Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900958
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA20191029-006 - Trinidad Robles Garcia v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

TRINIDAD ROBLES GARCÍA
APELANTE
V.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y OTROS
APELADOS
KLAN201900958
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: VB2018CV02634 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.

Universal Insurance Company nos solicita la revisión y revocación de una Sentencia Parcial emitida el 1ro de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el foro de instancia desestimó la Reconvención que presentó Universal.

Por los fundamentos que expondremos, CONFIRMAMOS el dictamen apelado.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 14 de septiembrede 2018 Trinidad Robles García presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato contra Universal Insurance Company, reclamó el pago de los daños causados a su propiedad como consecuencia del paso del Huracán María, según estipulado en la póliza de seguro que había adquirido de Universal. Por su parte, Universal presentó una solicitud de Sentencia Sumaria basada en la extinción de las obligaciones por haberse conformado el pago en finiquito. Planteó como hechos incontrovertidos que emitió la póliza UNPP020470 para asegurar la propiedad que ubica en la Urb. Panorama C4 calle 3, Bayamón PR. Que dicha propiedad sufrió daños a consecuencia del huracán María valorados en $22,872. Indicó que el demandante aceptó la valoración de los daños, la oferta cursada al firmar una carta de relevo y al cobrar dos cheques. Concluyó que, con ello se conformó un pago en finiquito, pues hubo una transacción que extinguió la obligación contractual. Consecuentemente solicitó la desestimación de la acción, honorarios de abogado por temeridad, más el pago de costas y gastos.

Por su parte, Robles García presentó su oposición, junto a una declaración jurada suscrita por su hija María de los Ángeles Robles. Alegó que existe controversia en cuanto a: si el pago que se aceptó fue uno total y final, si aplica la doctrina del pago en finiquito en un contrato de adhesión y si un documento de relevo de responsabilidad libera a la demandada de un pleito por incumplimiento de contrato...

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