Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901131
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019

LEXTA20191030-005 - Taisha Aida Navarro Carrasquillo v.

Alma Thomas Hartwell

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

TAISHA AIDA NAVARRO CARRASQUILLO
Apelada
v.
ALMA THOMAS HARTWELL
Apelante
KLAN201901131
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. AI2019RF00061 Sobre: Custodia Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Alma Thomas Hartwell (señor Hartwell) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI o foro primario) el 19 de septiembre de 2019. Mediante el referido dictamen, el foro primario expidió y declaró Ha Lugar el auto de hábeas corpus presentado por la Sra. Taisha Aida Navarro Carrasquillo (señora Navarro), y en consecuencia, ordenó al señor Hartwell a que en un término de cinco días regresara a sus hijas menores de edad a Puerto Rico. Además, nos solicitó que dejemos sin efecto la Resolución sobre custodia de las menores emitida el 26 de septiembre de 2019 en el mismo caso de epígrafe. Veamos.

I.

El señor Hartwell y la señora Navarro son los padres biológicos de dos niñas. Luego de residir un tiempo en Puerto Rico, la familia se trasladó a los Estados Unidos. Posteriormente, la pareja se separó y un tribunal del estado de Idaho estableció una pensión alimentaria a favor de las menores que debía ser pagada por el señor Hartwell. Un tiempo después, la señora Navarro se trasladó a residir a Puerto Rico junto a las menores.[1]

Consta del expediente que desde ese momento ya han transcurrido varios años y las menores han continuado relacionándose con su padre durante sus periodos vacacionales.

El 30 de agosto de 2019, la señora Navarro compareció ante el TPI mediante una Solicitud de hábeas corpus y expuso que las menores habían viajado como de costumbre a visitar a su papá a los Estados Unidos durante sus vacaciones de verano, pero este último se negaba a regresarlas a la Isla.[2] Evaluada la solicitud, el TPI procedió a emitir una Sentencia el 19 de septiembre de 2019.[3] Como adelantamos, mediante el referido dictamen, el foro primario expidió el auto de hábeas corpus y le ordenó al señor Hartwell que regresara a las menores a Puerto Rico en un término de cinco días, so pena de desacato. Además, señaló una vista para adjudicar la custodia de las menores.

El 26 de septiembre de 2019 el TPI celebró una vista.

Surge de la minuta de la misma que la representante legal de la señora Navarro indicó que desconocía si el señor Hartwell había sido citado para dicha vista.

El tribunal por su parte, expresó que tenía la impresión de que la dirección a la cual se había notificado la sentencia del 19 de septiembre, estaba incompleta. Al corroborar la información, confirmaron que la dirección en efecto estaba incompleta, por lo que el foro primario ordenó que se notificara nuevamente.[4] En igual fecha, el TPI emitió una Resolución y resolvió que luego de escuchar el testimonio de la señora Navarro y evaluar la evidencia ante sí, el Tribunal estaba "convencido que la madre de estos menores es quien ostenta la custodia física y legal sobre sus hijos".[5] Así las cosas, se pronunció como sigue:

El Sr. Alma Thomas Hartwell es el padre con derecho a relaciones filiales. En el ejercicio de este derecho, violentó el mismo y cometió secuestro al no devolver los niños a su Estado de origen Puerto Rico, y no permitir su asistencia a su escuela en Puerto Rico. El señor Hartwell tiene una orden pendiente de cumplimiento con respecto al retorno de los menores a esta jurisdicción.[6]

En desacuerdo con la determinación del TPI, el señor Hartwell compareció ante nos mediante un recurso de apelación el 7 de octubre de 2019 y le imputó al foro primario la comisión de tres errores, a saber:

Primer error: Erró el TPI e incurrió en grave error de derecho al emitir sentencia sobre hábeas corpus sin haber adquirido jurisdicción sobre el demandado, sin haberse emplazado ni notificado al apelante la solicitud de hábeas corpus.

Segundo error: Erró el TPI e incurrió en grave error de derecho al celebrar la vista sobre hábeas corpus sin haber adquirido jurisdicción sobre el apelante, y sin notificarle la vista ni la sentencia sobre hábeas corpus conforme a derecho.

Tercer error: Erró el TPI e incurrió en grave error de derecho al emitir resolución otorgando custodia de los menores a la apelada sin haber adquirido jurisdicción sobre la persona del apelante, sin haber notificado dicha vista al apelante conforme a derecho y en violación de su derecho a confrontar la prueba en su contra.

En su recurso, el señor Hartwell argumentó que la petición de hábeas corpus no le fue notificada. Arguyó que el tribunal expidió el recurso y no lo diligenció mediante entrega personal como requiere la legislación aplicable, por lo que carece de jurisdicción sobre su persona. En torno a la custodia de las menores, expresó que no existe un decreto judicial al respecto y ambos progenitores ostentan la patria potestad sobre ellas, por lo que la estadía de las menores con él no es ilegal. Así, indicó que al no ser emplazado conforme a derecho, ni haberse sometido a la jurisdicción del tribunal, tanto la determinación del hábeas corpus, como la de la custodia, son nulas y carecen de efecto jurídico.

Pendiente lo anterior, el señor Hartwell presentó una Solicitud de orden en auxilio de jurisdicción para que ordenáramos la suspensión de una vista señalada para el 9 de octubre de 2019. Evaluada la solicitud, ordenamos la paralización de los procedimientos ante el foro primario y concedimos un término a la señora Navarro para exponer su posición.

En particular, le requerimos pronunciarse respecto a la jurisdicción del Tribunal sobre el señor Hartwell.

En cumplimiento, la señora Navarro compareció mediante Alegato [de la] parte apelada el 17 de octubre de 2019. En síntesis, sostuvo que "la ley y la jurisprudencia aplicable...

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