Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901265
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019

LEXTA20191028-025 - Angel Cordero De Jesus v. Simon Premium Outlets H/n/c PR Premium Outlets

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ÁNGEL CORDERO DE JESÚS
Recurrido
v.
SIMON PREMIUM OUTLETS H/N/C PUERTO RICO PREMIUM OUTLETS, SIMON PROPERTY GROUP L.P.
Peticionario
KLCE201901265
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí Caso Núm.: BC2018CV00096 Sobre: Despido Injustificado (Ley 80-1976)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2019.

Comparece Plaza Carolina Mall, L.P. h/n/c Puerto Rico Premium Outlets (Plaza Carolina o peticionaria), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí (TPI), el 9 de septiembre de 2019, mediante la cual el TPI anotó la rebeldía y eliminó las alegaciones de la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el 27 de diciembre de 2018, el Sr. Ángel Cordero de Jesús (Sr. Cordero o recurrido), presentó una Querella al amparo del procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Sumario para Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (Ley Núm.

2), según enmendada, 32 LPRA secs. 3118 y ss.

El 28 de enero de 2019, Plaza Carolina presentó su Contestación a Querella.

Así, el 12 de marzo de 2019, se celebró la Conferencia Inicial, en la que cada parte estableció los mecanismos de descubrimiento de prueba que utilizaría y se señaló la Conferencia con Antelación al juicio para el 26 de junio de 2019.

Surge además de la Minuta de la referida conferencia, que el día anterior el Sr. Cordero había cursado a Plaza Carolina un Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. Por su parte, Plaza Carolina anunció que su descubrimiento de prueba sería la deposición del Sr.

Cordero y se fijó la misma para el 7 de mayo de 2019.

El 27 de marzo de 2019, Plaza Carolina presentó una Urgente moción solicitando breve término adicional para contestar Requerimiento de Admisiones e Interrogatorio, en la cual requirió una prórroga hasta el 16 de abril de 2019.

Mediante Orden emitida el 1 de abril de 2019, el TPI declaró ha lugar la prórroga solicitada.

Luego, el 15 de abril de 2019, Plaza Carolina presentó una Segunda urgente moción solicitando breve término adicional para contestar Requerimiento de Admisiones e Interrogatorio, mediante la cual solicitó una prórroga hasta el 26 de abril de 2019 para presentar sus contestaciones. Mediante Orden emitida el 16 de abril de 2019, el TPI concedió la misma. No obstante, el TPI advirtió a la recurrida que no se otorgarían más prórrogas.

El 1 de mayo de 2019, el Sr. Cordero presentó una Petición urgente respecto a situación de descubrimiento de prueba y solicitando Orden. Alegó que las prórrogas solicitadas por Plaza Carolina fueron “para contestar, no para objetar” el Interrogatorio. Sin embargo, Plaza Carolina incumplió con su obligación de contestar dicho Interrogatorio al objetar todas las preguntas, al presentar contestaciones evasivas e incompletas y al no producir documento alguno. Además, indicó que las objeciones y contestaciones al Interrogatorio fueron cursadas en inglés y no están certificadas por un traductor certificado.

A su vez, incluyó sus objeciones específicas a las formuladas por Plaza Carolina al Interrogatorio. Por último, solicitó que se ordenara a Plaza Carolina contestar el Interrogatorio cursado en español y se recalendarizara la deposición del recurrido pautada para el 7 de mayo de 2019.

Ese mismo día, Plaza Carolina replicó mediante una Urgente moción de desglose al amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil. Alegó que, aunque el Sr. Cordero notificó en su moción que no estaba de acuerdo con las objeciones, no realizó esfuerzo alguno para atender dicho asunto y llegar a un acuerdo, según lo requiere la Regla 34 de Procedimiento Civil.

Por su parte, el Sr. Cordero presentó una Moción en respuesta a Docket Núm. 34 y aclarando nuestra posición en cuanto a la aplicación de la Regla 34.1 al descubrimiento de prueba en este caso. Sostuvo que la Regla 34.1 de Procedimiento Civil no aplica en este caso porque desvirtúa el carácter sumario del proceso que establece la Ley Núm. 2.

En cuanto a la Petición urgente respecto a situación de descubrimiento de prueba y solicitando Orden que presentó el Sr. Cordero, el 1 de mayo de 2019, notificada el siguiente día, el TPI emitió una Orden mediante la cual ordenó a Plaza Carolina exponer su posición en el término de 5 días y declaró ha lugar la recalendarización de la deposición.

Además, en otras dos Órdenes emitidas el 2 de mayo de 2019 y notificadas el mismo día, el TPI ordenó: 1) en cuanto a la Urgente moción de desglose al amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil presentada por Plaza Carolina, “parte querellante tenga 5 días para evidenciar las gestiones realizadas para que la querellada de cumplimiento a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil, concernientes al descubrimiento de prueba”; y 2) respecto a la Moción en respuesta a Docket Núm. 34 y aclarando nuestra posición en cuanto a la aplicación de la Regla 34.1 al descubrimiento de prueba en este caso que presentó el Sr. Cordero, “parte querellada tenga 15 días para contestar, suplementar y someter la documentación requerida por el querellante”.

El 21 de mayo de 2019, el Sr. Cordero presentó una Moción informando incumplimiento con orden del Tribunal respecto a suplir el descubrimiento de prueba. Expresó que Plaza Carolina no cumplió con la orden del TPI, al no contestar, suplementar y someter la documentación requerida por el Sr. Cordero en el término de 15 días, que venció el viernes, 17 de mayo de 2019.

El 22 de mayo de 2019, Plaza Carolina presentó una Réplica a moción informativa y moción informando cumplimiento. Acreditó haber provisto al Sr. Cordero un enlace con los documentos a los que hace referencia en las contestaciones al interrogatorio.

Ese mismo día, el TPI emitió dos Órdenes que fueron notificadas el 28 de...

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