Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901121
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019

LEXTA20191030-007 - Jaime M. Rosa Malave v. Nivia D.

Freire Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JAIME M. ROSA MALAVE
Peticionario
v.
NIVIA D. FREIRE BURGOS
Recurrida
KLCE201901121
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DCU-2016-0350 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2019.

Comparece por derecho propio ante este foro, el peticionario Jaime M. Rosa Malavé (Rosa Malavé o peticionario) solicitando se revoque la Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictada el 12 de julio de 2019, notificada el 18 de julio de 2019. Mediante recurso de Certiorari, el peticionario solicita que se ordene al TPI entregar copia del Informe Social y se declare No Ha Lugar la orden requiriéndole al peticionario que contrate representación legal.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Orden dictada por el foro de instancia.[1]

I.

El 18 de julio de 2016 el señor Jaime M. Rosa Malavé presentó una Demanda sobre Custodia y Relaciones Paterno Filiales ante el Tribunal de Relaciones de Familia en Bayamón.[2]

Indicó ser el padre con patria potestad del menor RARF procreado con la Sra.

Nivia Freire Burgos (Sra. Freire Burgos), quien ostenta la custodia del menor.

El 15 de agosto de 2016 la Sra. Freire Burgos presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención en la que señaló, entre otras cosas, que el 10 de julio de 2016 el TPI expidió una Orden de Protección Ex Parte contra el Sr. Rosa Malavé [3] luego de varios incidentes entre las partes. En dicha orden el foro primario estableció las relaciones paterno filiares y fijó una pensión provisional de doscientos sesenta dólares ($260.00) a favor del menor.

Luego de varios trámites, el 14 de septiembre de 2016, el peticionario cursó el Primer Pliego de Interrogatorios a la Sra. Freire Burgos, notificando de este hecho al foro primario mediante Moción al Expediente Judicial. Así las cosas, el 12 de octubre de 2016 el TPI ordenó al Programa de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores (Unidad Social) que realizara un Estudio Social sobre custodia compartida y que emitiera un Informe. El 23 de marzo de 2017 la Unidad Social sometió al TPI Moción de Informe Social notificando que el Informe Social Forense había finalizado y que el mismo se encontraba a disposición de dicho foro para su consideración.

El 30 de marzo de 2017, la representación legal del peticionario presentó Moción de Renuncia a Representación Legal. Posteriormente, el 5 de abril de 2017 el Sr. Rosa Malavé presentó Moción Asumiendo Representación Legal por Derecho Propio Pro Se.[4]

El Sr. Rosa Malavé presentó varios escritos al TPI en los que solicitaba que se diera por concluido el descubrimiento de prueba y así poder corroborar la información brindada por la Unidad Social en su Informe. El 12 de mayo de 2017, el peticionario presentó Moción en Cumplimiento de Orden sobre Informe de Unidad Social indicando que en la vista celebrada 10 de mayo de 2017 el foro primario instruyó a las partes a informar si estaban contestes con el estudio social sometido por la Unidad Social. Asimismo, solicitó nuevamente que se concluyera con el descubrimiento de prueba para determinar si se acogía o impugnaba el Informe emitido por la Unidad Social.

En cuanto al Informe Social Forense, el peticionario presentó varios escritos al TPI solicitando acceso y copia de este. El 6 de julio de 2017 el TPI dictó Orden en la que declaro No Ha Lugar la solicitud de obtener copia del informe. Indicó que, tanto el peticionario como sus peritos tenían acceso al informe, pero no podían obtener copias. Posteriormente, el 7 de julio de 2017 el Sr. Rosa Malavé presentó una 2da. Moción en Cumplimiento de Orden Respecto a la Regla 34 y Solicitando Remedio alegando nuevamente que la Sra. Freire Burgos no había contestado los interrogatorios, ocasionando retrasos indebidos que le imposibilitaban el acceso a la información. Reiteró al foro primario la necesidad de obtener copia del Informe Social.

El 19 de julio de 2017 el TPI dictó Orden en la que declaró No Ha Lugar la 2da.

Moción en Cumplimiento de Orden Respecto a la Regla 34 y Solicitando Remedio señalando que el peticionario no podía ampararse en un proceso de descubrimiento de prueba para ir en contra del proceso de custodia y/o relaciones paterno filiares. El 20 de julio de 2017 el peticionario presentó una Moción de Reconsideración en la que, entre otros asuntos, reiteró su solicitud de acceso al expediente pericial y permiso para obtener copias. El 21 de julio de 2017, notificada el 3 de agosto de 2017, el TPI dictó Orden y nuevamente declaró No Ha Lugar la solicitud de obtener copias del informe para resguardar su contenido confidencial.

Inconforme, el 13 de septiembre de 2017, el Sr. Rosa Malavé acudió a este Tribunal mediante el recurso de Certiorari.[5] El 14 de diciembre de 2017 este Tribunal emitió Sentencia expidiendo el auto y revocando la Orden dictada por el TPI el 19 de julio de 2017. Ordenó a la Sra. Freire Burgos a contestar los interrogatorios cursados por el peticionario. No obstante, el Tribunal reiteró la determinación del TPI de denegar obtener copia del Informe Social toda vez que el mismo es de carácter confidencial. Insatisfecho, el peticionario acudió ante al Tribunal Supremo.[6]

Mientras el caso aún estaba ante la consideración del Tribunal Supremo, el TPI continuaba ventilando los procedimientos. Luego de varias órdenes emitidas por el TPI, el 18 de diciembre de 2017, archivada el 4 de enero de 2018 el foro primario dictó Sentencia adoptando el Informe Social Forense y conservando la custodia monoparental del menor RARF a favor de la Sra. Freire Burgos. Inconforme con dicha determinación, el Sr. Rosa Malavé nuevamente acude ante este Tribunal mediante recurso de apelación.[7] El 28 de febrero de 2018 un panel hermano emitió una Sentencia en la que declaró nula la sentencia dictada por el TPI el 18 de diciembre de 2017. Indicó que el TPI debió haber aguardado a que se le remitiera el mandato para actuar salvaguardando el derecho de las partes de recurrir al Tribunal Supremo.

Luego de varios trámites, el 19 de julio de 2018, notificada el 26 del mismo mes y año, el TPI dictó Sentencia acogiéndose a las recomendaciones del Informe Social Forense rendido por la Unidad Social el 27 de marzo de 2017.

Además, estableció las relaciones paterno filiares y dispuso que el menor RARF continuaría bajo la custodia de la...

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