Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901284
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-054 - Luis Mendoza Ramos v. Wilfredo Bonilla Lopez Marilyn Acevedo Rivera Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LUIS MENDOZA RAMOS Y OTROS
Recurrido
V.
WILFREDO BONILLA LÓPEZ
Recurrido
V.
MARILYN ACEVEDO RIVERA Y OTROS
Recurrentes
KLCE201901284
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: ABCI201700067 Sobre: SENTENCIA DENEGANDO DRECHO AL VOTO DE SOCIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte peticionaria, la señora Marilyn Acevedo Rivera y otros, solicitando la revocación de la Resolución emitida el 26 de julio de 2019 en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante el referido dictamen el foro primario denegó la solicitud de intervención y orden de paralización presentada por la parte peticionaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

La “Comunidad Gabino Negrón Inc.”, es una corporación sin fines de lucro creada con el propósito de operar un sistema de acueducto que provee agua a cerca de 210 familias en el barrio Cerro Gordo del Municipio de Aguada.

El 22 de noviembre de 2016, los señores Luis Mendoza Ramos, Luis A. Feliciano López y Tomás Méndez Rodríguez, (los demandantes-recurridos), como nueva junta directiva de la corporación sin fines de lucro “Comunidad Gabino Negrón, Inc.”, presentaron una Demanda sobre Injuction en contra del señor Wilfredo Bonilla López (el demandado-recurrido).

Alegaron que solicitaron al demandado-recurrido el traspaso formal del control y administración de la corporación, sin embargo, este hizo caso omiso. Por tal razón, al no tener acceso a los informes financieros, solicitaron al foro recurrido que ordenara al señor Bonilla no remover ni alterar los expedientes de la corporación.

Además, solicitaron el traspaso final del proyecto de agua potable; que se ordenara la entrega de la información financiera sobre ingresos y gastos de la corporación por los pasados 6 años fiscales; tener acceso a la cuenta del Banco Popular; registrar las nuevas personas autorizadas y llevar a cabo actos de administración.[1]

Posteriormente, el 3 de enero de 2017, los demandantes-recurridos solicitaron enmendar la Demanda, para que la misma se convirtiera en una solicitud de elecciones del organismo directivo al amparo de la Ley de Corporaciones.[2]

Luego de varios trámites procesales, el 1 de abril de 2019, el foro primario celebró una vista sobre la elección de la nueva Junta Directiva para la Comunidad Gabino Negrón, Inc. En lo pertinente, dictó una Minuta-Resolución a la que incorporó las siguientes determinaciones:

[…].

· Se realizará una notificación por correo regular a la dirección de registro del socio, explicando la convocatoria y los requisitos para poder ejercer su derecho al voto. La misma se realizará con no menos de 30 días del cierre del registro de socios hábiles.

· Luego del cierre del registro de socios hábiles, no se podrá incluir a ninguna persona al registro de socios hábiles.

· Los pagos realizados posteriores al cierre del registro de elegibles, no cualificarán al socio excluido para ejercer su voto.

[…].

· Los socios deudores estarán vedados de votar y/o de concursar para pertenecer a la Junta (Art. XV del Reglamento).

[…].

· Los procedimientos se regirán por el Reglamento, mientras no contravenga la Ley General de Corporaciones, siendo dicha ley supletoria al Reglamento.

[…].

· No se permitirá en la Asamblea personas ajenas a la Corporación o la Comunidad, así como tampoco podrá recibir un “proxy” aquel que no sea socio registrado y hábil para votar.

[…].

· Los poderes o “proxy” solo se podrá otorgar a otro socio que esté en “Good Standing” para votar.

[…].

· En cuanto al “prox[y]”, se permitirán siempre y cuando sean actualizados, haciendo referencia a las elecciones 2019, y deben estar acompañados de una identificación de la persona que da el “proxy”(se entiende que la tarjeta de seguro social no es identificación).

· Las personas que vayan a ejercer el derecho al voto tienen que estar al día en el pago del agua.

[…].

· Se permitirá un máximo de diez “proxy” por persona, los cuales no tienen que estar notarizados, solo deberá presentar identificación (tarjeta electoral o licencia de conducir).

· De conformidad con el Reglamento, las elecciones serán para seleccionar los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

[…].[3]

En una Minuta-Resolución del 5 de junio de 2019, el foro primario incorporó al expediente del tribunal dos listados de abonados suscritos por el demandado-recurrido el 24 de mayo de 2019. En uno se incluían los 179 abonados hábiles para votar en las elecciones y el otro identificaba 14 personas que eran deudores a esa fecha.[4]

El 15 de julio de 2019, la parte peticionaria, presentó una moción en solicitud de intervención y orden de paralización. En la misma, alegaron que son socios de la “Comunidad Gabino Negrón Inc.”, hábiles para votar y que el Tribunal había emitido órdenes que afectaban adversamente sus derechos, sin tener jurisdicción sobre ellos.

Específicamente, adujeron que al determinar el foro recurrido que “[s]e permitirá un máximo de diez “proxy” por persona, los cuales no tienen que estar notarizados, solo deberán presentar identificación (tarjeta electoral o licencia de conducir)”, se limitaba por decreto judicial un derecho estatutario conferido por la Ley de Corporaciones y el Reglamento de la Corporación, así como sus derechos constitucionales.

Además, arguyeron que la actuación del foro primario, violentó su derecho a estar representados por un tercero mediante el proxy que autorizaron, obligándolos a verse privados del ejercicio de su derecho al voto. Por lo anterior, solicitaron la nulidad del procedimiento del 13 de julio de 2019, que se levantara la limitación impuesta y que se convocara a una nueva elección.[5]

Por otro lado, en esa misma fecha, el 15 de julio de 2019, el demandante-recurrido presentó una Moción Informativa Sobre La Celebración De Asamblea Y Eventos Del Dia Trece De Julio De 2019, indicando...

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