Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900624
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-039 - Autoridad De Acueductos v. Union Independiente Autentica De Empleados De La Autoridad De Acueductos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Peticionario
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
KLCE201900624
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2017-0220 Por: Revisión de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Juez Cintrón Cintrón.[1]

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece ante nosotros la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA o peticionaria) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 5 de abril de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario).[2] Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de revocación de laudo presentada por AAA y confirmó el laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo de Puerto Rico (el Negociado) a favor de la Unión Independiente Auténtica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Unión o recurrido) el 30 de enero de 2017.[3]

Veamos.

I.

El 29 de noviembre de 2016, la Unión incoó una Querella ante el Negociado en la que impugnó la determinación de la AAA de reducir el Bono de Navidad de los empleados miembros de la Unión. Según expuso, el 28 de noviembre de 2016 la AAA cursó un comunicado mediante el cual notificó su decisión de pagar una fracción (45%) de la cantidad acordada en el Convenio Colectivo por concepto del Bono de Navidad.

La Unión sostuvo que el pago del Bono de Navidad a los empleados debía efectuarse conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo.[4]

Según explicó, ambas partes optaron por un proceso participativo alterno autorizado por la Ley Núm. 66-2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Conforme a ello, ambas partes suscribieron una Estipulación el 13 de septiembre de 2014. Puntualizó que durante las negociaciones entre la Unión y la AAA, la Unión expuso que tenía interés en que se mantuviera intacta la cuantía del Bono de Navidad a ser pagada a los unionados, según dispuesto en el Convenio Colectivo vigente. Por ello, aceptó ceder cinco días de su Licencia de Vacaciones y tres días de su Licencia por Enfermedad.

En particular la Unión hizo referencia a la Carta Circular Núm. 117-14 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto mediante la cual estableció que aquellas partes que optaron por el procedimiento participativo alterno quedarían exentas de las disposiciones del Artículo 11 de la Ley Núm. 66-2014 por lo que, prevalecería lo establecido en las estipulaciones acordadas en virtud del procedimiento participativo alterno, en primera instancia, y luego lo establecido en el Convenio Colectivo. La Unión aseguró que la referida Estipulación no incluyó expresión alguna sobre los términos o cuantía del Bono de Navidad. Asimismo, alertó al Negociado, que la AAA no había presentado evidencia fehaciente sobre la alegación de que se había estipulado que la meta de ahorro asignada a la Unión era de 20 millones de dólares. En cambio, sostuvo que la prueba presentada demostraba que las partes habían acordado ahorros que se acercaban a los 15 millones de dólares. Añadió que la decisión de la AAA constituía una medida arbitraria, caprichosa, y temeraria en contra de los miembros de la Unión, por lo que solicitó que se dejara sin efecto la referida determinación y que se ordenara el pago del Bono de Navidad según lo convenido entre las partes. De igual forma, requirió que se ordenara el pago de los intereses legales, más los gastos y honorarios de abogados.

El Negociado acogió la querella y celebró una vista de arbitraje.

Por su parte, la Unión presentó el siguiente proyecto de sumisión:

Determinar si, al amparo del Convenio Colectivo vigente y la Estipulación firmada el 13 de septiembre de 2014, la reducción del Bono de Navidad de los empleados unionados impuesta unilateralmente por el patrono está justificada o no. De determinarse que fue injustificado, que el árbitro ordene el remedio adecuado, incluyendo:

a. El pago de la diferencia del bono pagado por la AAA y la cantidad acordada en el Convenio Colectivo, así como una suma igual a dicha diferencia en concepto de compensación adicional para cada uno de los unionados y el pago del interés legal a partir de la fecha del laudo.

b. El pago de honorarios de abogado en una suma no menor del 20% de la suma adecuada a los unionados.

Por su parte, la AAA expuso que las negociaciones acordadas entre las partes de epígrafe siempre estuvieron condicionadas a que al final se obtuviera el ahorro de los 20 millones de dólares que requiere la Ley Núm.

66-2014.[5] Por tanto, expuso que, en la medida en que los acuerdos pactados en la Estipulación no fueron suficientes para llegar a la meta de ahorro de la Unión, la AAA procedió a hacer los ajustes necesarios en el Bono de Navidad para cumplir con el mandato de la Ley Núm.

66-2014. Por otro lado, cuestionó la validez de la Estipulación del 13 de septiembre de 2014. En cuanto a ello, sostuvo que la estipulación, o era nula desde un principio, o se tornó nula al no alcanzarse los ahorros requeridos por la Ley Núm. 66-2014. Finalmente, arguyó que no procedía el pago de honorarios de abogado.

Conforme a todo lo anterior, la AAA presentó el siguiente proyecto de sumisión:

Que el árbitro determine si habida cuenta de que no se dieron los ahorros vislumbrados en la Estipulación del 13 de septiembre de 2014 entre la UIA y la AAA para el año fiscal 2016, toda vez que no se implementaron las eficiencias acordadas en dicha Estipulación, la AAA puede reducir el pago del Bono de Navidad para cumplir con los ahorros de la Ley 66-2014 conforme lo hizo.

Evaluado lo anterior, el Negociado determinó que los asuntos a resolver eran: (1) “[s]i la Autoridad infringió de alguna forma el convenio colectivo 2012-2015 y/o la estipulación firmada el 13 de septiembre de 2014, al pagar a los unionados una fracción de la cantidad acordada en el convenio colectivo, por concepto de bono de navidad”; y (2) “[p]roveer un remedio congruente”.[6]

Tras celebrar la vista y evaluar la prueba testifical y documental, el árbitro resolvió que lo discutido durante las negociaciones no era suficiente evidencia sobre la alegada cuantía de los 20 millones de dólares que correspondía ahorrar a la Unión. En cambio, indicó que las partes habían estipulado expresamente un ahorro de $14,997,068 que correspondían a la Unión.[7]

Añadió que una vez acordadas las cantidades que debían ahorrarse, la responsabilidad de procurar que las mismas se alcanzaran recaía exclusivamente en la propia AAA. Basado en lo anterior, el arbitró resolvió que la AAA infringió el Convenio Colectivo y la estipulación entre las partes al pagar a los unionados una fracción de la cantidad acordada por concepto de Bono de Navidad. Por consiguiente, ordenó a la peticionaria a emitir el pago de la diferencia entre la cantidad pagada y la acordada en el convenio, más el interés al tipo legal anual de la cantidad básica adeudada. Asimismo, ordenó el pago de una cantidad igual a la que dejó de satisfacer, por concepto de compensación adicional, además de honorarios de abogado.

Inconforme con el resultado del laudo de arbitraje, el 1 de marzo de 2017 la AAA presentó una Petición de Revisión de Laudo ante el TPI a la cual se opuso la Unión.[8]

Así las cosas, el foro primario celebró una vista argumentativa el 15 de marzo de 2018.[9] Tras entender sobre los argumentos de las partes emitió Sentencia el 5 de abril de 2019[10]

mediante la cual declaró No Ha Lugar la Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje de la AAA.

En síntesis, el foro primario concluyó que la Estipulación entre las partes se hizo conforme a la política pública que persigue la Ley Núm. 66-2014 y el planteamiento sobre que la misma era contraria a la ley, carecía de méritos. Señaló que la alegada nulidad de la Estipulación no fue planteada ante el árbitro como parte del proyecto de sumisión de la AAA. Aun así, resolvió que ni las alegaciones de la AAA, ni la prueba que presentó, establecieron la existencia de alguna causal de nulidad contractual. Asimismo, concluyó que la demora en completar el proceso de aprobación de la Estipulación no puede ser causa de nulidad. De su apreciación de las expresiones vertidas por las partes, durante la vista argumentativa, estimó que la AAA no pudo articular o justificar asertivamente las razones por las cuales no se incluyó una cláusula sobre alguna posible reducción del Bono de Navidad o las metas de ahorro en la Estipulación. También, señaló que no se estableció como una condición al cumplimiento de la estipulación, lograr alguna meta económica. Resolvió que tampoco se demostró alguna circunstancia imprevisible que le impidiera a AAA a pagar el Bono de Navidad.

Con relación a la suficiencia de la evidencia presentada por la AAA, el foro primario resaltó que las determinaciones del Árbitro estaban sustentadas por prueba, tanto documental, como testifical; y la peticionaria no había colocado al TPI en posición de revocar las mismas. Respecto al pago de una penalidad como parte del remedio concedido, citó jurisprudencia estatal que interpretó como una que favorece la concesión del mismo en casos similares al de epígrafe. Finalmente, concluyó que el texto de la Estipulación era claro y libre de ambigüedades, por lo que debía atenerse al texto literal de los acuerdos. Conforme a todo ello, como adelantamos, declaró No Ha Lugar la petición de revisión del laudo de arbitraje.

Inconforme con la...

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