Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019

LEXTA20191028-010 - Wm Capital Partners 56 v. Oros Reales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

WM Capital Partners 56, LLC Recurrido vs. Oros Reales, Inc.; Osvaldo Pérez Marrero, Doris González Rivera y la Sociedad Gananciales de ambos; Edwin González Maldonado y Eva Butler Pérez y la Sociedad Ganancial de ambos; Oriel Ramírez Rodríguez, María De Los Ángeles Carrera Gómez y la Sociedad Ganancial de ambos Peticionarios
KLAN201901176
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: D CD2009-4244 (702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2019.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparecen Osvaldo Pérez Marrero, Doris González Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Solicitan que revisemos la Orden emitida el 12 de septiembre de 2019 y notificada el 17 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Oposición a Solicitud de Ejecución de Sentencia” presentada por la parte peticionaria. En consecuencia, autorizó la ejecución de la Sentencia dictada en el presente caso al amparo de la Regla 51 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 51.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin requerir mayor trámite.

-I-

La presente controversia surgió el 30 de octubre de 2013 cuando el TPI dictó una Sentencia en contra de la parte peticionaria. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por WM Capital Partners 53, LLC (WM Capital). En consecuencia, condenó a la parte peticionaria a satisfacerle a la parte recurrida las cantidades adeudadas e intereses concernientes a los tres préstamos otorgados más los honorarios de abogado y costas del litigio. Se advirtió que de la parte demandada no hacer efectivo el pago de las sumas adeudadas, se ordenaría al Alguacil la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado para garantizar el pago de dicha deuda. La Sentencia fue debidamente notificada a las partes el 22 de noviembre de 2013.

Así las cosas y transcurridos alrededor de 6 años de notificada la Sentencia, el 29 de mayo de 2019, la parte recurrida solicitó su ejecución. En su escrito, certificó haber notificado su solicitud a la parte peticionaria.

El 8 de julio de 2019, el TPI emitióOrden de Ejecución de Sentencia declarando con lugar la solicitud antes mencionada. Posteriormente, el 12 de julio de 2019, la Secretaría del TPI expidió el correspondiente Mandamiento de Ejecución...

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