Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-021 -

Tax-free PR Target Maturity Fund Inc. Et Als S v. Sucesion De Ramona Mangual Calo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

TAX-FREE PUERTO RICO TARGET MATURITY FUND INC. ET ALS
Apelantes
v.
SUCESIÓN DE RAMONA MANGUAL CALO, ET ALS
Apelados
KLAN201900868 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: F CD2008-0499

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2019.

Los apelantes, Tax Free Puerto Rico Target Maturity Fund, Puerto Rico Mortgage-Backed & US Government Securities Fund, Inc. y Puerto Rico Investors Bond Fund, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 23 de mayo de 2019, notificada el 7 de junio de 2019. Mediante la misma, el foro primario desestimó con perjuicio una acción sobre ejecución hipotecaria y cobro de dinero presentada en contra de los aquí apelados: William Calo y Edwin Calo, por sí y como miembros de las Sucesiones de Ramona Mangual Calo t/c/c Ramona Calo Mangual y de Manuel Calo Mangual Jr.; Jorge L. Calo Ocasio, por sí y como miembro de las referidas Sucesiones y de la Sucesión de Luis Calo y de; Elizabeth Ocasio, por sí y como miembro de la Sucesión de Luis Calo en la cuota viudal usufructuaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 7 de agosto de 2001, el apelado William Calo suscribió un pagaré hipotecario por la suma principal de $80,000, con intereses a razón del 9.95% anual, ello a favor de Doral Mortgage Corporation (Doral) o a su orden. Como garantía del cumplimiento debido, suscribió una hipoteca sobre un inmueble sito en el municipio de Carolina, propiedad de los fenecidos señor Manuel Calo Mangual, Jr., y su señora esposa, Ramona Mangual Calo t/c/c Ramona Calo Mangual (en adelante, Ramona Calo Mangual). Los titulares del inmueble prestaron su consentimiento expreso para la constitución del aludido gravamen.

El apelado William Calo incumplió con su obligación de pago. En consecuencia, el 27 de marzo de 2008, la entidad acreedora presentó una primera demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra, así como en contra de sus padres y la Sociedad Legal de Gananciales habida entre ambos. En la misma declaró el vencimiento de la deuda en controversia y solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara el inmediato pago de la suma debida, ello para un total principal de $76,431.75, más los intereses correspondientes, $139.84 por concepto de los cargos por mora, $350.00 por razón de los gastos y un monto adicional de $8,000 por costas y honorarios de abogados.

El 19 de junio de 2008, la entidad acreedora emplazó al apelado William Calo. Posteriormente, el 17 de julio de 2008, Doral presentó una Moción sobre Demanda Enmendada. Específicamente, notificó su intención de enmendar su alegación para incluir como parte a los miembros de la Sucesión de la señora Ramona Calo Mangual. Al respecto, acompañó su pliego con una declaración jurada suscrita por la señora Gladys Rosado Torres, emplazadora, en la que dio fe de que, al emplazar al apelado William Calo, este le indicó que su madre había fallecido el 12 de noviembre de 2006. Conforme se hizo constar en la declaración jurada de referencia, según la información provista por el apelado a la emplazadora, al momento de su deceso, la señora Ramona Mangual Calo estaba legalmente casada con el señor Manuel Calo Mangual, Jr., con quien había procreado tres (3) hijos, los aquí apelados William, Luis y Edwin Calo Calo. De este modo, Doral solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le permitiera enmendar su demanda a fin de efectuar la sustitución de partes correspondiente.

Tras los trámites de rigor, el 22 de julio de 2018, Doral presentó su Demanda Enmendada. En esta ocasión, incluyó como partes a los miembros de la Sucesión de Ramona Calo Mangual, a saber: al señor Manuel Calo Mangual, Jr. en la cuota viudal usufructuaria y a los aquí apelados por razón de su condición de herederos de la finada. Así y tras reproducir su reclamo respecto al incumplimiento de los términos de la obligación asumida por el apelado William Calo, garantizada con una hipoteca sobre el inmueble propiedad de sus padres, la institución solicitó que se proveyera para la realización de su acreencia. Así las cosas, mediante moción a los efectos del 3 de diciembre de 2008, Doral solicitó que se expidieran los emplazamientos correspondientes. En respuesta, el 16 de diciembre siguiente, el Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos para todas las partes promovidas en el pleito.

El 9 de abril de 2009, el codemandado señor Manuel Calo Mangual Jr. y los aquí apelados William y Luis Calo fueron emplazados por sí y como miembros de la Sucesión compelida. Posteriormente, el 13 de abril de 2009 se emplazó al apelado William Calo, ello en los mismos términos. No obstante, ese mismo día, el apelado Luis Calo presentó una Moción de Desestimación. En esencia, argumentó que la Sucesión carecía de personalidad jurídica propia, por lo que no ostentaba capacidad legal para demandar ni ser demandada. Igualmente, levantó la defensa de falta de parte indispensable, ello al aducir que su señor padre fue traído al pleito como parte de la Sucesión de Ramona Calo Mangual, en calidad de viudo con derecho a la cuota viudal usufructuaria y no como garantizador de la obligación en litigio. Indicó, por igual, que, ni su esposa, la señora Elizabeth Ocasio, ni la Sociedad Legal de Gananciales habida entre ambos, habían sido traídas al pleito, aun cuando su propiedad residencial ubicaba dentro del predio hipotecado. Al respecto añadió que nunca prestaron su consentimiento para la constitución de la hipoteca en disputa, y, a su vez, expresó que las alegaciones de la demanda eran insuficientes a los fines de vincularlo a la causa de acción de epígrafe. De este modo y tras plantear que se incumplió con el requisito de interpelación judicial, ello en cuanto a la aceptación o repudiación de la herencia por parte de los miembros de la Sucesión de Ramona Calo Mangual, solicitó la desestimación del pleito.

El 8 de junio de 2009, Doral presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Permiso. En su pliego sostuvo que los planteamientos de desestimación expuestos en la moción de referencia carecían de mérito, toda vez que, contrario a lo aducido incluyó como demandados y emplazó a todos los miembros de la Sucesión de Ramona Calo Mangual, por sí y en calidad de herederos. Igualmente, sobre el argumento relativo a la ausencia en el pleito de la esposa del apelado Luis Calo y de la Sociedad de Gananciales entre ambos compuesta, expresó que ello no obstaba para la eficacia de su causa de acción, más, como medida cautelar, solicitó al...

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