Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901078
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-031 - Carmen L. Torres Nieves v. Producciones Copelar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARMEN L. TORRES NIEVES; ENIX HERNÁNDEZ FIGUEROA
Apelantes
v.
PRODUCCIONES COPELAR, INC., Y OTROS
Apelados
KLAN201901078
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Civil. Núm.: E DP2017-0127 (801) Sobre: Acción Civil; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece la parte apelante, Carmen Torres Nieves y Enix Hernández Figueroa, y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 15 de agosto de 2019, notificada el 22 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declaró con lugar la solicitud de Sentencia Sumaria por prescripción presentada por Producciones Copelar, Inc., y, en consecuencia, desestimó la demanda instada por los apelantes en contra de estos.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 18 de mayo de 2017, la parte apelante presentó una demanda de daños y perjuicios en contra de Copelar. En dicha demanda, se reclamaba una compensación por daños sufridos al apelado por expresiones alegadamente falsas y difamatorias realizadas por William Rodríguez, hermano de la señora Torres Nieves, y difundidas en un programa de televisión, Entre Nosotras, los días 29 de agosto, 17 y 18 de septiembre de 2014. Según lo alegado, durante las referidas transmisiones del programa el señor Rodríguez emitió expresiones falsas y difamatorias con relación a la la señora Torres Nieves y Copelar, como productora del programa, era responsable de corroborar dichas expresiones antes de difundir las mismas. En la demanda los apelantes alegaron haber advenido en conocimiento de la identidad de Copelar el 11 de enero de 2017, fecha en que le tomaron una deposición a la señora Alba Nydia Díaz en el caso civil Carmen Torres Nieves y otros v. William Rodríguez Cartagena y otros, caso núm.

EDP2015-0221.

La demanda civil núm. EDP2015-0221 fue presentada el 25 de agosto de 2015 y en ella reclamó compensación por los mismos daños alegados en la reclamación de epígrafe, pero en contra de otras partes. En dicho caso, para mayo de 2016, le notificaron a la señora Alba Nydia Díaz y a la señora Sonia Valentín un pliego de interrogatorios y requerimientos de producción de documentos. En el mismo, los apelantes no inquirieron quien era el productor del programa Entre Nosotras. El 17 de mayo de 2016, la señora Alba Nydia Díaz notificó a los apelantes su contestación al pliego de interrogatorios en el que informó que laboraba para Copelar Inc[1]. Por su parte la señora Sonia Valentín contestó el pliego de interrogatorios y también informó que laboraba para Producciones Copelar Inc.[2] En virtud de la deposición tomada a la señora Alba Nydia Díaz, una de las apeladas presentó demanda contra terceros para incluirla a Copelar, Inc., en el pleito, pero el foro de primera instancia la declaró sin lugar. En la demanda de epígrafe[3], los apelados presentaron una moción de desestimación por prescripción, pero el tribunal de primera instancia la declaró sin lugar, pues había que constatar el momento en que los apelantes conocían o debieron haber advenido en conocimiento de la existencia de producciones Copelar. Así pues, posteriormente, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR