Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900960
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-022 - Banco Popular De PR v. Armando Nieves Melendez T/c/c Armando Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ARMANDO NIEVES MELÉNDEZ t/c/c ARMANDO NIEVES
Apelante
KLAN201900960
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2019CV01351 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece el señor Armando Nieves Meléndez (señor Nieves o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 19 de julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “con lugar” la demanda de ejecución de hipoteca presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (BBPR o apelados) y ordenó al apelante a pagar las sumas reclamadas en la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deja sin efecto la Sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 23 de abril de 2019, el BPPR presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, por la vía ordinaria. En dicha demanda los apelados alegaron que el 10 de febrero de 2003, el señor Nieves constituyó una hipoteca voluntaria mediante escritura #28 ante el Notario Público Rolando A. Silva, en garantía de un pagaré por la suma principal de $153,750.00 con intereses al 6.00% anual, sobre la siguiente propiedad:

DESCRIPCIÓN REGISTRAL: Urbana: URBANIZACIÓN EL CONQUISTADOR de Trujillo Alto. Solar: 12 BLOQUE Q.

Cabida: 452.31 Metros Cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle 14, en distancia de 13.50 metros; por el SUR, con los solares 37 y 38, en distancia de 2.38 metros y 10.91 metros; por el ESTE, con el solar 13, en distancia de 32.30 metros; y por el OESTE, con el solar 11, en distancia de 34.30 metros. El mueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una familia.

Inscrita al folio 1 del tomo 663 de Trujillo Alto, finca #14,220, inscripción 4ta, del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta.

Arguyeron que el apelante dejó de pagar las mensualidades correspondientes desde el 1 de octubre de 2017, y que adeuda un balance de $123,885.27. Posteriormente, el 22 de mayo de 2019, se presentó ante el TPI el emplazamiento diligenciado. El 4 de junio de 2019, el señor Nieves compareció por derecho propio y presentó una solicitud de prórroga para contestar la demanda, ya que carecía de representación legal.

Así las cosas, el 17 de julio de 2019, el BPPR presentó una Moción solicitando anotación de rebeldía y que se dicte sentencia conforme a la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil. El 19 de julio de 2019, el foro apelado declaró con lugar la solicitud de anotación de rebeldía y emitió Sentencia declarando con lugar la demanda presentada por los apelados. Dicho foro ordenó al apelante a pagar...

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