Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901075
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA20191029-014 - El Pueblo De PR v. Anderson Velez Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANDERSON VÉLEZ MOLINA
Peticionario
KLCE201901075
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. CBD2014G0255 Por: Art. 189 Revocación Libertad de Prueba

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.

El Sr. Anderson Vélez Medina (peticionario), comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 9 de julio de 2019, debidamente notificado el 18 de julio de 2019. Por virtud de la aludida determinación, el foro primario revocó los beneficios concedidos al peticionario mediante la Sentencia Suspendida de 19 de junio de 2014 y ordenó su ingreso en una institución correccional para que comenzara a extinguir la totalidad de la sentencia originalmente impuesta de cinco (5) años y siete (7) meses de reclusión.[1]

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos la determinación del foro primario.

I

La causa de autos se originó con la presentación de tres denuncias en contra del peticionario por infracción a los Arts. 189 (tentativa de robo) y 248 (uso de disfraz en la comisión de delito) del Código Penal de 2012[2]

y al Art. 5.05 de la Ley de Armas[3] (portación y uso de armas blancas).[4]

La vista preliminar fue señalada para el 15 de abril de 2014. Habiendo renunciado el peticionario a dicha vista, el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable por violación al Art. 189 del Código Penal, supra, en su modalidad de tentativa, y al Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra.[5]

Las respectivas acusaciones se presentaron el 28 de abril de 2014.[6]

El 1 de mayo de 2014, a solicitud del Ministerio Público, el foro primario decretó el archivo y sobreseimiento por la infracción al Art. 248 del Código Penal, supra.[7]

El 1 de mayo de 2014 el peticionario registró alegación de culpabilidad por el Art. 189 del Código Penal, supra, en su modalidad de tentativa con atenuantes y el Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra, sin el uso de arma. Consecuentemente, el foro recurrido lo declaró culpable y convicto por tales delitos y lo refirió a la Oficina de Probatoria para el trámite correspondiente.[8] Señalado el caso para el pronunciamiento de sentencia, el 19 de junio de 2014 el foro sentenciador dictó

Sentencia Suspendida y condenó al peticionario a una pena de siete (7) años y seis (6) meses de reclusión por el Art. 189 del Código Penal, supra, en su modalidad de tentativa con atenuantes, y a un (1) año de reclusión por el Art.

5.05 de la Ley de Armas, supra, sin el uso de arma, consecutivos entre sí. El foro a quo le concedió los beneficios de una sentencia suspendida, ordenó su ingreso en el Centro Teen Challenge y le eximió del pago del comprobante de la pena especial. A su vez, fue apercibido de que cualquier violación de las condiciones impuestas podría implicar la revocación de la orden de suspensión de los efectos de la sentencia y la reclusión en prisión por el tiempo completo de la condena impuesta. El caso quedó señalado para una vista de seguimiento el 25 de agosto de 2014.[9]

Durante la referida vista, la Trabajadora Social le informó al foro primario que el peticionario había mostrado un ajuste positivo.[10]

No obstante, durante la segunda vista (3 de noviembre de 2014) la Trabajadora Social informó al foro primario que el peticionario había violado una de las condiciones impuestas en la sentencia suspendida. Particularmente, esta primera violación obedeció a que arrojó positivo al uso de sustancias controladas en pruebas de dopaje realizadas los días 5 y 31 de octubre, lo que provocó su salida de Teen Challenge. Luego de los trámites de rigor, el foro recurrido autorizó el ingreso del peticionario en el Hogar Jesús.[11] Durante vistas de seguimiento celebradas el 8 de diciembre de 2014, el 2 de marzo de 2015 y el 1 de junio de 2015, la Trabajadora Social presentó informes de ajuste y progreso en el Hogar Jesus. Añadió que las muestras toxicológicas que le fueron tomadas arrojaron negativo al uso de sustancias controladas y que el peticionario estuvo receptivo, con buena actitud, participaba de terapias, era el capitán de su área, asumía responsabilidad y recibía visitas de sus familiares.

El 19 de agosto de 2015, por razones que no surge del expediente, se trasladó al peticionario al Hogar CREA. Estando allí, se celebraron vistas de seguimiento los días 26 de octubre de 2015, 17 de febrero de 2016 y 5 de abril de 2016. En ellas, se informó que el peticionario estaba trabajando en el área de la cocina, tenía buena conducta y actitud hacia el tratamiento, se le había concedido un paso de diez horas con sus familiares que transcurrieron sin inconveniente y arrojaba negativo a las pruebas toxicológicas. El peticionario informó al foro primario que interesaba cursar estudios y se discutió la posibilidad de un plan viable de salida del centro de tratamiento.[12]

El 17 de febrero de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó

Resolución Enmendando Nunc Pro Tunc Sentencia Suspendida. Mediante la misma, enmendó la sentencia de 19 de junio de 2014 para aplicar el principio de favorabilidad y resentenció al peticionario a cumplir una pena de cinco (5) años y siete (7) meses de reclusión.[13]

El 28 de abril de 2016 el foro de primera autorizó la salida del peticionario de Hogar CREA y le ordenó residir con su madre y someter la evidencia de estudios.[14] Conforme a ello, el 3 de junio de 2016, la Trabajadora Social informó que el peticionario había entregado la matrícula del instituto donde estudiaría de lunes a jueves, de 8:00am a 1:40pm. Adicionó que había recibido una oferta de empleo en una pizzería, y luego de dialogar con el propietario, se le autorizó a aceptar la oferta para laborar de viernes a domingo, de 5:00pm a 12:00m.d. Durante una vista celebrada el 17 de agosto de 2016, la Trabajadora Social informó que el peticionario había completado el bimestre con un promedio de 3.67 y había realizado la matrícula para el próximo. Hizo constar que el peticionario continuaba trabajando en la pizzería, cuyo dueño había asegurado estar complacido con su trabajo. Respecto a las pruebas de sustancias controladas, había arrojado negativo. El Tribunal le extendió su felicitación por los ajustes. El 20 de marzo de 2017, la Trabajadora Social constató que el peticionario continuaba sus estudios, arrojaba negativo en las pruebas toxicológicas y había tenido ajustes positivos en su comunidad. Por todo ello, el Tribunal lo felicitó nuevamente y lo exhortó a que continuara con sus ajustes. Asimismo, en las vistas celebradas el 31 de agosto de 2017 y 18 de enero del próximo año, se le comunicó al Tribunal que el peticionario había culminado sus estudios, continuaba trabajando en la pizzería y estaba cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones que le habían sido impuestas.

Posteriormente, cerca de cumplir cuatro años de su sentencia suspendida (aproximadamente el 70% de su sentencia), el peticionario fue citado a una Vista Sumaria Inicial para el 1 de junio de 2018 por violentar las condiciones impuestas para la libertad a prueba. La vista fue reseñalada[15]

y el foro primario consolidó la vista sumaria inicial con la vista final de revocación y citó a las partes para el 14 de junio de 2018.[16] Llegada la fecha para la celebración de la vista, el foro a quo ordenó la excarcelación del peticionario y su ingreso al Hogar CREA.[17] Durante la vista de seguimiento del 13 de julio de 2018 el Trabajador Social informó al foro recurrido que el peticionario había arrojado positivo al uso de sustancias controladas. El foro primario ordenó que se realizaran pruebas toxicológicas y señaló una vista de revocación.[18] Entretanto, el 27 de agosto de 2018 el foro recurrido tomó conocimiento de que el peticionario había abandonado las facilidades del Hogar CREA el 7 de agosto de 2018. También se...

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