Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900945
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-042 - Luis Alberto Dominguez Carrasquillo -

v. Club Nautico De Guayama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

LUIS ALBERTO DOMíNGUEZ CARRASQUILLO
Recurrida - Demandante
v.
CLUB NÁUTICO DE GUAYAMA, INC., NELSON RODRÍGUEZ RIVERA, SU ESPOSA, LILLIAN RABRI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANACIALES COMPUESTA POR AMBOS; CARLOS GARCÍA VÉLEZ, SU ESPOSA, INGRID GISELLE RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados
IVÁN RODRÍGUEZ NARVÁEZ, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSA HAYDEÉ DÍAZ ÁLVAREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GUILLERMO LABORDE BLONDET, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSA, ENID CHRISTIAN CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LUCIANO MONTES MONTAÑEZ, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSA, ELIZABETH GONZÁLEZ MONTAÑEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; OSVALDO SANTIAGO SANTISTEBAN, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSA, AIDA LUZ MELÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ELIEZER CAMPOS VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSA, BLANCA SÁNCHEZ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; HUMBERTO MARTÍN MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSA, MERCEDES MORALES RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JORGE JUAN RIVERA AYALA, SU ESPOSA, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, CARMEN DENISSE VÁZQUEZ ORTIZ Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FÉLIX LUIS VÁZQUEZ MIRANDA, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSA, WILOURDES RAMOS SILVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; VÍCTOR PÉREZ MELÉNDEZ, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSA, IRMA PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; RALPH QUILES, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL; YOUSIF YASSIN CANDELARIO, EN
SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CLUB Y EN SU CARÁCTER PERSONAL; Y ANA MORALES ANÉS
Peticionaria – Codemandado
KLCE201900945
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G PE2015-0129 Sobre: Interdicto preliminar, interdicto permanente, sentencia declaratoria y acción civil.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece la parte Peticionaria[1], mediante recurso de certiorari presentado el 12 de julio de 2019, para solicitar la revisión de la Resolución dictada el 11 de junio de 2019 y notificada el 12 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción para solicitar la desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra, presentada por la parte Peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se modifica la Resolución recurrida y así modificada, se confirma.[2]

I

Según se desprende del recurso, el 16 de octubre de 2015, el señor Luis Alberto Domínguez Carrasquillo (señor Domínguez) presentó una Demanda de interdicto preliminar y permanente, y acción civil contra el Club Náutico de Guayama, Inc. (Club Náutico) y su Junta de Directores (Junta), en su carácter como miembros de la Junta y en su carácter personal.[3]

En síntesis, alegó que, a raíz de un incidente con un miembro de la Junta, el 30 de agosto de 2015, durante una Asamblea debidamente convocada presentó una querella contra el señor Nelson Rodríguez Rivera (señor Rodríguez). En la referida querella, relató los hechos que conllevaron al incidente y solicitó la expulsión del señor Rodríguez del Club Náutico.[4] A tales efectos, indicó que la Junta y la Asamblea acogió la querella y, luego de una votación, el señor Rodríguez fue expulsado del Club Náutico. Sin embargo, indicó que, el 18 de septiembre de 2015, una nueva Junta circuló un memorando donde notificó la revocación de la expulsión del señor Rodríguez. En consecuencia, el señor Domínguez sostuvo que la decisión de revocar la determinación anterior fue de manera ilegal y ultra vires.[5]

Posteriormente, el 28 de agosto de 2016, el Club Náutico eligió otra Junta de Directores en su asamblea ordinaria. Esta determinó no invalidar la determinación de la Junta anterior de revocar la determinación de expulsión del señor Rodríguez. A su vez, el 25 de octubre de 2016, la Junta de Directores destituyó, de manera inmediata y sumaria, al señor Domínguez como miembro del Club Náutico, por lo que ordenó la salida inmediata de sus lanchas y pertenencias del puerto.

Ante las nuevas actuaciones de la Junta de Directores del Club Náutico, el señor Domínguez presentó el 21 de febrero de 2017, Demanda Enmendada para incluir nuevos demandados, desistir respecto a otros, y para solicitar su restitución como miembro del Club Náutico. También, argumentó que el Club Náutico lo excluyó como miembro por haber traído la querella ante la consideración de la Asamblea y a la atención de la anterior Junta. Añadió que dicha expulsión, además, obedeció a las querellas fraudulentas presentadas en su contra por el señor Rodríguez y otros miembros, en represalia para hacerle daño y justificar su destitución ilegal.[6]

A raíz de lo expuesto, el señor Domínguez solicitó al tribunal en la demanda enmendada su restitución al Club Náutico con todos los beneficios y privilegios; que se ordenara al señor Rodríguez a permanecer fuera del club; una indemnización ascendente a $1,520,000.00 por los daños emocionales, a su reputación y aquellos pecuniarios ocasionados por su destitución ilegal del Club Náutico y la restitución del señor Rodríguez; más $30,000.00 en honorarios de abogado.[7]

Así las cosas, el 2 de mayo de 2017, la parte Peticionaria presentó una Moción para solicitar la desestimación al amparo de la Regla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR