Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-051 - Jose R. Martinez – v. United Surety & Indemnity Company Y Otros Demandados –

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ R. MARTÍNEZ
Demandante – Recurrido
V.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Y OTROS
Demandados – Peticionarios
KLCE201901264
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV07409 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, United Surety & Indemnity Company (en adelante, la parte peticionaria o USIC), mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 6 de agosto de 2019, notificada el 12 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por USIC el 23 de abril de 2019.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado.

I

El caso de epígrafe tiene su origen en una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada el 15 de septiembre de 2018 por el Sr. José R. Martínez (en adelante parte demandante recurrida o señor Martínez) en contra de USIC. En la referida Demanda se alegó, en síntesis, que la parte demandada expidió una póliza de seguros a favor del demandante, la cual cubría riesgos y daños a la propiedad. Reclamó, además, la parte demandante que, tras los eventos relacionados con el huracán María, la aseguradora incumplió con sus obligaciones bajo la póliza de seguro al momento de ajustar las pérdidas habidas en la propiedad, incurriendo así en violación de las disposiciones del artículo 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716a, que regulan las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones, incumplimiento y vicios en el consentimiento bajo la figura del dolo.

El 5 de marzo de 2019, USIC presentó Contestación a la Demanda. En la referida contestación, USIC aceptó haber expedido una póliza de propiedad sobre la propiedad del demandante. Expresó que el contrato de póliza cubría vientos de tormenta y huracán, y que tras el paso del huracán María, el mismo estaba vigente al momento de los hechos. También aceptó que el señor Martínez sometió a la parte demandada una reclamación oportuna. Sin embargo, sostuvo que la misma fue compensada adecuadamente.

En cuanto a las demás alegaciones de la Demanda, procedió a negar las mismas y levantó múltiples defensas afirmativas, entre ellas, la de pago en finiquito. Añadió que, conforme a los términos del contrato de seguro, emitió un cheque a favor del demandante por la suma de $3,863.30. Expresó que el mismo fue aceptado y cobrado por el demandante. Finalmente, indicó que la reclamación realizada por el demandante fue investigada, ajustada y cerrada conforme lo establecido en el Código de Seguros, 26 LPRA sec. 101 et seq.

Luego de varias incidencias procesales, el 23 de abril de 2019, USIC presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria, en la que solicitó desestimación de la Demanda. En la misma, alegó que cumplió con sus obligaciones bajo la póliza al haber realizado un ajuste de la reclamación y haber emitido un cheque el cual fue recibido y cobrado por el demandante como pago total y definitivo de la reclamación.

El 10 de junio de 2019, la parte demandante recurrida presentó escrito titulado Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En el referido escrito, expresó que aún existen controversias de hechos en relación a si el ajuste que llevó a cabo USIC fue uno cónsono y acorde a las disposiciones del artículo 27.161 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 27.161a, el cual enumera y prohíbe las prácticas o actos desleales en el ajuste de reclamaciones. Además, argumentó que se deben evaluar las condiciones en que se obtuvo el consentimiento del demandante y su posición ante la oferta hecha por USIC.

Tras varios trámites procesales y examinados los escritos de las partes, el 6 de agosto de 2019, el Tribunal de Primera Instancia, emitió su Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada peticionaria. Por su parte, el referido foro señaló los siguientes Hechos Materiales que no están en Controversia:

1. El dueño de la propiedad y demandante en este caso lo es Rubén Martínez Vega, y no el Sr. José R. Martínez quien es su hijo.

2. El 20 de septiembre de 2017, el demandante, Rubén Martínez Vega era el dueño de una propiedad localizada en la Calle Palacios #204, Villa Palmeras, San Juan, Puerto Rico la cual estaba aseguradora con United Surety & Indemnity Company bajo la póliza DW220215.

3. Como consecuencia del paso del huracán María, la propiedad del demandante sufrió daños severos según se puede apreciar de las fotografías sometidas como Exhibit 2 del escrito de la parte demandante.

4. Además de dichos daños, la propiedad del demandante fue afectada por una inundación ocurrida en el área, quedando este y su hijo totalmente desprovistos de sus pertenencias.

5. Tras el paso del huracán María, el demandante presentó su reclamación a la aseguradora USIC.

6. Aproximadamente una semana tras haber presentado su reclamación, un ajustador visitó la propiedad del demandante y pudo apreciar la totalidad de los daños a la propiedad. En dicha visita se le informó al ajustador, sobre la pérdida total de todas las pertenencias del demandante; como también el que éste se encontraba junto con su hijo, refugiado en casa de un pariente.

7. El 2 de diciembre de 2017, el demandante recibió por correo regular una carta notificándole la cantidad ajustada y un cheque por la suma de $3,863.20.

8. Ante el recibo del cheque, el hijo del demandante Sr. José R. Martínez se comunicó con la aseguradora para informar la insatisfacción del demandante a la cantidad ofrecida, particularmente al ésta no ajustarse a la magnitud de los...

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