Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901118
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901118 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: C A2018CV02859 Sobre: Despido injustificado. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2019.
La parte peticionaria, la señora Madelyn Romero Gómez, instó el presente recurso el 19 de agosto de 2019. En este, solicita la revisión de la Orden emitida y notificada el 27 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el Tribunal declaró
No Ha Lugar la Moción Informativa y Solicitando Conversión de Vista presentada por la señora Madelyn Romero Gómez.
Examinado el recurso y, en virtud del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra, y la jurisprudencia interpretativa en materia laboral, resulta forzoso desestimarlo por falta de jurisdicción.
Nos explicamos.
El 16 de octubre de 2018, la señora Madelyn Romero Gómez (señora Romero) presentó una Querella contra Walmart Puerto Rico, Inc. (Walmart), por despido injustificado, al amparo del procedimiento sumario contenido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra. El 29 de octubre de 2018, Walmart contestó la Querella.
Luego de varios trámites procesales, el 17 de junio de 2019, la señora Romero presentó una Moción Informativa y Solicitando Conversión de Vista.[1]
En esencia, solicitó que la vista calendarizada para el 28 de junio de 2019, se convirtiera en una para discutir el estado de los procedimientos y, a su vez, que se ordenara a Walmart producir ciertos documentos previamente solicitados.
Por su parte, el 18 de junio de 2019, Walmart presentó Oposición a Moción Informativa y Solicitando Conversión de Vista.[2]
Así las cosas, el 27 de junio de 2019, y notificada el mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden. Mediante la misma, declaró No Ha Lugar la Moción Informativa y Solicitando Conversión de Vista.[3]
El 28 de junio de 2019, la señora Romero presentó una Solicitud de Reconsideración.[4] A su vez, el mismo día, el foro de primera instancia celebró la vista de conferencia inicial.[5] En lo pertinente, la representación legal de la señora Romero solicitó convertir el procedimiento sumario infra, en uno ordinario. A tales efectos, el foro primario le ordenó presentar una moción escrita para solicitar la conversión del procedimiento.[6]
Así, el 30 de julio de 2019, la señora Romero instó un escrito en el que presentó una solicitud de renuncia al procedimiento sumario.[7] Sin embargo, en el referido escrito no incluyó alegación respecto a dicha Solicitud y tampoco incorporó una súplica a tales efectos.
El 6 de agosto de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración a la denegatoria de la Moción Informativa y Solicitando Conversión de Vista presentada...
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