Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900998
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019

LEXTA20191024-017 - Linda Vi v. Rginia Albino Fernandez querellante-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

LINDA VIRGINIA ALBINO FERNÁNDEZ Querellante-Apelante Vs. HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO, INC.; DEMANDADOS DESCONOCIDOS, A, B, C; COMPAÑÍAS DE SEGURO 1, 2, 3 Querellados-Apelados
KLAN201900998
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: CY2018CV00446 (703) Sobre: Ley 115-1991 Discrimen por Represalias; Procedimiento Sumario Ley 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2019.

La Sra. Linda Virginia Albino Fernández (señoraAlbino) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En esta, el TPI desestimó la Demanda que la señora Albino instó en contra del Hospital Español Auxilio Mutuo (Hospital).

Se confirma la Sentencia del TPI.

I.TRACTO FÁCTICO Y PROCESAL

La señora Albino presentó una Querella en contra del Hospital.[1] Relató que sufrió un accidente en el trabajo y, como consecuencia, se reportó al Fondo de Seguro del Estado (Fondo).

Alegó que, desde su reinstalación, la gerente de su área, la Sra. Odalys Alfonso (señora Alfonso), tomó represalias en su contra, en violación a la Ley de Represalias, Ley Núm. 115 de 20de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115-1991). Solicitó $1,000,000.00 en daños.

En su Contestación a Querella, el Hospital arguyó que concedió a la señora Albino todos los ajustes de horario que solicitó para acudir a sus citas. Alegó que varias enfermeras se han quejado de la señora Albino y que una paciente presentó una querella en su contra voluntariamente. Añadió que se efectuó un informe de ausencias porque la señora Albino combinaba sus ausencias los viernes y lunes. Argumentó que la controversia debió tramitarse según dispone el Convenio Colectivo, pues la señora Albino es parte de la Unión Laboral de Enfermeras(os) y Empleadas(os) de la Salud (Unión Laboral).

Acto seguido, el Hospital presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Sostuvo que la señora Albino no siguió el procedimiento de quejas y agravios del Convenio Colectivo. Añadió que las acciones disciplinarias están sujetas a este procedimiento. Argumentó que el Convenio Colectivo no excluye las quejas por represalias y solo deja fuera lo relacionado a las reclamaciones de salario.

El TPI celebró una vista argumentativa.

Posteriormente, el TPI emitió una Sentencia y desestimó la Querella por falta de jurisdicción. Especificó...

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