Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900732
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-014 -

Zoraya Torres Muñoz v. Edwin Camacho Alcazar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

ZORAYA TORRES MUÑOZ, MARGARITA TORRES MUÑOZ, YARILISA TORRES MUÑOZ, JENNIFER TORRES MUÑOZ, TODAS POR SÍ Y COMO HEREDERAS DE FLORENTINA MUÑOZ ORTIZ, ET ALS
Demandantes-Apelantes
v.
EDWIN CAMACHO ALCÁZAR, GLORIA REYES DE JESÚS, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LA ESPERANZA BUS LINE INC.
Demandados-Apelados
KLAN201900732
Consolidado con el
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C DP2016-0175 Sobre: Daños y Perjuicios
ZORAYA TORRES MUÑOZ, MARGARITA TORRES MUÑOZ, YARILISA TORRES MUÑOZ, JENNIFER TORRES MUÑOZ, TODAS POR SÍ Y COMO HEREDERAS DE FLORENTINA MUÑOZ ORTIZ, ET ALS
Demandantes-Apelados
v.
EDWIN CAMACHO ALCÁZAR, GLORIA REYES DE JESÚS, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LA ESPERANZA BUS LINE INC.
Demandados-Apelantes
KLAN201900738
Apelación

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Mediante dos recursos separados, que posteriormente fueron consolidados, comparecen las señoras Zoraya Enid, Margarita, Yarilisa y Jennifer Torres Muñoz, por sí y como herederas de la señora Florentina Muñoz Ortiz (en adelante, hermanas Torres Muñoz o Apelantes) y Edwin Camacho Alcazar, Gloria Reyes de Jesús y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, esposos Camacho Reyes). Ambas partes solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 21 de febrero de 2019.[1]

Contamos con los alegatos de las partes apeladas y con el beneficio de la transcripción de la prueba oral. Tras su detenido estudio y por los fundamentos que se exponen a continuación, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 16 de octubre de 2015, ocurrió un lamentable incidente en el que falleció la señora Florentina Muñoz Ortiz.

Por estos hechos, el 7 de octubre de 2016, las hijas de la señora Muñoz Ortiz presentaron una demanda, por sí y como herederas de ésta, contra los esposos Camacho Reyes y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuestas por ambos y contra la empresa La Esperanza Bus Line, Inc., (en adelante, La Esperanza), por los daños y perjuicios causados a su madre y las angustias y sufrimientos mentales que padecieron.

Estas alegaron que el señor Camacho Alcazar, su esposa, la señora Gloria Reyes de Jesús y su nieta, Carolane Camacho, fueron negligentes al poner en marcha la guagua Kia Sedona y perder el control de esta, mientras retrocedían por la pendiente en donde estaba estacionada; acción que, según arguyeron, causó que estos atropellaran a su madre y a las personas que se encontraban presentes. También, reclamaron responsabilidad a la empresa de autobuses que transportó ese día a la señora Muñoz Ortiz a una actividad en Morovis. Contra esta, argumentaron que los escapes de gases que penetraron en el interior del autobús obligaron a que los pasajeros a que se bajaran de la guagua en una carretera rural peligrosa.

El 8 de diciembre de 2016, La Esperanza presentó su contestación a la demanda. Mediante esta, la empresa negó la negligencia imputada por la parte demandante y levantó varias defensas afirmativas, entre estas, la negligencia incurrida por la víctima y los esposos Camacho Reyes.

Después de varios trámites procesales, el 15 de febrero de 2017, los esposos Camacho Reyes presentaron su contestación a la demandada. En síntesis, estos negaron las alegaciones en su contra y levantaron varias defensas afirmativas como falta de acumulación de parte indispensable y la negligencia presuntamente incurrida por la señora Muñoz Ortiz. En esa misma fecha, los esposos Camacho Reyes interpusieron una Moción de Desestimación. En esta, alegaron que las apelantes debieron incluir en su demanda al chófer que condujo el autobús, el señor Eluacim Jiménez Ortiz, por ser parte indispensable para la correspondiente adjudicación de la causa.

Las hermanas Torres Muñoz presentaron su oposición a la solicitud de desestimación. El foro apelado denegó la solicitud de desestimación tras concluir que Jiménez Ortiz no era parte indispensable en el pleito. No obstante, hizo constar que, en caso de hallar negligencia en la causa de acción instada contra La Esperanza, la empresa sería responsable de forma vicaria por ser el patrono del chófer.

El 28 de agosto de 2017, los esposos Camacho Reyes presentaron una Demanda Contra Coparte en contra de La Esperanza. Alegaron que la empresa era también responsable de los daños reclamados al mantener encendida la guagua donde iban los pasajeros de la actividad, con los cristales cerrados y con olor de los gases que emanaban hacia el interior de esta; además de estacionarse en una carretera con curvas, al lado de un precipicio. Adujeron que estas actuaciones contribuyeron a la fatídica muerte de la señora Muñoz Ortiz. Por su parte, el 13 de septiembre de 2017, la empresa La Esperanza presentó su Contestación a Demanda de Coparte e interpuso Reconvención de Coparte. Negó las alegaciones en su contra. Sostuvo que la causa adecuada del accidente fue la negligencia del señor Camacho Alcazar al poner en marcha en reversa y de manera súbita el vehículo Kia Sedona, en un lugar que estaba ocupado por otros autos y transeúntes.

Después de varios trámites procesales, el tribunal primario celebró el juicio en su fondo el 17 de abril y 20 de septiembre de 2018. Durante el juicio, las hermanas Torres Muñoz presentaron su testimonio y los testimonios de los siguientes testigos: Ángel Tomás Rivera Arroyo, presidente de la empresa de autobuses; Miguel Oquendo Colón, participante de la actividad y Francisca Díaz Arriaga, otra de las participantes. Por su parte, los esposos Camacho Reyes ofrecieron sus propios testimonios. En tanto, La Esperanza presentó el testimonio del chófer del autobús, Jiménez Ortiz; Awilda Raymundí Silva, accidentada durante el incidente, y Wanda I. García Merced, otra de las accidentadas.

Según surge de los autos y de la transcripción del juicio, el 16 de octubre de 2015 la señora Muñoz Ortiz se encontraba de gira con un grupo de personas retiradas en el pueblo de Orocovis, Puerto Rico. De regreso , mientras discurrían por la carretera 155, kilómetro 42.7, en el Municipio de Morovis, el autobús en donde viajaba el grupo, propiedad de La Esperanza, tuvo que detener su marcha, debido a que había un árbol atravesado en la vía que obstruyó el tránsito de los autos por la referida carretera.

El chófer detuvo el autobús a la orilla del lado derecho de la carretera rural, cerca de un risco. Éste dejó la guagua encendida con el aire acondicionado y se bajó para tratar de remover algunas ramas del árbol caído para abrir el paso. No obstante, antes de bajar del vehículo, les advirtió a los pasajeros que no bajaran del autobús. Frente a este y a causa del árbol desprendido, se encontraba también detenido el vehículo del señor Camacho Alcázar, quien se encontraba con su esposa, la señora Reyes de Jesús, ubicada en el asiento del pasajero y su nieta Carolane Camacho, de 16 años, sentada en la parte trasera del auto, justo detrás de la señora Reyes de Jesús. El señor Camacho Alcázar también se bajó de su vehículo para ayudar a otras personas que se encontraban cortando las ramas del árbol para abrir paso en la carretera.

La señora Muñoz Ortiz, junto a otros pasajeros, decidieron bajarse de la guagua, algunos debido a que le molestaba el olor a diésel que sentían y, también, por curiosidad.

Algunos de los caballeros que se bajaron ayudaron en la remoción de ramas y las damas se quedaron en un espacio al frente del autobús, detrás de la guagua Kia. Poco tiempo después, la guagua Kia retrocedió súbitamente, atropellando a dos de las participantes del viaje y a la señora Muñoz Ortiz, quien quedó pillada debajo de la guagua, la cual quedó al borde de precipicio.

La señora Muñoz Ortiz sufrió múltiples traumas, lesiones internas, una herida, fracturas y contusiones en su cuerpo. Para poder levantar el vehículo y sacarla de debajo de la guagua, hubo que gestionar un “digger” y pedir asistencia para transportarla. Una ambulancia la transportó hasta al Hospital Regional de Morovis, en donde falleció tras no responder al tratamiento médico y sufrir un ataque cardiovascular.

Después de evaluar los testimonios ofrecidos y la prueba documental sometida, el 21 de febrero de 2019, el foro de primera instancia dictó Sentencia en la que declaró Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por las hermanas Torres Muñoz en contra de los esposos Camacho Reyes y decretó la desestimación de la causa en contra de la empresa La Esperanza, por insuficiencia de prueba. En consecuencia, condenó a los esposos Camacho Reyes al pago solidario de la suma de $138,214.27, a favor de cada una de las hermanas Torres Muñiz, por concepto de daños por sufrimientos y angustias mentales ante la pérdida de su madre. Además, le impuso el pago por la cantidad de $276,428.56, por concepto de sufrimientos y angustias mentales de la señora Muñoz Ortiz, para una suma total de $829,285.64, más las costas del pleito. A estas partidas, el tribunal apelado le restó un 10%, que imputó a la fenecida señora Muñoz Ortiz por negligencia comparada.

Concluyó a que esta asumió un riesgo al bajarse del autobús y quedarse de pie en la referida carretera rural.

Insatisfechas con este resultado, las hermanas Torres Muñoz presentaron una Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos...

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