Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901109
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019

LEXTA20191028-008 - Delia Iris Castro Palerm v.

America Castro Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DELIA IRIS CASTRO PALERM, MIGUEL ÁNGEL CASTRO PALERM, MIRIAM OCASIO COLÓN, BELÉN OCASIO COLÓN, LYDIA DE JESÚS T/C/C LYDIA CASTRO
Apelantes
v.
AMÉRICA CASTRO FIGUEROA, SUCESIÓN DE LUIS CASTRO FIQUEROA compuesta por JANET CASTRO RIVERA; SUCESIÓN DE COSME CASTRO FIGUEROA compuesta por ÁNGELA DE JESÚS PAREDES, JANET CASTRO RIVERA Y AMÉRICA CASTRO FIGUEROA
Apelados
KLAN201901109
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2011-1301 Sobre: División de Comunidad y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2019.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones Delia Iris Castro Palerm, Miguel Ángel Castro Palerm y Miriam Ocasio Colón (en adelante los apelantes) solicitándonos que revoquemos la Segunda Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 19 de julio de 2019, notificada por edictos el 2 de septiembre siguiente. En el aludido dictamen el foro de primera instancia realizó la partición de la comunidad hereditaria de la causante, Sra. Bonifacia Figueroa Solís, y atendió varias órdenes emitidas por este foro revisor. Además, desestimó con perjuicio la reconvención presentada por la parte apelada y ordenó el archivo de la reclamación de daños y perjuicios ante el desistimiento con perjuicio de los apelantes.

Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración, determinamos que carecemos de jurisdicción, por lo que desestimamos la apelación presentada. A estos efectos, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte apelada, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)(5).

I.

El caso de epígrafe tiene su origen en una Demanda sobre partición de la comunidad hereditaria de Bonifacia Figueroa Solís, y daños y perjuicios presentada el 21 de noviembre de 2011, por Delia I. Castro Palerm, Miguel A. Castro Palerm, Miriam Ocasio Colón, Belén Ocasio Colón y Lydia De Jesús Cruz en contra de América Castro Figueroa, Janet Castro Rivera y Ángela De Jesús Paredes.[1]

Luego de varios trámites procesales, innecesarios de consignar, y en lo aquí concerniente, como resultado de la falta de comparecencia de la co-demandada Ángela De Jesús Paredes y transcurrido el término establecido por nuestro ordenamiento jurídico procesal para que presentara una alegación responsiva, el 21 de noviembre de 2012 la parte demandante (los apelantes) presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía. Evaluada la misma, el 6 de febrero de 2013 el foro primario le anotó la rebeldía a Ángela De Jesús Paredes por su falta de comparecencia.

El 15 de diciembre de 2017 el foro de primera instancia dictó la Sentencia y adjudicó a los herederos sus respectivas participaciones. En desacuerdo con dicha determinación, el 10 de enero de 2018 la parte demandante (los aquí apelantes) solicitó la reconsideración, la cual fue denegada el 6 de febrero de 2018. Aun insatisfecha, el 16 de marzo de 2018 la parte demandante presentó una Moción de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Dicha parte arguyó que la sentencia adjudicó determinada participación a Lydia de Jesús, quien ya no era parte del pleito, y que se dejó de adjudicar el usufructo viudal a Ángela De Jesús Paredes, quien sí era parte.

Así las cosas, el 15 de junio de 2018 el foro primario dictó una Sentencia Enmendada. Posteriormente, el 23 de julio de 2018, se autorizó la notificación de la misma por edicto, toda vez que Ángela De Jesús Paredes se encontraba en rebeldía. El 25 de julio de 2018, la referida sentencia se notificó mediante edicto y notificada por correo certificado a la dirección de Ángela De Jesús Paredes.

Aun en desacuerdo con el dictamen emitido, los apelantes acudieron ante este foro apelativo (KLAN20180093). El 16 de noviembre de 2018, notificada el 21 siguiente, el panel hermano revocó el dictamen apelado y devolvió el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos, conforme a lo allí resuelto. El Mandato se...

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