Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901072
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-044 - Bosco Ix Overseas v. Ana Vilma Figueroa Roman T/c/c Ana V. Figueroa Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BOSCO IX OVERSEAS, LLC BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER
Demandante Peticionario
v.
ANA VILMA FIGUEROA ROMÁN
T/C/C ANA V. FIGUEROA ROMÁN
Recurrido
KLCE201901072
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo
Civil Núm.:
D2CD2016-0348
SALA 201
Sobre:
Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

El 7 de agosto de 2019 comparece Bosco IX Overseas, LLC by Franklin Credid Management Corporation as Servicer (peticionario) mediante escrito de certiorari. Nos solicita la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia emitida el 23 de enero de 2019, en la cual declaró ha lugar la Moción para Ejercer Retracto del Crédito Litigioso de Ana Vilma Figueroa Román (recurrida).[1] Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto de certiorari, se revoca y se devuelve al Tribunal de Primera Intancia para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

El caso de epígrafe tiene su origen en una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca que presentó Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) en contra de la recurrida luego de esta incumplir con los pagos hipotecarios a partir de 1 de mayo de 2016. Contestada la demanda, Scotiabank notificó al Tribunal de Primera Instancia que el pagaré garantizado con el préstamo hipotecario objeto de esta controversia pertenece a la cartera de préstamos del peticionario. Por tanto, el 27 de septiembre de 2018, Scotiabank solicitó ser sustituido por el peticionario como parte demandante. Por su parte, el 4 de octubre de 2018, la recurrida presentó una Moción para Ejercer Retracto del Crédito Litigioso. En atención a esta solicitud, el Tribunal de Primera Instancia concedió un término al peticionario para oponerse el cual cumplió mediante la presentación de la Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a “Moción para Ejercer Retracto del Crédito Litigioso”.

Evaluadas las posiciones de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden concediendo el retracto. Inconforme, el peticionario acude ante este Tribunal y...

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