Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901296
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019

LEXTA20191023-016 - Lymari Cintron Lugo v. Luis A. Droz Gonzalez Enid Santos Cintron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VI

LYMARI CINTRÓN LUGO
Recurrida v.
LUIS A. DROZ GONZÁLEZ
ENID SANTOS CINTRÓN
Peticionaria
KLCE201901296
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. PO2019RF00007 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2019.

I.

La señora Enid Santos Cintrón y el señor Luis A. Droz González son los padres biológicos de la menor SEDS, nacida el 1 de noviembre de 2006. A raíz de un caso de remoción de custodia en la Sala de Relaciones de Familia,[1] la Sra. Santos perdió la custodia de la menor y le prohibieron las relaciones materno filiares. El Departamento de la Familia ubicó a la menor en la casa de la Sra. Lymari Cintrón Lugo, a quien posteriormente el Tribunal le concedió la custodia de la menor.

El 4 de junio de 2019 la señora Cintrón Lugo presentó Demanda sobre custodia permanente y pensión alimentaria contra Luis A.

Droz González y Enid Santos Cintrón, padres de la menor. Alegó que, para diciembre de 2013, la menor fue removida de la custodia de su madre por el Departamento de Emergencia Social, ante acusaciones de la menor sobre maltrato de su madre y actos lascivos por parte de su entonces padrastro.[2] Informó que el 18 de marzo de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en el caso Civil: JDI2013-0512, en la que dispuso que ella estaría ejerciendo de forma provisional la custodia física y legal de la menor. Sin embargo, no estableció relaciones materno filiales por el momento. Señaló, que desde el 2013 se ha encargado de todos los asuntos de la menor y que en ausencia de un decreto de custodia permanente y pensión alimentaria, acorde con la Ley de Sustento de Menores, solicitó que se remitiera el presente caso a la Oficina de Relaciones de Familia para la debida investigación e informe de custodia, como a la Oficina de Examinadores de Pensión Alimentaria para la fijación de la pensión alimenticia correspondiente. También solicitó que se le adjudicarán la custodia legal permanente de la menor ya que era la persona que representaba su mejor bienestar.

El 13 de agosto de 2019 la Sra. Santos Cintrón presentó Solicitud Urgente de Desestimación y Devolución de la Menor. Sostuvo que el caso debía ser...

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