Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901291
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-056 -

Nancy Massa Muñoz v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

NANCY MASSA MUÑOZ Y DIEGO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Recurridos
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201901291 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales; Incumplimiento de Contrato Caso Número: HU2018CV00886

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2019.

La peticionaria, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 12 de julio de 2019, notificado el 15 de julio de 2019. Mediante el mismo, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria promovida dentro de un pleito sobre daños y perjuicios e incumplimiento contractual incoado por los aquí recurridos, Nancy Massa Muñoz y Diego Rodríguez González.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 16 de septiembre de 2018, los recurridos presentaron la demanda de epígrafe. En esencia, imputaron a la entidad peticionaria haber incumplido con sus obligaciones contractuales como aseguradora, en cuanto a una póliza de seguros entre ellos suscrita. Específicamente, alegaron que, debido el paso del huracán María por Puerto Rico, su residencia sufrió severos daños que, a su juicio, no fueron debidamente compensados. De este modo, solicitaron al tribunal primario que proveyera para el pago de una suma no menor de $40,616.57 por razón del incumplimiento del contrato de la póliza de seguros en controversia respecto a la cubierta de los daños a la propiedad, así como un monto adicional, no mayor a los límites de la póliza, por los daños a la propiedad personal. Del mismo modo, los recurridos solicitaron una compensación no menor de $25,000 como indemnización por los daños y angustias mentales resultantes del incumplimiento contractual aducido.

Tras ciertos trámites, el 17 de mayo de 2019, la entidad peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En virtud de la misma indicó que, tras analizar la reclamación promovida por los recurridos, les remitió una carta acompañada con un cheque por la cantidad de $410.00, en la que les notificó que tal cantidad se ofrecía como el pago pertinente por los daños aducidos. Al respecto añadió que, a tenor con el contenido de la misiva, el referido ofrecimiento se hizo como unototal y final, hecho que impedía que los recurridos recibieran una compensación adicional de las reclamadas en su causa de acción. Del mismo modo y en apoyo a su argumento, la parte peticionaria expresó que, el 13 de febrero de 2018, la recurrida Massa Muñoz cambió el cheque antes aludido, constituyendo ello una aceptación expresa de la liquidación total y final de la reclamación en controversia. Así, sostuvo que, dado a haber concurrido los elementos propios a una aceptación como pago en finiquito, no existía controversia de hechos alguna que impidiera la disposición sumaria del asunto de autos. Por tanto, solicitó al Tribunal de...

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