Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901043
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019

LEXTA20191025-007 - Banco Popular De PR v. Roberto Perez Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Banco Popular de Puerto Rico
Recurrido
v.
Roberto Pérez Ramírez, et als.
Peticionarios
KLAN201901043
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CCD2015-0503 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2019.

Comparecen los Sres. Roberto Pérez Ramírez, Clarivette Castro Narváez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Pérez-Castro o peticionarios), y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 12 de agosto de 2019, mediante la cual se declaró no ha lugar una Moción de Reconsideración presentada por los peticionarios en el procedimiento de ejecución de la Sentencia dictada el 4 de diciembre de 2015, en el caso de epígrafe.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, nos percatamos que los peticionarios solicitan la revisión de una orden post sentencia, por lo que acogemos la “Apelación” presentada como un recurso de Certiorari, aunque conservará su clasificación alfanumérica, por ser éste el recurso adecuado para revisar la misma.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega expedir el auto de certiorari.

I.

Según surge del expediente, el 4 de agosto de 2015, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o recurrido) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los esposos Pérez-Castro. Los peticionarios fueron emplazados personalmente el 21 de septiembre de 2015.

Transcurrido el término sin que los esposos Pérez-Castro contestaran la demanda, y a petición del BPPR, el 4 de diciembre de 2015, el TPI dictó una Sentencia declarando ha lugar la demanda presentada. En éstas, se ordenó a los esposos Pérez-Castro a pagar al BPPR la suma de $72,620.09 de principal, más los intereses estipulados sobre dicho principal, desde el 1 de diciembre de 2014 hasta la fecha de su pago total, más recargos acumulados. También, ordenó el pago de cualquier suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como cualquier otra cantidad pactada en la escritura de hipoteca, y $8,323.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogados. Dispuso, que, de no efectuarse el pago de las cantidades adeudadas, el bien inmueble hipotecado sería vendido en pública subasta.

El 3 de febrero de 2016, el TPI emitió Orden y la Secretaría del Tribunal expidió el Mandamiento de Ejecución de Sentencia requiriendo al Alguacil del Tribunal a que vendiera la propiedad de los peticionarios en pública subasta para satisfacer la deuda.

La subasta fue señalada para el 4 de agosto de 2016. El mismo día de la subasta, los esposos Pérez-Castro presentaron unasolicitud de desestimación y para que se ordenara la paralización de la subasta. El TPI ordenó la paralización de la subasta y concedió 20 días al BPPR para replicar.

El 18 de agosto de 2016, el BPPR presentó su oposición.

Así las cosas, el TPI ordenó a los esposos Pérez-Castro a responder a la oposición presentada por el BPPR. Estos no presentaron escrito en oposición.

En consecuencia, el 28 de septiembre de 2016 el BPPR presentó una moción reiterando su oposición a la moción urgente de los esposos Pérez-Castro.

En respuesta, el 30 de septiembre de 2016, el TPI ordenó a los esposos Pérez-Castro a proveer en un término de 10 días evidencia sobre la alegada incapacidad. Aún ante esta segunda orden, los apelantes no se expresaron.

El 17 de octubre de 2016, el TPI emitió una Resolución declarando no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por los peticionarios. El 2 de noviembre de 2016, los esposos Pérez-Castro presentaron moción de reconsideración. El BPPR presentó escrito en oposición a solicitud de reconsideración el 16 de noviembre del 2016.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de febrero de 2017, se celebró la subasta y se adjudicó la propiedad al BPPR. El 8 de marzo de 2017, el TPI emitió dos Órdenes confirmando la adjudicación de la propiedad al BPPR y el lanzamiento de los apelantes de la propiedad en controversia.

Por otro lado, el 5 de abril de 2017, los esposos Pérez-Castro presentaron una demanda de clase en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal) contra varias entidades financieras, incluyendo al BPPR, caso González- Camacho et al. v. Banco Popular de Puerto Rico, et al., Caso Núm. 17-1448.

Además, el 10 de abril de 2017, los esposos Pérez-Castro acudieron ante este Tribunal de Apelaciones, mediante el recurso KLAN201700512, y solicitaron que se revocaran las Órdenes emitidas por el TPI el 8 de marzo de 2017.

El 12 de mayo de 2017, los esposos Pérez-Castro solicitaron al TPI el archivo administrativo del caso para fines estadísticos. No obstante, el 9 de agosto de 2017 el TPI denegó dicha solicitud.

El 5 de septiembre de 2017, los esposos Pérez-Castro presentaron una petición de remoción en el Tribunal Federal en el caso Civil Núm. 17-02183. El Tribunal Federal denegó la petición de remoción el 22 de noviembre de 2017. Los esposos Pérez-Castro apelaron al Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston, Caso Núm. 18-1055.

El 10 de...

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