Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901294
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA20191029-018 - Pepsi PR-cabcorp Vs. Movimiento Solidario Sindical En Representacion De Miguel Quintana Negociado De Conciliacion v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

PEPSI PUERTO RICO-CABCORP Peticionario Vs. MOVIMIENTO SOLIDARIO SINDICAL EN REPRESENTACIÓN DE MIGUEL QUINTANA Recurrido NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO YRECURSOS HUMANOS DE PUERTORICO Organismo Revisado
KLCE201901294
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2017-0388 (901) Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.

Pepsi Puerto Rico-CABCORP (Pepsi) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la Solicitud de Revisión del Laudo que presentó Pepsi.

Se deniega la expedición del certiorari.

I.TRACTO FÁCTICO Y PROCESAL

El 4 de marzo de 2015, Pepsi despidió al Sr. Miguel Quintana (señor Quintana). Inconforme, el señorQuintana, representado por el Movimiento Solidario Sindical, protestó su despido ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Luego de una audiencia, el Árbitro, el Sr. Benjamín Marsh Kennerley (Árbitro), determinó que Pepsi no justificó el despido, pues “no sostuvo el peso de la prueba; si no que aplicó la regla incorrecta a las acciones del [señor Quintana].”[1]

En desacuerdo, Pepsi instó una Solicitud de Revisión de Laudo de Arbitraje ante el TPI. Alegó que demostró que la conducta del señor Quintana fue negligente y constituyó una falta de interés en el trabajo.

En su Oposición a Revisión de Laudo, el señorQuintana arguyó que un patrón de ausentismo o tardanzas no constituye una falta por “negligencia o falta de interés en el desempeño de su trabajo” bajo las Reglas de Conducta de Pepsi.

En su Sentencia, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de Pepsi.

Concluyó que, aunque tenía disponible otras reglas y sanciones atinentes a la conducta del señor Quintana, Pepsi optó por aplicar una regla diferente con una sanción más severa, entiéndase, el despido.

Inconforme, Pepsi presentó una Petición de Certiorari e indicó:

ERRÓ EL [TPI] AL determinar que no debía intervenir en la revisión del laudo.

erró el honorable árbitro al determinar que eL despido del [señor quintana] no fue justificado porque, alegadamente, éste no incumplió con la regla aplicada y porque alegadamente pepsi no cumplió con el peso de la prueba.

Por su parte, el señor Quintana presentó su Memorando en Oposición a la Expedición del Auto. Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

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