Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-036 - Victor Diaz Blas v. Hospital San Carlos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

VÍCTOR DÍAZ BLAS
Apelante
v.
HOSPITAL SAN
CARLOS, INC.
Apelado
KLAN201901171
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Número: ABCI2018-00895 Sobre: Despido, reclamación de salario y mesada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece el señor Víctor Díaz Blas (Sr. Díaz Blas; apelante) mediante recurso de apelación y solicita la revocación de la Sentencia Enmendada emitida el 3 de octubre de 2019 y notificada el 4 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI).

Sin más trámite,[1]

y por los fundamentos que expondremos a continuación, adelantamos que se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción por tardío.

I

El Sr. Díaz Blas presentó, el 7 de agosto de 2018, una Demanda/Querella sobre Despido Injustificado, Reclamación de Salario y Mesada, al amparo de la Ley 2, infra, contra el Hospital San Carlos, Inc. (Hospital San Carlos; apelado). En apretada síntesis, alegó que, comenzó a trabajar como enfermero en el Hospital San Carlos el 2 de octubre de 2004. No obstante, arguyó que fue despedido el 18 de diciembre de 2015 sin justa causa.

Además, el apelante indicó que no recibió mesada luego del despido.[2]

El Hospital San Carlos, luego de ser emplazado, contestó la Demanda/Querella el 23 de agosto de 2018. Aunque efectivamente admitió que el Sr. Díaz Blas fue despedido para esa fecha, rechazó que fuera sin justa causa.

Asimismo, indicó una serie de conductas incurridas por el apelante y argumentó que, por su magnitud y gravedad, ameritaron el despido inmediato. El Hospital San Carlos adujo que el Sr. Díaz Blas había sido objeto de disciplina progresiva correctiva con varias amonestaciones antes de ser despedido y que contaba con un abultado expediente personal en el cual constaban distintas faltas. Sostuvo, pues, que medió justa causa en la decisión del despido del apelante y que no es acreedor para mesada como “cuestión” de derecho.[3]

Luego de varios trámites procesales, el 15 de agosto de 2019, el Hospital San Carlos presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que, en esencia, argumentó que no existía controversia sobre la ocurrencia de los hechos que provocaron el despido, por lo que el mecanismo de sentencia sumaria era el vehículo procesal idóneo para disponer de la reclamación instada.[4]

El 5 de septiembre de 2019, el apelante presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria[5].

El 13 de septiembre de 2019, notificada el mismo día, el TPI emitió una Sentencia Parcialmediante la que declaró “Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por el Hospital San Carlos, en cuanto a la causa de acción presentada al amparo de la Ley 2, infra. No obstante, al existir controversia sobre las horas trabajadas en exceso laboral, se ordenó la continuación de los procedimientos y se mantuvo el juicio para el 23 de septiembre de 2019.[6]

El foro apelado encontró incontrovertidos, en la Sentencia Parcial, los siguientes hechos:

  1. El querellante, Víctor Díaz Blas, trabajó para el Hospital San Carlos, desde el 4 de octubre de 2004 hasta el 18 de diciembre de 2018, fecha en que fue despedido.

    Véase, Hechos estipulados núm. 1-2 del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.

  2. A la fecha de su despido, el querellante se desempeñaba como enfermero, trabajando 40 horas semanales, a razón de $14.42 por hora. Véase, Hechos estipulados núm.

    3 y 5 del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.

  3. El 1 de octubre de 2004, la parte querellante recibió el manual del empleado del Hospital San Carlos, Inc. Véase, Exhibit II de Sentencia Sumaria.

  4. El manual de empleado del hospital incluye una política de acciones disciplinarias, dirigidas a corregir las faltas del empleado. Véase, Exhibit III de Sentencia Sumaria, pág. 56.

  5. Las normas generales disciplinarias del manual de empleados del hospital, establece que:

    El Hospital no tolerará conducta impropia ni dudosa de parte del empleado. Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas y reglamentaciones vigentes, se tomarán medidas correctivas o disciplinarias necesarias, que pueden ser desde una amonestación verbal hasta despedida. La constancia de las medidas disciplinarias impuestas a un empleado permanecerá siempre en su récord. Véase, Exhibit III de Sentencia Sumaria, pág. 56.

  6. Surge de las normas disciplinarias que, serán causa para acción disciplinaria entre otras, las siguientes: ausencias no autorizadas; ausentismo y tardanzas habituales; abandonar el área de trabajo sin autorización; omisión de los deberes por negligencia o descuido; operar, usar o poseer maquinaria, equipo o herramienta que no le hayan sido asignadas; el uso de propiedad o facilidades de la institución para trabajo personal en horas laborables; no reportar accidentes; cualquier abuso o negligencia en el trato del paciente; destruir, dañar o dar mal uso a cualquier propiedad de la institución o de cualquier empleado y negligencia o descuido en el uso de la propiedad del hospital u ocasionar daño a esta. Véase, Exhibit III de Sentencia Sumaria, págs. 56-59.

  7. El 23 de octubre de 2014, el querellante recibió una amonestación verbal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR