Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901137
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019

LEXTA20191025-013 - Rafael Garcia Pagan v. Glorivette Diaz Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

RAFAEL GARCÍA PAGÁN
Recurrida
v.
GLORIVETTE DÍAZ SANTIAGO
Peticionario
KLCE201901137
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores Caso Núm.: DCU1997-0043 (3006) Sobre: RELACIONES PATERNOFILIARES, PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2019.

La peticionaria, Glorivette Díaz Santiago, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a imponer al recurrido, Rafael García Pagán, el pago de honorarios por temeridad.

I

El recurrido solicitó el relevo de la pensión, debido a que el alimentista había cumplido la mayoría de edad.

El alimentista, Jorge Ibrahim Díaz, se opuso y solicitó alimentos entre parientes, porque estaba estudiando ingeniería mecánica a tiempo completo.

El TPI ordenó al alimentista mostrar causa para no relevar al padre de la pensión. Además, le ordenó presentar una transcripción oficial de créditos que demuestre que comenzó estudios antes de la mayoría de edad y que tiene un buen aprovechamiento académico. Posteriormente, le ordenó mostrar causa por la cual no debía relevar al alimentante del pago de la pensión, debido a que su transcripción de crédito evidenciaba pobre aprovechamiento académico y que solo había aprobado 12 créditos.

Así las cosas, el alimentista informó que tenía una condición neurológica que dificultaba su proceso de aprendizaje. Además, informó que estaba siendo evaluado por un médico, que hizo un diagnóstico preliminar de síndrome de Asperger. El TPI le concedió un término para informar el diagnóstico y el médico que lo realizó. El alimentista cumplió con la orden.

El TPI realizó una vista en la que el perito médico y la madre declararon sobre la condición neurológica del alimentista. La prueba pericial convenció al tribunal que el alimentista sufre una condición neurológica.

El 19 de febrero de 2019, el TPI dictó la resolución en la que reconoció el derecho del alimentista a recibir una pensión alimentaria entre parientes para culminar sus estudios universitarios. Además, señaló una vista para fijar los alimentos. Esta resolución se notificó el 22 de febrero de 2019.

Durante una vista realizada el 10 de junio de 2019, las partes acordaron una pensión alimentaria entre parientes de $375 dólares mensuales a partir de julio de 2019. El TPI acogió el acuerdo y ordenó al alimentista a evidenciar su progreso académico semestral. La minuta resolución se notificó ese mismo día.

El 14 de junio de 2019, la madre presentó Solicitud de imposición de costas y honorarios de abogado. La peticionaria solicitó la fijación de costas y honorarios por temeridad a favor de su representación legal. Allí argumentó que el recurrido fue temerario al insistir en ser relevado del pago de la pensión, a pesar de que conocía que su hijo está diagnosticado con autismo y/o Síndrome de Asperger. La peticionaria alegó que su abogado tuvo que invertir más de 30 horas de trabajo a razón de $200.00 la hora y contratar un perito.

El recurrido alegó que el caso concluyó mediante estipulación el 10 de agosto de 2019 y no se contempló el pago de costas y honorarios, porque la peticionaria no los solicitó.

La madre replicó que el mero hecho de transar la pensión no relevó al alimentante del pago de honorarios de abogado, las costas y gastos de perito.

El TPI denegó la moción de costas y honorarios por temeridad. El tribunal determinó que la peticionaria no solicitó oportunamente las costas y honorarios relacionados a los procedimientos que culminaron con la resolución del 19 de febrero de 2019 y tampoco solicitó reconsideración a tiempo.

Igualmente, concluyó que, en cuanto a los procedimientos para la fijación de alimentos entre parientes, la solicitud era improcedente en derecho.[1]

La peticionaria presentó este recurso en el que hace los señalamientos de errores siguientes:

Erró el TPI en no adjudicar honorarios por temeridad.

Erró el TPI en no...

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