Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901378
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019

LEXTA20191030-012 - Pueblo De PR v. Luis D. Talavera Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS D. TALAVERA MERCADO Peticionario
KLCE201901378
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm: A LE2017G0153 Por: Ley 54 Art. 3.1

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2019.

Mediante un escrito presentado el 17 de octubre de 2019, comparece por derecho propio y en forma pauperis el Sr. Luis D. Talavera Mercado (en adelante, el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 13 de septiembre de 2019 y notificada el 19 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una Moción Informativa presentada por el peticionario en la cual solicitó que se le aplicara a la sentencia condenatoria en su contra una reducción de la pena en un 25%, conforme lo provee el Artículo 67 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5100.

Por los fundamentos que expresamos a continuación y sin necesidad de trámite ulterior,[1] se desestima el recurso de epígrafe por crasos incumplimientos con las normas y disposiciones de nuestro Reglamento.

I.

De lo que podemos colegir del breve escrito presentado por el peticionario, el 12 de julio de 2017, recayó sentencia condenatoria en su contra. Conforme a sus propias alegaciones, este asumió la responsabilidad de los delitos imputados, hizo alegación de culpabilidad, y renunció a su derecho a tener un juicio.

Toda vez que el peticionario no acompañó su escrito con un Apéndice completo, nos dimos a la tarea de realizar una búsqueda en el Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial. Así pues, corroboramos la existencia de la Orden emitida 13 de septiembre de 2019 y notificada el 19 de septiembre de 2019 por el TPI, en la que el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario. La referida determinación fue el resultado de una solicitud presentada por el peticionario el 6 de septiembre de 2019 ante el foro primario. Según se desprende del escueto recurso, la solicitud versaba sobre la posibilidad de...

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