Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900231
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019

LEXTA20191025-001 - Capitol Security Police v. Asociacion De Empleados Del Aeela Y Otros Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

CAPITOL SECURITY POLICE, INC.
Demandante-Apelado
Vs.
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL AEELA Y OTROS
Demandado-Apelante
KLAN201900231
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2014-0656 Sobre: Sentencia Declaratoria; Incumplimiento Contractual; Interferencia Torticera; Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2019.

Comparecen la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) y el señor José A. González Hernández (Sr.

González), presidente de la Asamblea de Delegados de la AEELA (en conjunto, Apelantes), mediante el recurso de apelación de título. Solicitan la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 30 de noviembre de 2018 y notificada el 3 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso K AC2014-0656, Capitol Security Police, Inc. v. AEELA, et al. En ella, el TPI declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial de Capitol Security Police, Inc. (Capitol o Apelada) y declaró válida la enmienda al contrato de servicios pactado por Capitol y la AEELA.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la sentencia parcial apelada.

I.

El 7 de julio de 2014 Capitol instó una Demanda y Solicitud de Sentencia Declaratoria en contra de la AEELA y el Sr. González, presidente de la Asamblea de Delegados de la AEELA.[1]

Alegó que, el 22 de junio de 2011, firmó un Contrato de Servicios con la AEELA, vigente hasta el 30 de junio de 2013, a raíz del cual le brindaría servicios de seguridad y vigilancia. Afirmó que, el 4 de abril de 2013, se firmó una Enmienda a Contrato de Servicios (Enmienda) que extendió su vigencia hasta el 30 de junio de 2016 y lo modificó para indicar que la AEELA lo podría resolver con 90 días de antelación y por justa causa. Adujo que, así las cosas, en una comunicación de 3 de mayo de 2013, el Sr. González le requirió que redujese su plantilla a un solo guardia. Capitol indicó que los demás puestos se le transfirieron a la empresa Three Stars Security, Inc. Expresó que, luego, en una carta de 11 de marzo de 2014 del Director Ejecutivo de la AEELA, se hizo efectivo el fin del contrato al 12 de abril de 2014. Capitol le pidió al TPI que declarase que, al resolverlo sin justa causa, la AEELA incumplió el contrato y que tanto esta como el Sr. González debían resarcirle por los daños que le causaron con sus actos dolosos.

El 30 de septiembre de 2014 la AEELA presentó su Contestación a la Demanda y Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Declaratoria. Alegó que la Enmienda fue un acto ultra vires del Sr. Arnaldo Ortiz Ortiz (Sr. Ortiz), entonces Director Ejecutivo de la AEELA quien pretendió extender el contrato en aras de limitar los poderes de la Asamblea de Delegados, cuerpo que rige la AEELA desde abril de 2013. Citó que el contrato con Capitol venció el 30 de junio de 2013 y que lo que se mantuvo luego del aviso de 3 de mayo de 2013 fue un contrato mes a mes. Agregó que la Enmienda tampoco garantizó los mejores intereses de la AEELA pues, a la cláusula de cancelación, se le añadió el concepto de justa causa, sin definirlo. Entre sus defensas afirmativas, alegó que la Enmienda era nula y adolecía de falta de consentimiento pues se otorgó sin la autorización de la Junta de Directores (Junta). Afirmó que Capitol no tenía las manos limpias.

El 15 de marzo de 2016 Capitol presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en la que pidió que se decretase la validez de la Enmienda, asunto que planteó, era de estricto derecho. Si bien reconoció que la ley habilitadora de la AEELA exigía que el Director Ejecutivo consultara a la Junta previo a suscribir un contrato, alegó que infringir esa exigencia no anulaba la Enmienda pues: el Director Ejecutivo tenía autoridad aparente para contratar y era quien debía cumplir los procedimientos internos de la AEELA. Expresó que, al no ser la AEELA una agencia o corporación pública, no le aplicaban los principios de contratación gubernamental. Capitol señaló que descansó en las manifestaciones hechas por la AEELA en la Enmienda, en la que se indicó que se otorgó con la aprobación de la Junta. Agregó que, en todo caso, el Acuerdo de la Junta de 11 de junio de 2011 era suficiente como para autorizar la Enmienda y que, ya que AEELA se benefició de ella, no podía alegar su nulidad.

El 1 de agosto de 2016 los Apelantes presentaron su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial de la Parte Demandante y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada.

Aceptaron varios de los hechos que planteó Capitol, pero alegaron que el acto del Sr. Ortiz fue nulo pues no tuvo la aprobación de la Junta y, en su lugar, se usó el acuerdo de la Junta de 22 de junio de 2011, cuyo fin y contenido era distinto al de la Enmienda. Adujeron que, ya que el Director Ejecutivo aceptó el reclamo de Capitol a los efectos de incluir el criterio de justa causa para la terminación del contrato, no se veló porque las cláusulas de la Enmienda garantizaran los mejores intereses de la AEELA. Citaron que, con la aprobación de la Ley Núm. 9-2013, infra, la Asamblea de Delegados podía rechazar un contrato amañado por un Director Ejecutivo que sabía que pronto estaría fuera de su puesto. Arguyeron que mediaban elementos subjetivos y de intención, así como controversias sobre la validez de la Enmienda y si, con el aviso de 3 de mayo de 2013, se resolvió el contrato original. Alegaron que el Sr. Ortiz actuó de mala fe y que Capitol participó del esquema.

El 5 de octubre de 2016 Capitol presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Oposición para que se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de AEELA. Afirmó que la AEELA no controvirtió los hechos que alegó en su moción ni discutió porque debía dictarse sentencia a su favor. Invocó que el Sr. Ortiz tenía autoridad en ley para obligar a la AEELA; que, al ser una enmienda, no había que obtener un nuevo acuerdo de la Junta y que, como surgía de los documentos que proveyó la AEELA, la inclusión del criterio de justa causa para la cancelación fue producto de la negociación entre las partes. Insistió en que la AEELA no podía impugnar su propio proceder y beneficiarse del incumplimiento de su procedimiento interno.

El 31 de agosto de 2017, las partes presentaron una Moción Conjunta Sometiendo Estipulación de Hechos.

Posteriormente, en la Sentencia Parcial aquí apelada, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos[2]:

1. [...].

2. […].

3. El 22 de junio de 2011, Capitol y la AEELA, otorgaron el Contrato de Servicios Núm. 2011-000138 (Contrato).

4. El contrato se formalizó a tenor con el Acuerdo Núm.

2-2, tomado por consenso telefónico por el Comité Ejecutivo de la Junta de Directores el 22 de junio de 2011. En el referido Acuerdo, se consignó lo siguiente:

CONTRATACIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS

Se autoriza la contratación de la firma Capitol Security Police, Inc., para brindar servicios de seguridad y vigilancia institucional. Los servicios se prestarán bajo los mismos términos y condiciones del contrato que existía para estos servicios.

5. […].

6. […].

7. […].

8. El Contrato tenía una vigencia de 2 años, vencederos el 30 de junio de 2013, con una disposición para que AEELA pudiera resolver el mismo, previa notificación por escrito a Capitol con 30 días de antelación a la fecha en que su resolución fuere efectiva.

9. […].

10. [...].

11. […].

12. Conforme a la Segunda cláusula del Contrato:

[AEELA] se reserva el derecho de realizar, a su discreción los cambios que entienda pertinentes en el horario, la ubicación y en la cantidad de los puestos a mantenerse activos en cualquiera de sus facilidades. El número de puestos o empleados asignados al puesto podrá aumentar o disminuir siempre que medie una comunicación escrita de la [AEELA] con veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha de efectividad de dicho cambio.

13. El 27 de marzo de 2013, a 3 meses de vencer el contrato de Capitol, el Sr. Ortiz, Director Ejecutivo de AEELA, envió una comunicación al Lcdo. Juan M. Maldonado (Lcdo. Maldonado), Director de Asuntos Legales de AEELA, requiriendo unas enmiendas al contrato de servicios vigentes. El texto de la comunicación es el siguiente:

El contrato de referencia vencerá el 30 de junio de 2013. Con el propósito de darle continuidad a los servicios de seguridad, que son de vital importancia para salvaguardar la propiedad de la Asociación y a los empleados y visitantes, le solicitamos una propuesta a la compañía de referencia. Esto con el propósito de mantener, mediante negociación, las tarifas actuales, según establecidas en el contrato vigente.

Se incluye la propuesta sometida por la compañía en el día de ayer, en la cual se establecen las tarifas del contrato vigente. Le agradezco que proceda, a la brevedad posible, a realizar las enmiendas correspondientes al contrato, con vigencia hasta el 30 de junio de 2016. El contrato se deberá

[sic] incluir una cláusula de cancelación con 90 días de anticipación.

14. Conjuntamente con esta comunicación, se acompañó un Perfil de la Empresa y una Oferta para Servicios de Seguridad, presentado por Capitol con fecha del 22 de marzo de 2013.

15. El 1 de abril de 2013, el Sr. Alex E. Martínez Morales, director del Departamento de Servicios Administrativos y Propiedades, suscribió, por conducto del Sr. Ortiz, una Solicitud de Contrato a otorgarse a Capitol. La Solicitud de Contrato fue remitida al Lcdo. Juan M. Maldonado de Jesús, director del Departamento de Asuntos Legales de la...

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