Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-007 - Alexandra Delgado Aponte v.

Departamento De La Familia Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ALEXANDRA DELGADO APONTE Y OTROS
Apelado
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Y OTROS
Apelante
KLAN201900447
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: JFI2017-0015 Sobre: Filiación

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o apelante), por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 22 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda contra el Departamento de la Familia (Departamento), ya que no fue emplazado conforme la Regla 4.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V y ordenó la continuación de los procedimientos contra las otras partes, incluyendo el Instituto de Ciencias Forenses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 4 de agosto de 2017, la señora Alexandra Delgado Aponte (señora Delgado o apelada) incoó una demanda de filiación en contra de la Sucesión de Jay Luis Rentas Pibles y el Departamento. Entre otras cosas, la apelada solicitó que se ordenara al Departamento a realizar, libre de costo, las pruebas de histocompatibilidad y ordenara al Instituto de Ciencias Forenses facilitar la muestra de ADN del fallecido, el señor Jay Luis Rentas Pibles. El 7 de agosto de 2017, se emitieron los respectivos emplazamientos. La Secretaria del Departamento fue emplazado el 11 de septiembre de 2017.

Luego de varios trámites procesales, que no es necesario pormenorizar, el 30 de agosto de 2018, la apelada presentó una Moción en Solicitud de Órdenes sobre Prueba de Histocompatibilidad (ADN) acorde a las disposiciones aún vigentes de la Regla 82 de las de Evidencia de Puerto Rico (1979). En dicha moción, la apelada indicó que el Departamento no había comparecido al pleito, a pesar de haber sido emplazado. Solicitó nuevamente que se ordenara al Departamento a realizar, libre de costo, las pruebas de histocompatibilidad.

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2018, la apelada presentó un escrito titulado Moción Peticionando Autorización para Enmendar la Demanda y Solicitando Re-señalamiento de Vista. Con esta moción reconoció haber incumplido con la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, en cuanto al emplazamiento del Departamento, por lo cual solicitó autorización para corregir el error y para enmendar la demanda. Ese mismo día, la apelada presentó una Demanda Enmendada mediante la cual...

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