Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901283
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901283 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
LEXTA20191029-017 - Juan Carlos Quiñones Santiago v.
Joanmarie Quiñones Molina Demandada Juan A. Sanchez Rivoleda
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.
El 26 de septiembre de 2019, Juan A. Sánchez Rivoleda (peticionario) comparece ante nosotros mediante escrito de certiorari. Solicita que -en este pleito independiente de partición de herencia que no ha culminado- ordenemos la emisión de un cheque a su favor por $36,708.19 en ejecución de una sentencia de cobro de dinero previamente dictada. Además, interpela que el cómputo de los intereses legales sea a partir del 22 de febrero de 2016 cuando se dictó la sentencia que dispuso dicho pago. Evaluado el expediente y en consideración a la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, se expide el auto, se modifica la determinación recurrida y así modificada se confirma.
El peticionario solicitó intervenir en este caso sobre partición de herencia para cobrar de la coheredera Joanmarie Quiñones Molina (recurrida)
$36,708.19 más intereses, costas y gastos derivados de una sentencia a su favor en un pleito independiente de cobro de dinero entre el peticionario y la recurrida. Concedida la intervención solicitada y luego de varios incidentes procesales, el 29 de agosto de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y Orden donde dejó en suspenso la emisión del cheque a favor del peticionario hasta tanto culmine el pleito sobre partición de herencia.
Asimismo, dispuso que los intereses al 4.5% se contarían a partir de la notificación de dicha resolución, entiéndase, el 30 de agosto de 2019.
Inconforme, el peticionario recurre ante este Tribunal y cuestiona la determinación del Tribunal de Primera Instancia de dejar en suspenso la emisión del cheque y computar los intereses legales a partir del 30 de agosto de 2019.
Es norma reiterada que el auto de certiorari es un vehículo procesal...
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