Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901232
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901232 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
| KLCE201901232 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Interdicto Preliminar, Interdicto Permanente, Sentencia Declaratoria y Acción Civil Caso Número: G PE2015-0129 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2019.
La parte peticionaria, señor Nelson Rodríguez Rivera, su esposa, la señora Lillian Rabri, y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto una Resolución emitida el 11 de junio de 2019 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación promovida por los comparecientes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
La presente causa comenzó el 16 de octubre de 2015, ocasión en que la parte recurrida, Luis Alberto Domínguez Carrasquillo, presentó una demanda de interdicto preliminar, interdicto permanente, sentencia declaratoria y acción civil contra el Club Náutico y su Junta de Directores. En su reclamación, el recurrido imputó a la parte demandada la comisión de acciones ilegales y torticeras, las cuales alegadamente infringieron sus derechos como propietario y socio del Club Náutico de Guayama. La pugna entre las partes se originó por un incidente ocurrido el 24 de julio de 2015 entre el señor Domínguez Carrasquillo y el peticionario. A causa del mismo, el recurrido presentó una querella contra el señor Rodríguez Rivera ante el Club Náutico. El asunto se ventiló en una asamblea ordinaria del organismo, celebrada el 30 de agosto de 2015. Allí, los socios avalaron la expulsión del señor Rodríguez Rivera. Dicha determinación fue ratificada por los miembros de la Junta de Directores de ese momento.
Posteriormente, el 18 de septiembre de 2015, la nueva composición de miembros del cuerpo rector, Junta de Directores 2015-2016, dejó sin efecto la expulsión del señor Rodríguez Rivera. Producto de estos hechos, el recurrido presentó la demanda de epígrafe. Al año siguiente, el 25 de octubre de 2016, la Junta de Directores del Club Náutico expulsó al señor Domínguez Carrasquillo de la organización.
Ello, luego de dirimir varias querellas instadas contra éste, las cuales fueron promovidas por el señor Rodríguez Rivera. Consecuentemente, el 21 de febrero de 2017, el señor Domínguez Carrasquillo enmendó la demanda para incluir una causa de acción de daños y perjuicios. En dicha enmienda, incluyó como codemandados a los miembros de la Junta de Directores 2015-2016.
Transcurridos los procesos judiciales de rigor, el 2 de mayo de 2017, el señor Rodríguez Rivera presentó un escrito intitulado Solicitud de Desestimación. Fundamentó su petición dispositiva en que la causa de la demanda estaba prescrita. Invocó, además, la Regla 10.2 de Procedimiento...
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