Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900821
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019

LEXTA20191024-010 - Serralles Hotel v. Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SERRALLÉS HOTEL, INC.
Demandante - Apelante
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandada - Apelada
KLAN201900821
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J CO2016-0001 Sobre: Propiedad Inmueble
SERRALLÉS HOTEL, INC.
Demandante - Apelante
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandada - Apelada
Civil núm.: J CO2016-0003 Sobre: Impugnación Deficiencia Contribución sobre Ingresos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2019.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) declaró sin lugar las acciones de referencia sobre impugnación de unas contribuciones notificadas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”). Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues la exención en la cual descansan los demandantes no aplica a propiedades que, como ocurre aquí, ya estaban inscritas y tasadas en el CRIM cuando dicha exención se aprobó en el 2010 con el propósito de promover que se trajeran propiedades no tasadas a un registro en el CRIM. Véase Artículo 3.01a de la Ley 83-1991 (“Ley 83”), 21 LPRA sec. 5051a.

I.

Las acciones de epígrafe (las “Demandas”) se presentaron en marzo y abril de 2016, por Serrallés Hotel, Inc. (el “Hotel”), con el fin de impugnar la imposición de contribución sobre tres propiedades inmuebles (las “Propiedades”). El Hotel alegó que había solicitado al CRIM la revisión de lo actuado, pero como el CRIM no se expresó durante el término dispuesto por ley, dicha solicitud se entendió denegada, por lo que, bajo protesta, el Hotel sufragó la contribución impugnada y presentó la correspondiente reclamación ante el TPI.

En las Demandas, se alegó, entre otras, que de conformidad con la exención a la propiedad turística, el Hotel tenía derecho a un noventa por ciento (90%) de exención de toda contribución sobre la propiedad. Ante ello, el Hotel explicó que, el 13 de mayo de 2011, había inscrito en el Registro Electrónico de Propiedades del CRIM (el "Registro"), ciertas propiedades no tasadas de su titularidad. Expuso que, en el CRIM, las Propiedades tienen los siguientes números de catastro: 412-000-008-07-000; 412-000-008-08-000; y 412-000-008-09-000.

El Hotel adujo que, el 1 de julio de 2014, el CRIM le envió varias notificaciones y requerimientos de pago de contribución de las Propiedades, relacionadas con el año fiscal 2014-2015. Planteó que tales notificaciones se enviaron a nombre de una persona distinta al verdadero titular de estas. Por ello, luego de la correspondiente solicitud, el CRIM procedió a expedir a nombre del Hotel las siguientes notificaciones: referente a la propiedad con número de catastro 412-000-008-07-000, se envió para cada uno de los períodos contributivos del año fiscal 2009-2010 al 2014-2015; con relación a la propiedad con número de catastro 412-000-008-08-000, se envió para cada uno de los períodos contributivos del año fiscal 2009-2010 al 2014-2015; y sobre la propiedad con número de catastro 412-000-008-09-000, se envió para cada uno de los períodos contributivos del año fiscal 2011-2012 al 2014-2015.

Además, el Hotel manifestó que el CRIM le envió notificaciones supletorias relacionadas con los años fiscales a los cuales no les aplicaba la exoneración retroactiva y sólo reflejaban la exención a propiedad turística. Ante la situación, en lugar de haberse expedido fechas de notificaciones nuevas, se plasmaron fechas de notificación retroactivas al 1 de julio de 2014, como si las tasaciones desglosadas no constituyeran tasaciones nuevas conforme al Artículo 3.22 de la Ley 83. Como consecuencia y debido a la notificación con fecha retroactiva, el Hotel estaba impedido de acogerse al descuento y estaba sujeto a pagar intereses y recargos.

El CRIM se percató de lo ocurrido y corrigió el error, por lo que, el 18 de noviembre de 2015, expidió estados de cuentas para cada una de las Propiedades, en las que detalló la fecha de notificación y la cantidad de contribución anual adeudada correspondiente a los años fiscales 2005-2006 a 2015-2016. En estas, el CRIM designó como nueva fecha de notificación de las tasaciones del período fiscal del 2005-2006 a 2015-2016, como el 1 de enero de 2016. Sin embargó, el CRIM omitió aplicar la exoneración retroactiva, ya que los estados reflejaban contribuciones adeudadas de los años 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009.

Por ello, el Hotel impugnó la imposición contributiva en los años antes desglosados, pues alegó que a tales años les eran aplicables la exoneración retroactiva, ya que constituían propiedades no tasadas de conformidad con el Artículo 3.01a de la Ley 83. En la reclamación, luego de un desglose, el Hotel arguyó que había pagado en exceso de contribución un monto total de $75,167.56 por los años fiscales 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, por lo que se le adeudaba dicha cantidad, más el interés anual correspondiente, costas y honorarios de abogado.

El 28 de julio de 2016, el CRIM contestó las Demandas y solicitó su consolidación. En síntesis, expuso que, el 13 de mayo de 2011, el Hotel había inscrito en el Registro las Propiedades, las cuales habían sido tasadas a nombre del Hotel el 24 de septiembre de 2004. Alegó que, si bien las notificaciones se hicieron, inicialmente, a un nombre distinto, las Propiedades habían sido tasadas a nombre del Hotel desde el 24 de septiembre de 2004, por lo que no le aplicaba la exoneración retroactiva dispuesta en el Artículo 3.01a (h) de la Ley 83. Las Demandas fueron consolidadas por el TPI en agosto de 2016.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de abril de 2018, el Hotel presentó una solicitud de sentencia sumaria, la cual acompañó con un número de documentos que incluyeron, entre otros: copias de notificaciones y requerimientos de pago enviadas al Hotel por parte del CRIM; copias de estados de cuentas enviadas por el CRIM; carta de cancelación de notificación y requerimiento de pago por parte del Hotel; solicitudes de revisión administrativa presentadas por el Hotel; declaración jurada del Sr.

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