Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901283
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA20191029-017 - Juan Carlos Quiñones Santiago v.

Joanmarie Quiñones Molina Demandada Juan A. Sanchez Rivoleda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JUAN CARLOS QUIÑONES SANTIAGO
Demandante Recurrido
v.
JOANMARIE QUIÑONES MOLINA
Demandada Recurrida
JUAN A. SÁNCHEZ RIVOLEDA
Peticionario
KLCE201901283
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Civil Núm.:
F AC2016-0948
Sala: 402
Sobre:
Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.

El 26 de septiembre de 2019, Juan A. Sánchez Rivoleda (peticionario) comparece ante nosotros mediante escrito de certiorari. Solicita que -en este pleito independiente de partición de herencia que no ha culminado- ordenemos la emisión de un cheque a su favor por $36,708.19 en ejecución de una sentencia de cobro de dinero previamente dictada. Además, interpela que el cómputo de los intereses legales sea a partir del 22 de febrero de 2016 cuando se dictó la sentencia que dispuso dicho pago. Evaluado el expediente y en consideración a la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, se expide el auto, se modifica la determinación recurrida y así modificada se confirma.

El peticionario solicitó intervenir en este caso sobre partición de herencia para cobrar de la coheredera Joanmarie Quiñones Molina (recurrida)

$36,708.19 más intereses, costas y gastos derivados de una sentencia a su favor en un pleito independiente de cobro de dinero entre el peticionario y la recurrida. Concedida la intervención solicitada y luego de varios incidentes procesales, el 29 de agosto de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y Orden donde dejó en suspenso la emisión del cheque a favor del peticionario hasta tanto culmine el pleito sobre partición de herencia.

Asimismo, dispuso que los intereses al 4.5% se contarían a partir de la notificación de dicha resolución, entiéndase, el 30 de agosto de 2019.

Inconforme, el peticionario recurre ante este Tribunal y cuestiona la determinación del Tribunal de Primera Instancia de dejar en suspenso la emisión del cheque y computar los intereses legales a partir del 30 de agosto de 2019.

Es norma reiterada que el auto de certiorari es un vehículo procesal...

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