Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900624
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-011 -

Kilometro O v. Hector M. Pesquera Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

KILÓMETRO O, INC.
Apelado
v.
HÉCTOR M. PESQUERA LÓPEZ, en su capacidad oficial como Secretario del DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO; HENRY ESCALERA, en su capacidad oficial como COMISIONADO DEL NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; WANDA LLOVET DÍAZ, en su capacidad oficial como DIRECTORA DEL REGISTRO DEMOGRÁFICO DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201900624
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: SJ2019CV02706 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparecen los apelantes del epígrafe (Gobierno de Puerto Rico) y solicitan que se revoque la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 3 de junio de 2019, la que declaró con lugar una petición de mandamus presentada por Kilómetro O, Inc. (KMO; parte apelada) y ordenó al Gobierno de Puerto Rico “entregar las copias de todos los Informes sobre Uso de Fuerza (PPR-854) emitidos desde el 2014 al presente”, dentro de un término de cinco(5) días.

Adelantamos que, por los fundamentos que vamos a exponer, se revoca la sentencia apelada.

I

KMO presentó, el 18 de marzo de 2019, una Petición de mandamus[1]

contra el Gobierno de Puerto Rico y los siguientes funcionarios, en su capacidad oficial: el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, Héctor M. Pesquera López; el Director del Negociado de la Policía de Puerto Rico, Henry Escalera Rivera; y la señora WandaLlovet Díaz, Directora del Registro Demográfico, dependencia gubernamentaladscrita al Departamento de Salud. Expone que “es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que “[s]u Directora Ejecutiva es la Sa. María Mari Narváez (en adelante Sa. Mari Narváez) y que “promueve una reducción de la brecha de poder que facilita los excesos del estado contra la ciudadanía, especialmente los que ejerce la Policía de Puerto Rico”.[2] Solicita en su petición que se expida un auto extraordinario de mandamus, a los efectos de que la Policía de Puerto Rico (Policía) y el Registro Demográfico (Registro) le hicieran entrega de cierta información.

Desde agosto de 2018, por conducto de la Sa. Mari Narvaéz, KMO ha presentado varios requerimientos de información a la Policía y alRegistro.

Luego de varias gestiones entre las partes en cuanto a esos requerimientos, KMO envió el 1 de octubre de 2018 una nueva solicitud a la Policía sobre la siguiente información: (1) la nueva base de datos actualizada sobre usos de fuerzadesde el 2014 al presente, en un formato procesable, tipo Excel, que no incluya datosagrupados; (2) los datos sobre uso de fuerza, estadísticas de muertes, heridas graves y mutilaciones causadas por usos de fuerza en la [Policía] desde el 2014 al presente; y (3) las copias de todos los Informes sobre uso de fuerza (Formulario PPR-854) emitidos desde el 2014 al presente.[3]

En cuanto al Registro, KMO “solicitó copia de los certificados de defunción de 21 personasfallecidas e identificadas en los informes sobre uso de fuerza [de la Policía] en formato procesable y sin datos ni cifras agrupadas” y “copia de la base de datos sobre causas de muerte actualizada al presente, también en formato procesable, sin datos ni cifras agrupadas.” [4]

KMO alegó que la información solicitada es de interés público y no es confidencial, ni está protegida por excepción alguna al derecho de acceso a la información. Añade que agotó los remedios administrativos disponibles para obtener la información sin lograr resultados positivos, y que cumplió con el deber de hacer un requerimiento previo a las partes promovidas.[5]

Luego de los trámites de rigor, el 29 de marzo de 2019, la parte apelante presentó una Moción de desestimación[6], en la que expone que cumplió con proveer la siguiente información: (1) la nueva base de datos actualizada sobre usos de fuerzadesde el 2014 al presente, en un formato procesable, tipo Excel, que no incluya datosagrupados; y (2) los datos sobre uso de fuerza, estadísticas de muertes, heridas graves y mutilaciones causadas por uso de fuerza en la [Policía] desde el 2014 al presente. En cuanto a las copias de todos los Informes sobre uso de fuerza (Formulario PPR-854) emitidos desde el 2014 al presente, el Gobierno alegó que no existeun deber de producir dicha información por no ser ese informe un documento público; también argumentó que KMO carecía de legitimación activa para solicitar estos documentos.

El 10 de abril de 2019, la parte apelada presentó su Oposición a moción de desestimación[7], en la que argumentó que KMO ostentaba Iegitimación activa para solicitar la información en controversia, y que los Informes sobre Uso de Fuerza son documentos públicos que no están cobijados bajo alguna de las excepciones que restringieran su acceso. También señaló que cualquier restricción de acceso a dichos documentos no sobreviviría el escrutinio estricto, y que el interés público en fiscalizar el uso de fuerza por parte de la Policía de Puerto Rico prevalece sobre cualquier interés de dicho cuerpo en...

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