Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900801
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-018 - Norma I. Buxo Torres - v. Mapfre Insurance Company Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NORMA I. BUXÓ TORRES
Apelante-Demandante
v.
MAPFRE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Apelada-Demandadas
KLAN201900801
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Civil. Núm.: CG2018CV02003 (801) Sobre: INCUMPLIMIENTO ASEGURADORAS HURACANES IRMA/ MARÍA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Ha comparecido en recurso de apelación la Sra. Norma I. Buxó Torres y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el foro de primera instancia, Sala Superior de Caguas, en la que dicho tribunal desestimó sumariamente, y con perjuicio, la demanda presentada por incumplimiento de contrato contra la demandada apelada Mapfre Pan American Insurance Company y otros (Mapfre).

Nos corresponde dirimir si el mecanismo de sentencia sumaria era apropiado para disponer de la controversia ante nos.

I.

Veamos los hechos.

  1. La Sra. Norma I. Buxó Torres tenía, a la fecha en que el Huracán María azotó a Puerto Rico, una póliza de seguros, la número 3777751605508, con la aseguradora Mapfre Pan American Insurance Company, para cubrir riesgos y daños sobre su residencia en la Urbanización Santa Elvira, Calle Santa Cecilia A-6, de Caguas.

  2. La póliza contenía una cubierta para vivienda que cubría riesgos por viento, huracán o granizo, con un límite de responsabilidad de $116,780.00 y un deducible de 2%, esto es $2,336.00 sobre la cantidad asegurada, y una cubierta para propiedad personal por $5,000.00, con un deducible de $500.00.

  3. La Sra. Buxó notificó a MAPFRE de las pérdidas que sufrió en su vivienda como consecuencia del paso del huracán.

  4. Mapfre envió un ajustador a inspeccionar la propiedad.

  5. Luego de evaluado el caso por el ajustador, Mapfre le notificó a la Sra. Buxó el cierre de la reclamación, sin otorgarle dinero alguno.

  6. La aseguradora requirió entonces la reevaluación de su caso, y Mapfre evaluó nuevamente el caso.

  7. El resultado de la segunda evaluación fue otorgarle la cantidad de $1,114.40 en un cheque, el número 1823710.

  8. Los daños fueron evaluados en $3,450, cantidad a la que se restó un deducible de $2,335.60.

  9. No satisfecha con la cantidad que consideraba exigua, la asegurada presentó una demanda contra Mapfre por la causal de incumplimiento de contrato.

  10. Mapfre levantó la defensa de aceptación como pago en finiquito.

  11. El tribunal apelado dictó Sentencia Sumaria en la que acotó que la asegurada había aceptado la oferta de Mapfre al recibir, endosar y cambiar el cheque, ya que el cheque indicaba que la reclamación se hacía en pago total y final de la reclamación por daños producto del huracán María.

    Desestimó la demanda con perjuicio.

    II.

    La sentencia sumaria

    La Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.2, permite a una parte contra la cual se ha presentado una reclamación, solicitar que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la misma. Este mecanismo procesal es un remedio de carácter extraordinario y discrecional. Su fin es favorecer la más pronta y justa solución de un pleito que carece de controversias genuinas sobre los derechos materiales y esenciales de la causa que...

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