Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900719
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019

LEXTA20191028-004 - Carlos J. Saavedra Gutierrez v. Comerio Medical Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CARLOS J. SAAVEDRA GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE ELSIE ALICEA SÁNCHEZ
Apelada
v.
COMERÍO MEDICAL HOSPITAL, INC. Y/O MENONITA GENERAL HOSPITAL, INC.
Apelante
KLAN201900719
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío Civil Núm.: B3CI201700482 Sobre: Reclamación de indemnización por despido injustificado.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2019.

Comparece ante este Tribunal, Menonita General Hospital, Inc., mediante recurso de apelación presentado el 1 de julio de 2019. Solicita que revisemos la Sentencia emitida el 18 de junio de 2019 y notificada el 20 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar la querella por despido injustificado incoada por la señora Elsie Alicea Sánchez. En consecuencia, se le ordenó a Menonita General Hospital, Inc., a satisfacer $48,189.48, en concepto de indemnización por despido injustificado. Luego de evaluar los méritos del recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,[1] procedemos a resolver.

I

El 22 de diciembre de 2017, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación y para el beneficio de Elsie Alicea Sánchez (señora Alicea) presentó una querella contra Comerío Medical Hospital, Inc. (Comerío Medical) y Menonita General Hospital, Inc. (Menonita).[2]

Alegó que la señora Alicea prestó servicios desde el 17 de febrero de 1997 hasta el 11 de diciembre de 2015 para Comerío Medical y/o Menonita mediante contrato sin tiempo determinado. Arguyó que el 11 de diciembre de 2015, la señora Alicea fue despedida de su empleo sin justa causa. Sostuvo que incluyó a Menonita en calidad de nuevo adquirente de un negocio en marcha de Comerío Medical, para que respondiera por la indemnización provista en la Ley Núm. 80 de 30 de junio de 1976, infra. Por lo cual, solicitó que se condenara a Menonita y/o Comerío Medical a satisfacer a la señora Alicea la referida indemnización.

El 22 de enero de 2018 Menonita presentó su contestación a la querella.[3] En síntesis, negó las alegaciones esenciales a la reclamación. Alegó que la señora Alicea trabajó para Menonita desde el 21 de septiembre de 2015, hasta el 11 de diciembre de 2015 mediante un contrato de empleo temporero, por lo que no realizó un despido injustificado.

Sostuvo que no adquirió un negocio en marcha, ya que Menonita se limitó a comprar de Comerío Medical un inventario de propiedad mueble. A su vez, señaló que Menonita fue contratada por el Municipio de Comerío para la operación y prestación de servicios de salud del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) del municipio.

Por otro lado, el 6 de febrero de 2018, Comerío Medical presentó su contestación a la querella.[4] Alegó que, al momento del despido realizado por Menonita, la señora Alicea no era empleada de Comerío Medical.

Indicó que la corporación que administraba el CDT del Municipio de Comerío fue disuelta conforme a la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. Por lo cual, no era responsable de cualquier indemnización a raíz de un alegado despido injustificado.

Luego de varios trámites procesales, Menonita presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.[5] Arguyó que, Comerío Medical cesó operaciones y despidió a todos sus empleados conforme al Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 30 de junio de 1976, infra. Además, reiteró que Menonita no adquirió un negocio en marcha ya que Comerío Medical operó única y exclusivamente en virtud de un contrato otorgado con el Municipio de Comerío. A su vez, señaló que Menonita realizó un nuevo contrato con el Municipio de Comerío. Indicó que, luego de que Comerío Medical asumió exclusivamente el proceso de cierre de sus operaciones, el pago de deudas y liquidación de los haberes de sus empleados, Menonita realizó un contrato de compraventa de activos con ellos. Sostuvo que la compraventa no requirió la contratación de quienes eran empleados de Comerío hasta el 20 de septiembre de 2015. Por todo lo cual, concluyó que, al no adquirir un traspaso de negocio en marcha, el despido de la señora Alicea fue justificado y conforme al contrato de empleo temporero suscrito entre ella y Menonita.

Por su parte, la señora Alicea presentó una Réplica a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.[6] Luego de admitir los hechos señalados por Menonita como incontrovertidos, razonó que todavía existen controversias.

Alegó que, conforme a la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de Primera Instancia debía concluir si se realizó un traspaso de negocio en marcha. A su vez, de establecer que existía un negocio en marcha, señaló que el foro de instancia debía determinar si el despido de la señora Alicea era válido o hubo un despido injustificado.

El 20 de agosto de 2018 y notificada el 21 de agosto de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria.

Consecuentemente, el 7 de diciembre de 2018, se celebró el juicio al que comparecieron todas las partes acompañadas de sus respectivas representaciones legales. Menonita presentó como testigo a la Sra. Evelyn Padilla, Directora de Recursos Humanos. Como prueba documental, presentó el Contrato de Arrendamiento y Administración; el Purchase Agreement; la Solicitud de empleo Centro Médico Menonita Cayey; la Carta con fecha de 29 de septiembre de 2015, sobre cierre Comerío Medical Center y el Contrato de empleo temporero.[7]

La señora Alicea presentó su propio testimonio como prueba testifical y contrainterrogó la prueba testifical de Menonita. Presentó como prueba documental el Cómputo de reclamaciones. Por su parte, Comerío Medical presentó el Certificado de Incorporación; Resolución Corporativa y Certificado de Disolución Corporativa.

Celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada.[8] Examinada la prueba testifical y documental presentada por las partes, el foro de instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Que la obrera reclamante comenzó a laborar para el Dr. Luis M. González, quien luego pasa a ser Comerío Medical Hospital, Inc., desde el 17 de febrero de 1998.

  2. Que la obrera trabajó ininterrumpidamente para los patronos querellados en calidad de Enfermera Graduada y/o Supervisora de Sala de Emergencias hasta el 11 de diciembre de 2015.

  3. Que la parte querellada, Comerío Medical Hospital, Inc., se dedicó a operar el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Comerío hasta el 20 de septiembre de 2015.

  4. Que el 29 de septiembre de 2015, Comerío Medical Hospital, Inc., les informó a sus obreros la decisión del cierre de operaciones, informó que la fecha era efectiva desde el 20 de septiembre de 2015.

  5. Que la parte querellada, Menonita General Hospital, Inc., adquirió de...

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