Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA20191029-010 - Jose Gonzalez Vera v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSÉ GONZÁLEZ VERA Y ADA L. ROSA RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBAS
Apelantes
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Apelada
KLAN201901069
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A AC2018-0106 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; MALA FE Y DOLO EN EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2019.

Comparecen los Sres.

José González Vera, Ada L. Rosa Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma se desestimó con perjuicio una demanda de incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato, por constituirse la figura de pago en finiquito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, los apelantes presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato contra la Cooperativa de Seguros Múltiples, en adelante la Cooperativa o la apelada.[1] En síntesis, adujeron que la apelada no había cumplido con sus obligaciones contractuales. Específicamente, alegaron que, tras el paso del Huracán María por Puerto Rico, presentaron una reclamación a la Cooperativa por los daños sufridos por un inmueble asegurado. Indicaron que la apelada subestimó los daños, no cumplió con sus obligaciones contractuales y emitió un pago total por la cantidad de $2,559.26. En consecuencia, solicitaron una indemnización por una suma no menor de $10,000.00 y hasta un máximo del límite de la póliza; una suma no menor a $100,000.00 como compensación por los daños, perjuicios y angustias mentales; y gastos, costas y honorarios de abogados.[2]

Luego de varios trámites procesales, la Cooperativa presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[3] En resumen, adujo que había liquidado total y definitivamente la reclamación objeto de la demanda y que aplicaba la doctrina de pago en finiquito. Acompañó su escrito con varios documentos.[4]

Con el beneficio de la oposición de los apelantes, el TPI concluyó que no existían hechos esenciales en controversia que imposibilitaran la disposición sumaria del asunto. Así pues, determinó que aplicaba la doctrina de pago en finiquito y en consecuencia, declaró Ha Lugar la Moción de sentencia Sumaria y desestimó la Demanda con perjuicio.[5]

Conforme al mandato de Meléndez González et al. v. M. Cuebas,[6] revisamos de novo el expediente y concluimos, al igual que el TPI, que los siguientes hechos no están en controversia:

1- La Cooperativa emitió la póliza DP-1363-466 con vigencia del 29 de octubre de 2016 al 29 de octubre de 2017.[7]

2- En la referida póliza se aseguró la propiedad que ubica en la carretera 464 kilómetro 1.9 Barrio Aceituna, sector Ranchera, Moca, Puerto Rico.[8]

3- La parte demandante reportó que la propiedad asegurada sufrió daños a consecuencia del Huracán María y se asignó el número de reclamación 170759934.[9]

4- Los daños reclamados y cubiertos fueron estimados por la Cooperativa en $ 2,559.26.[10]

5- El demandante aceptó la oferta y endoso el cheque cobrando el importe de este.[11]

6- De acuerdo con la oferta cursada y aceptada, el 17 de enero de 2018, la Cooperativa emitió el cheque número 1823639 por la suma de $2,559.26 a nombre de José A. González.[12]

7- Dicho cheque 1823639 expresaba que el tipo de pago era final. … Justo en la parte inferior donde prestó su firma el demandante se expresa; El (los) beneficiario (s) a graves de endoso a continuación acepta(n) y conviene(n) que este cheque constituye liquidación total y definitiva de la reclamación o cuenta descrita en la faz del mismo y que la Cooperativa queda subrogada en todos los derechos y causas de acción a la que tiene derecho bajo los términos de la referida póliza por razón de este pago.[13]

8- El demandante, acreditó el recibo del cheque con su firma.[14]

9- El demandante cobró el cheque que le entregó la Cooperativa.[15]

Inconforme con dicha determinación, los apelantes presentaron una Apelación Civil en la que alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al desestimar por la vía sumaria la causa de acción presentada por la parte apelante-apelante, sin considerar los hechos incontrovertidos de la parte apelante que demuestran la existencia de controversia de hechos materiales y esenciales en cuanto al incumplimiento de la apelada a sus obligaciones a la política pública que regula las prácticas o actos desleales en el ajuste de reclamaciones.

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria y desestimar la demanda sin considerar la totalidad de los hechos no controvertidos, descartar totalmente los mismos y los argumentos presentados que demuestran la existencia de hechos suficientes para establecer la existencia de actos dolosos y contrarios a la ley que viciaron el consentimiento prestado por la apelante al recibir y aceptar el cheque emitido por la aseguradora.

Erró el TPI al aplicar la defensa de pago en finiquito...

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