en interferencia torticera. El 12 de octubre de 2018, tanto Reality como el Banco Popular presentaron su contestación a la demanda enmendada.

Tras varios trámites procesales, el 4 de diciembre de 2018, los esposos Valerio-Espinal presentaron una “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de Banco Popular”. En esencia, sostuvieron que, contrario a lo alegado por el Banco Popular, el término para culminar con el cierre de la venta de la propiedad fue prorrogado. A esos efectos, manifestaron que solicitaron la prórroga con anterioridad a que venciera el plazo original y sin la necesidad de depositar dinero adicional. Asimismo, expusieron que con posterioridad al 19 de febrero de 2015[1], Reality realizó gestiones para finalizar el proceso de compraventa y que esta mantenía al Banco Popular informado de tales gestiones. Ante ello, razonaron que se había configurado una novación tácita del contrato.

Así las cosas, el 31 de julio de 2019 el TPI denegó mediante Resolución las mociones de sentencia sumaria presentadas por el Banco Popular y Reality. A su vez, ordenó la continuación de los procedimientos. En sus conclusiones de derecho, el TPI dispuso que existían varias interrogantes que no permitían la disposición de la acción presentada en contra de Banco Popular. En particular, señaló que el Sr. Meléndez, quien es un corredor de Reality, manifestó durante una deposición que los esposos Valerio-Espinal le solicitaron una extensión del contrato antes de su vencimiento. Sobre ese asunto, resaltó que existen alegaciones en la demanda enmendada que esbozan que el 22 de diciembre de 2014 los esposos Valerio-Espinal se...

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