Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900880
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-041 - Carlos Cortes Luna v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARLOS CORTES LUNA Y OTROS
Recurrido
Vs.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionaria
KLCE201900880
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV07710 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, peticionaria o Cooperativa) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 2 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen el Tribunal declaró no ha lugar su Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra por el Sr. Carlos Cortés Luna, la Sra. Luz Y. Hernández Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, recurridos).

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

I.

El 19 de septiembre de 2018, los recurridos presentaron una reclamación por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la Cooperativa. Indicaron que, el 16 de febrero de 2017 suscribieron con la Cooperativa un contrato de póliza de seguro de propiedad para su residencia localizada en la Urb. Monte Verde, Calle Marginal 3A, en el Municipio de San Juan.[1]

Señalaron, además, que la referida póliza de seguros se encontraba vigente para el 20 de septiembre de 2017, cuando el Huracán María azotó a Puerto Rico y provocó serios daños a la propiedad asegurada. Ante ello, los recurridos presentaron el 12 de diciembre de 2017 una reclamación a la Cooperativa por los daños que sufrió su propiedad tras el paso del referido fenómeno atmosférico y que alegaban están cubiertos por la póliza vigente.[2]

Los recurridos arguyeron en la demanda que la peticionaria les “denegó la totalidad de los beneficios cubiertos por la póliza y se subvaloraron los daños injustificadamente […]”.[3] Por lo cual, alegaron que la Cooperativa incumplió con los términos de la póliza al no honrar sus términos y condiciones, al no pagar las sumas reclamadas. Ante ello, alegaron que “tienen derecho a que se le pague su reclamación sobre pérdida que asciende a la suma de trescientos cuatro mil seiscientos diecisiete dólares ($304,617)”.[4] De igual manera, reclamaron la suma de $25,000 por los alegados daños que sufrieron por el incumplimiento contractual de la peticionaria, así como costas, gasto y honorarios de abogados por temeridad.

Luego de varias incidencias procesales, la peticionaria presentó el 7 de marzo de 2019 Moción de Sentencia Sumaria. La Cooperativa señaló que el 12 de julio de 2018, le notificó a los recurridos que el proceso de evaluación y reconsideración de su reclamación se había completado. A su vez, la Cooperativa les informó el razonamiento y los fundamentos para llegar a la cantidad de la indemnización que se realizó y acompañó su carta de tres (3) cheques por las cantidades de: 1) $11,990.40 por perdida y daños a la residencia; 2) $3,000.00 por los daños ocasionados por el agua y; 3) $1,716.64 por daños a otras estructuras.[5]

De igual manera, la peticionaria señaló que el recurrido, Sr. Cortés Luna, suscribió una Declaración en Comprobación de Pérdida, de la cual se desprende que la cantidad reclamada, luego de descontar el deducible aplicable, era $11,990.40.

Por otra parte, la Cooperativa indicó en su solicitud que el 20 de julio de 2018, el Sr. Cortés Luna endosó los cheques que se le habían entregado como pago de su reclamación. La peticionaria alegó que “[a]l retener y cambiar y/o endosar los cheques mencionados, la parte demandante los aceptó como un pago total y final por la reclamación número 0399-01413”.[6] Por lo tanto, sostuvo que los recurridos al retener y cambiar los cheques los aceptaron como un pago en finiquito, ya que al dorso de estos y debajo de la firma de endoso se dispone que estos constituyen una liquidación total y definitiva de su reclamación. Ante ello, solicitó que se desestimara la demanda presentada en su contra.

El 2 de abril de 2019, los recurridos presentaron Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En primer lugar, alegaron que al no cumplir la Cooperativa con el contrato de seguros incurrió en prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones conforme lo dispone el artículo 27.161, incisos 4, 6, 7, 8 y 13 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716a. Por otro lado, señalaron que conforme a los documentos que le entregó a la Cooperativa durante el proceso de reclamación se establece que su reclamación es por más de $11,990.40, como indicó la peticionaria. Estos arguyeron que no se percató del lenguaje al dorso de los cheques, por lo que no aceptó el pago ofrecido como uno total y final de su reclamación, ni como pago en finiquito. Argumentaron que la referida doctrina no es de aplicación al caso, ya que la Cooperativa incurrió en practicas desleales e incumplimiento contractual.

El 22 de abril de 2019, la peticionaria presentó Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En primer lugar, reiteró que en este caso aplica la doctrina sobre pago en finiquito. Ya que, el Sr. Cortés Luna, de manera libre y voluntaria, aceptó un pago como liquidación final y definitiva de la reclamación al endosar y depositar los cheques que se le entregaron el 12 de julio de 2018. Por otro lado, la Cooperativa señaló que, la oposición a sentencia sumaria presentada por los recurridos no cumple con los requisitos de forma que se establen en las Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

R. 36.3.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emite la Resolución objeto del presente recurso, denegando la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa. Entre sus determinaciones de hechos no controvertidos, destacamos los siguientes:

[. . . .]

4. La parte demandante, el 12 de diciembre de 2017, presentó una reclamación a CSMPR debido a los daños sufridos en su propiedad por el Huracán María, pues entendía que la totalidad de estos debían estar cubiertos por la póliza vigente.

5. Originalmente la CSMPR emitió una decisión con respecto a la reclamación del aquí demandante que no le gustó a este y el 12 de febrero de 2018, el demandante le presentó a CSMPR una solicitud de reconsideración.

6. Con fecha de 12 de julio de 2018, la CSMPR cursó una carta al Sr. Carlos Cortés Luna, en la cual le notificó que el proceso de evaluación y reconsideración de la reclamación 0399-01413 se había completado.

En la misma se explica el razonamiento y fundamentos para los pagos realizados y se acompañaron los cheques […], como pagos de la reclamación.

7. Los tres (3) cheques expedidos por la CSMPR a favor del demandante fueron endosados por el Sr. Carlos Cortés Luna, el 20 de julio de 2018.

8. La parte demandante suscribió una Declaración en Comprobación de Pérdida, la cual fue preparada por CSMPR en un formato provisto por la parte demandada y a la cual no le colocaron fecha ni cuando se preparó ni cuando se firmó por el demandante y en la misma se indica que la cantidad que reclama es de $11,990.40, pero esa cuantía era una cantidad menor a la...

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